APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE PERMISOS, DERECHOS Y CONCESIONES
Núm. 245.- Olmué, 24 de Febrero de 1989.- Visto:
1.- Lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del DL 3.063 de 1979 y facultades que me confiere el art. 53 de la Ley 18.695,
Decreto:
Apruébase la siguiente Ordenanza Local sobre permisos, derechos y concesiones - I. Municipalidad de Olmué.
Art. 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y Giro de los Derechos
Art. 2º.- Cada Departamento Municipal confeccionar respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el Libro o Registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Art. 3º.- Los derechos municipales expresados en Unidades Tributarias mensuales (UTM), se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima. El valor de la UTM será el vigente a la fecha del giro.
TITULO II
Devolución de Derechos Municipales
Art. 4º.- Cuando corresponda devolver todo aporte de algún derecho municipal, ello deber ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de cancelada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos a girar por el Departamento de Finanzas
Art. 5º.- Sin perjuicio de la contribución de Patentes Municipales que corresponda, el Departamento de Finanzas girar los siguientes derechos:
1) Comercio Ambulante.
a) Pedestre - Diario 2% UTM
b) En vehículos - Diario 6% UTM
2) Permisos temporales para venta de frutas y verduras,
mensual 20% UTM
3) Permiso para venta de carbón y leña: el
trimestre 15% UTM
4) Propaganda alto parlante, con iguales fines -
Diario 15% UTM
5) a) Bodegaje de vehículos motorizados, tracción
humana - Diario 2% UTM
b) Animales abandonados en vía pública o detenidos
por cualquier causa que lleguen a los recintos
municipales, pagarán un derecho diario de 5% UTM
6) Arriendo de caballares, mensual, por animal 17% UTM
7) Derechos de propaganda que sea vista desde la vía
pública:
a) Letreros, carteles o avisos no luminosos, valor
anual por cada m2 70% UTM
b) Letreros, carteles o avisos no luminosos, valor
anual por cada m2 35% UTM
8) Bomba combustibles y lubricantes, anual 5% UTM
9) Por funcionamiento de Circo: Diario 5% UTM
10) Derechos girados por la Oficina de Rentas o
Financiamientos Municipales:
a) Informes hechos por funcionarios municipales a
petición de particulares 5,0% UTM
b) Copias de Resoluciones o expedientes:
- Copia simple, por pág 1% UTM
- Copia autorizada, por pág 2% UTM
11) Derechos Municipales por permisos de beneficios:
a) Bailes con venta de bebidas alcohólicas y
comestibles: Diario 70% UTM
b) Bailes sin bebidas alcohólicas - Diario 35% UTM
c) Rodeos Oficial: Diario 70% UTM
d) Rodeos no Oficiales: Diario 35% UTM
e) Carreras a la Chilena, sector urbano 70% UTM
f) Carreras a la Chilena, sector rural 35% UTM
g) Negocios de entretenciones en vía pública,
diario 35% UTM
h) Instalación de mesas para rifas, loterías,
sorteos, bingos, etc. Diario 5% UTM
i) Ramada de cocinería, diario 30% UTM
j) Ramada de Canto, diario 30% UTM
k) Stand y Kioscos, diario 15% UTM
12) Derechos de piso por kioscos o letreros instalados
en bienes de uso público o propiedad municipal, por
cada m2. o fracción anual 50% UTM
13) Inscripción de Marca, Registro animales 10% UTM
TITULO IV
Derechos a girar por el Departamento de Obras
Municipales
Art. 6º.- El Departamento de Obras Municipales girará los siguientes derechos municipales:
1) Subdivisiones y Loteos 2% avalúo del terreno
a Subdividir
2) Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto
calculado según tabla
del MINVU.
3) Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto
estimado.
4) Planos tipos autorizados por
Ministerio de Vivienda y Urbanismo 1% del presupuesto.
5) Pre - construcción 1% del presupuesto.
6) Modificación de proyecto 0,75% del
presupuesto.
7) Derechos de construcción.
- Tumbas, Monumentos, Mausoleos 1,5% del presupuesto.
- Colocación de rejas y otros 1% del presupuesto.
8) Demoliciones 0,50% del
presupuesto.
9) Certificados de números y
línea 10% UTM
10) Otros certificados
(estampillas) 2% UTM
11) Andamios y cierros para
construcción, por cada metro ocupación
de calle, diario 5% UTM
12) Remoción de pavimento,
por m2 30% UTM
13) Mantención de escombros de
pavimento de construcción en la
vía pública, por día, el m2 5% UTM
14) Extracción de materiales de
ríos y cantera.
- Maicillo, m3., sin extracción 5% UTM
15) Inscripción Registro Contratista 40% UTM
TITULO V
Derechos a girar por el Departamento de Tránsito
Art. 7º.- Corresponderá al Departamento del Tránsito girar los siguientes derechos:
1) Cambio de domicilio y control del 0,8% de UTM
2) Duplicado permiso de Circulación 10% de UTM
3) Control de visión 10% de UTM
4) Cambio de nombre del Permiso de
Circulación 20% de UTM
5) Prórroga de Licencia de Conducir 20% de UTM
6) Certificado Técnico 10% de UTM
7) Permiso provisorio de circulación 20% de UTM
8) Duplicado de Licencia de Conducir 25% de UTM
9) Licencia clase A-1, A-2, B, C, D $ 3.475.-
10) Renovación Licencias.
- Exámenes 21% de UTM
- Valor Licencias 21% de UTM
TITULO VI
Sanciones
Art. 8º.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que podrá aplicar multas desde 0,5% hasta 10 UTM.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Rosita Leonicio de Calleja, Alcalde.- Jorge Llados Serey, Secretario Municipal.