Art. 251. El comisionista que habiendo recibido fondos para evacuar un encargo, los distrajere para emplearlos en un negocio propio,Ley 20720
Art. 347 Nº 3
D.O. 09.01.2014
  abonará al comitente el interés legal del dinero desde el día en que hubieren entrado a su poder dichos fondos, y deberá también indemnizarle los perjuicios resultantes de la falta de cumplimiento del encargo.
    Incurrirá además en las penas del abuso de confianza.