Art. 287. Goza asimismo el comisionista, para ser pagado preferentemente a los demás acreedores del comitente, del derecho de retener el producto de las mercaderías consignadas, sea cual fuere la forma en que exista al tiempo en que elLey 20720
Art. 347 Nº 4
D.O. 09.01.2014
comitente tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación.