Art. 300. El comisionista goza del derecho de retención que sanciona el artículo 284, aun respecto de las mercaderías que se encontraren en tránsito al tiempo en queLey 20720
Art. 347 Nº 5
D.O. 09.01.2014
  el comitente tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación.