Art. 42. Los tribunales no pueden ordenar de oficio, ni a instancia de parte, la manifestación y reconocimiento general de los libros, salvo en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de las sociedades legales o convencionales y procLey 20720
Art. 347 Nº 1
D.O. 09.01.2014
edimiento concursal de liquidación.