Art. 611. La cuenta corriente se concluye por el advenimiento de la época fijada por la convención o antes de él por consentimiento de las partes.
    Se concluye también por la muerte natural o civil, la interdicción, la demencia, la Ley 20720
Art. 347 Nº 10
D.O. 09.01.2014
dictación de la resolución de liquidación o cualquier otro suceso legal que prive a alguno de los contratantes de la libre disposición de sus bienes.