PROMULGA MODIFICACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PEÑALOLEN, PARQUE COUSIÑO MACUL

    Peñalolén, 15 de marzo de 2002.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

    Núm. 2.100/1.250.- Vistos: El proyecto de modificación del Plan Regulador Comunal de Peñalolén, denominada Parque Cousiño Macul; las publicaciones que se han efectuado sobre la materia; el memorándum Nº 361, de fecha 30 de abril de 2001, de la Dirección de Obras Municipales, que solicita someter a la aprobación del Honorable Concejo Municipal de Peñalolén la modificación al Plan Regulador Comunal de Peñalolén antes citada; la instrucción Nº 080, de fecha 07 de mayo de 2001, de Secretaría Municipal, que transcribe el acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Peñalolén, adoptado en su Sesión Ordinaria Nº 3, celebrada con fecha 07 de mayo de 2001, en el sentido de aprobar por unanimidad la modificación al Plan Regulador Comunal de Peñalolén denominada Parque Cousiño Macul; el decreto alcaldicio Nº 2100/2277, de fecha 16 de mayo de 2001, que ratifica el citado acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Peñalolén; el Ordinario Alcaldicio Nº 2100/65, de fecha 18 de mayo de 2001, con el que se remiten antecedentes de la citada modificación a la Seremi Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, para su aprobación; el Ordinario Nº 362, de fecha 30 de enero de 2002, del Seremi Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, que informa favorablemente la citada modificación al Plan Regulador Comunal de Peñalolén; lo dispuesto por esta Alcaldía; y
    Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 43 del D.F.L. Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y las facultades que me confiere la ley 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    D e c r e t o:

    1.- Promúlgase la "Modificación del Plan Regulador Comunal de Peñalolén, Parque Cousiño Macul" en relación a la modificación de uso de suelo, normativa de edificación, vialidad y fijación de densidades para el área graficada en planos MPRC 99-A Y MPRC 99-B y su correspondiente Ordenanza, los que forman parte integrante del presente decreto alcaldicio.

    2.- Publíquese el presente decreto alcaldicio junto con la respectiva Ordenanza en el Diario Oficial.

    3.- Archívense copias de los planos y la Ordenanza respectiva en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y en la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén.

    Anótese, comuníquese a quien corresponda, cúmplase, publíquese, hecho archívese.-Carlos Alarcón Castro, Alcalde.- Luz Marina Román Duk, Secretario Municipal.

    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes. Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.

    CAPITULO I

    Disposiciones Generales

    Artículo 1.- En la presente Ordenanza queda establecido la Modificación del P.R.C. de Peñalolén, aprobado mediante decreto supremo Minvu Nº 55 de fecha 28 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial el 27 de julio de 1989, modificado por resolución Nº 77 de 1991 de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo y su plano PRCP 86, y modificado por resolución Nº 45 de 1999 del Consejo Municipal Metropolitano, y publicado en el Diario Oficial el 25 de septiembre de 1999, con el fin de cambiar los usos de suelo y las condiciones de edificación, en el sector del Parque Cousiño Macul, indicado en los planos MPRC- Sector Cousiño Macul/99-A y MPRC-Sector Cousiño Macul/99-B, que por este decreto se aprueba.

    Artículo 2.- El área territorial de la presente modificación queda determinada por el polígono "1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9 - 10 - 11 - 1", de acuerdo a los puntos y tramos que se describen en el artículo 6º de la presente Ordenanza.

    Artículo 3.- Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren reguladas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, el Plan Regulador Comunal Peñalolén, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

    Artículo 4.- De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Peñalolén la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las facultades legales de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.

    Artículo 5.- Cualquier transgresión a las normas de esta Ordenanza, será sancionada de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    CAPITULO II

    Descripción del Territorio

    Artículo 6º.- Descripción del límite del área incluida en la presente modificación al P.R.C. conformado por el polígono 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9 - 10 - 11 - 1.

Puntos Descripción del    Tramo  Descripción del tramo
      punto

  1  Intersección de la
      línea oficial sur
      de la calle Hernán
      Cortés y su prolon-
      gación imaginaria
      al poniente con el
      eje de la Avda.
      Américo Vespucio.

  2  Intersección del
      eje de la Avda.
      Américo Vespucio
      con el eje de la
      actual Avda.
      Quilín.
                          1 - 2  Eje de la Avda.
                                Américo Vespucio que
                                une los puntos 1 y 2.
  3  Intersección del
      eje actual de la
      Avda. Quilín con
      la línea oficial
      oriente de la
      calle Los Cerezos
      (propuesta).
                          2 - 3  Eje de la actual Avda.
                                Quilín que une los
                                puntos 2 y 3.
  4  Intersección de
      la línea oficial
      oriente de la
      calle Los Cerezos
      (propuesta) con
      la línea oficial
      sur de la Avda.
      Quilín Norte
      (propuesta).
                          3 - 4  Línea oficial oriente
                                de la calle Los
                                Cerezos (propuesta)
                                que une los puntos 3
                                y 4.
  5  Intersección de
      la línea oficial
      sur de la Avda.
      Quilín Norte
      (propuesta) y el
      eje de la actual
      Avda. Tobalaba.
                          4 - 5  Línea oficial sur de
                                la Avda. Quilín Norte
                                (propuesta) y su
                                prolongación
                                imaginaria al oriente
                                y que une los puntos
                                4 y 5.
  6  Intersección del
      eje de la actual
      Avda. Tobalaba
      con el eje de la
      actual Avda.
      Quilín Sur.
                          5 - 6  Eje de la actual Avda.
                                Tobalaba que une los
                                puntos 5 y 6.

  7  Intersección del
      eje de la Avda.
      Quilín Sur con el
      eje de la Avda.
      Consistorial.
                          6 - 7  Eje de la Avda. Quilín
                                Sur que une los puntos
                                6 y 7.
  8  Intersección del
      eje de la Avda.
      Consistorial con
      el eje de la Avda.
      Los Presidentes en
      su tramo desde la
      Avda. Tobalaba a
      la Avda.
      Consistorial.
                          7 - 8  Eje de la Avda.
                                Consistorial que une
                                los puntos 7 y 8.
  9  Intersección del
      eje de la Avda.
      Tobalaba con el
      eje de la Avda.
      Los Presidentes
      en su tramo entre
      Avda. Consistorial
      y Avda. Tobalaba.
                          8 - 9  Eje de la Avda. Los
                                Presidentes que une
                                los puntos 8 y 9.
  10  Intersección del
      eje de la calle
      Los Cerezos (ex
      Caracas) con el
      eje de la Avda.
      Los Presidentes
      (propuesta) en su
      tramo entre la
      Avda. Tobalaba y
      calle Los Cerezos.
                          9 - 10  Eje de la Avda. Los
                                  Presidentes que une
                                  los puntos 9 y 10.
  11  Intersección del
      eje de la Avda.
      Santa María con
      el eje de la Avda.
      Los Presidentes
      (propuesta) en el
      tramo desde la
      calle Los Cerezos
      hasta calle Santa
      María.
                        10 - 10 Eje de la Avda.
                                Los Presidentes
                                (propuesta) que une
                                los puntos 10 y 11.
                          11 - 1 Línea oficial sur de
                                la calle Hernán Cortés
                                que une los puntos 10
                                y 1.

    CAPITULO III

    Definiciones y Normas Generales

1.  Definiciones.

    Artículo 7.- Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:

    Area Libre: es aquella extensión de terreno que resulta de la aplicación del % correspondiente a la superficie total del predio (superficie neta) y que determina el mínimo de mt2 destinados a tal fin. Al menos un 50% de esta superficie deberá destinarse exclusivamente a área verde, constituyéndose en un espacio de uso común abierto al menos por dos de sus costados. Lo restante podría incluir: plazas duras, circulaciones peatonales y estacionamientos, previo VºBº a la presentación de proyecto. Su superficie se reglamenta, para cada zona de la presente Ordenanza, a través del % de Area Libre.

2.  Normas Generales.

    Artículo 8.- Cesiones Gratuitas en Nuevas Urbanizaciones. Las cesiones gratuitas de terrenos originadas con motivo de nuevas urbanizaciones se efectuarán en conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Urbanizaciones y Construcciones y a lo dispuesto en el artículo 2.2.5. Título 2º Capítulo 2º de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Artículo 9.- Construcciones en Bienes Nacionales de Uso Público. Las condiciones de edificación y usos de suelo para las construcciones que se ejecuten en terrenos Bienes Nacionales de Uso Público deberán atenerse a lo que para ello establece el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Artículo 10.- Todo proyecto de edificación nueva podrá ser presentado en etapa de anteproyecto a la Dirección de Obras, en los términos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Una vez aprobado éste el interesado presentará el proyecto definitivo, incluyendo en el expediente una copia del referido anteproyecto aprobado.

    Artículo 11.- Las edificaciones en el territorio descrito en el art. 6 de la presente Ordenanza, sólo podrán ser de las clases A, B y C que describe la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En casos especiales el Director de Obras podrá autorizar por motivos fundados otros tipos de construcción.

    Artículo 12.- Los sitios eriazos, a excepción de aquellos que correspondan a las cesiones gratuitas descritas en el artículo 2.2.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, deberán disponer de un cierro 100% transparente, que podrá ser de carácter provisorio. Dichos sitios no podrán ser utilizados como botaderos de basura ni escombros.
    Los espacios libres a nivel de terreno generados por antejardines, distanciamientos o limitantes de ocupación de suelo deberán tener en todos los casos el carácter y tratamiento de jardines, debiendo subordinarse a esa característica fundamental cualquier uso paralelo.

    Artículo 14.- Areas Libres en Viviendas Colectivas y Equipamientos. Los proyectos que consulten viviendas colectivas o equipamientos deberán disponer un 20% de la superficie del terreno, en áreas libres comunes, de carácter privado. Para este efecto se computarán como áreas libres las siguientes: jardines y paseos peatonales, áreas recreativas, áreas deportivas, áreas de circulación excepto las vehiculares.

    Artículo 15.- Construcciones en Subterráneos. Toda construcción en subterráneo se regirá por las siguientes normas:

A)  A partir de los deslindes de los terrenos se deberá mantener franjas inexcavadas de al menos un metro de ancho.
B)  Bajo la zona de antejardines se dejará una faja de terreno inexcavada de a lo menos 2 metros de ancho inmediatamente a continuación de la línea oficial, excluyendo de ésta, la rampa de acceso a estacionamientos subterráneos.
C)  La superficie del área excavada, independiente de la profundidad de la misma, no podrá ser superior al 70% de la superficie total del terreno, superficie que considera su redistribución para casos puntuales, previo VºBº a la presentación del proyecto.

    Artículo 16.- Los usos del suelo permitidos en el territorio de la presente modificación al PRC, Sector Cousiño Macul son los indicados para cada una de las zonas individualizadas en el Capítulo IV de la presente Ordenanza.

    Artículo 17.- Los usos de suelo no incluidos se entenderán prohibidos.

    Artículo 18.- Quedan estrictamente prohibidos, dentro del límite de esta modificación al PRC, Sector Cousiño Macul, además de los establecidos como tales en el artículo 28º de la presente Ordenanza, los siguientes usos de suelo:

-    Rellenos sanitarios y disposición final o
    transitoria de residuos sólidos.
-    Todo tipo de industrias artesanales o industrias
    inofensivas, locales de almacenamiento y cualquier
    tipo de talleres.
-    Actividades de extracción, acopio y procesamiento
    de piedras, arcillas, arenas, piedras calizas,
    yesos y en general cualquier tipo de materiales
    áridos.
-    Fábricas artesanales de ladrillos.
-    Cárceles o similares.
-    Cementerios.

    Artículo 19.- La densidad habitacional máxima para cada zona se define según la presente Ordenanza.

    Artículo 20.- Los proyectos de edificación que se emplacen en terrenos enfrentados con vialidad estructurante, deberán, obligatoriamente acceder por dicho frente.

    Artículo 21.- Para efectos de la aprobación de proyectos que involucren diseño y/o Planificación Urbana con referencia al Plan Regulador Comunal, se deberá contar con el informe favorable del Asesor Urbano, en los términos del artículo 10 letra b de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Artículo 22.- Para efectos de la presente M.P.R.C. se consideraron las recomendaciones contenidas en las circulares Minvu Nº 3.447 de fecha 7 de septiembre de 1998 y Nº 277 de fecha 4 de junio del 2001 ambas relativas a densidad vial mínima que se sugiere para los Planos Reguladores. En razón de ello y de acuerdo a las características de la zona "Sector Cousiño Macul" la densidad vial mínima quedó determinada en 0,08 km/há, la cual será satisfecha mediante vías de uso público que consulten el desplazamiento habitual de vehículos cuyas características se asemejen a los tipos expresa, troncal, colectora, de servicio local, según la clasificación de vías contenida en el artículo 2.3.1 de la O.G.U.C.
    Para efectos de la aprobación de proyectos de subdivisión, loteos y de edificación dentro del área de influencia delimitada por la vialidad estructurante intercomunal que conforma el perímetro del sector, se considerará una densidad vial mínima de 0,10 km/há, la cual asimismo será satisfecha mediante vías de uso público que consulten el desplazamiento habitual de vehículos. También se consultará una trama de vías públicas con una distancia que, en promedio, no supere los 200 metros.

    Artículo 23.- En todo proyecto de urbanización, subdivisión o loteo se exigirá obligatoriamente canalización subterránea de redes de electricidad, corrientes débiles, telecomunicaciones, televisión por cable, energéticas, agua potable, alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias con solución de su disposición final. Se exceptúan de esta disposición las vías estructurantes indicadas en el P.R.M.S. cuyas condiciones de urbanización serán las señaladas por los servicios de utilidad pública respectivos.
    La Dirección de Obras Municipales podrá exigir la presentación de estudios y proyectos aprobados por los organismos competentes, cuando los loteos, subdivisiones y urbanizaciones se planteen sobre terrenos afectados por cursos naturales de agua, tales como esteros vertientes, quebradas, etc.

    Artículo 24.- Cuando los loteos o urbanizaciones generen espacios públicos tales como avenidas, calles, pasajes, plazas, parques, paseos, etc. será obligatorio para el formador o loteador presentar un proyecto de diseño del espacio público, que dé cumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza y detalle todos los elementos constructivos y ornamentales que tal espacio demande.
    Ningún loteo o urbanización podrá ser recibido en forma parcial o total sin contar con dichas obras terminadas.

    Artículo 25.- Los cierros exteriores serán transparentes en un 50% como mínimo, y los medianeros interiores opacos y en antejardín con 50% de transparencia obligatoria. La altura de los cierros se considerará constante, según la presente Ordenanza, con la excepción de elementos ornamentales en accesos, que no podrán sobrepasar dicha altura en un 20%.

    Artículo 26.- Los bandejones deberán ser arborizados con especies chilenas, de hoja perenne, de una altura mínima de 1.50 m; ubicados cada 5 m como máximo.
    El proyecto de arborización y áreas verdes deberá contar con la aprobación del Departamento de Jardines de la Municipalidad.

    Artículo 27.- Los estándares de estacionamientos son los establecidos en el P.R.M.S., artículo 7.1.2.9 tramo A.
    Para efectos de aplicar los estándares de estacionamiento se considerará la superficie útil construida, salvo en el caso de la vivienda en que se considerará la superficie total construida con excepción de los subterráneos.

    Artículo 28.- En relación a los parques que se generen como consecuencia de los proyectos inmobiliarios que se desarrollen dentro del área normada por la presente modificación del PRCP, se requerirá en forma previa al otorgamiento de cualquier permiso de construcción y urbanización, el visto bueno del Director de Obras Municipales.

    Artículo 29.- Los proyectos inmobiliarios que se generen en el área normada por la presente modificación del PRCP deberán presentar para su aprobación, ante el(los) organismo(s) competente(s), según corresponda, previo al inicio de las obras, el detalle del proyecto de manejo de aguas lluvias, el cual deberá priorizar la infiltración natural de éstas para compensar el efecto de impermeabilización del suelo en la recarga del acuífero, aprovechando las áreas verdes y bandejones centrales de la vialidad proyectada para infiltrar el exceso de escorrentía, incluyendo en el diseño y materialización de los sistemas de disposición final las normas y recomendaciones técnicas existentes, en particular el documento "Técnicas Alternativas para Soluciones de Aguas Lluvias en Sectores Urbanos, Guía de Diseño" elaborado por el Laboratorio de Análisis Químico de la Pontificia Universidad Católica de Chile (Dictus) para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aprobado mediante decreto Minvu Nº 3 del 27.01.97.

    Artículo 30.- Los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en los sectores consignados con los Nº 33 y Nº 48 del anexo II de la resolución exenta Nº 468/2000 de Corema de la Región Metropolitana, deberán acompañar un plan de trabajo que considere recolecciones arqueológicas sistemáticas, de acuerdo a la normativa vigente.

    CAPITULO IV

    Zonas de Usos del Suelo y Condiciones de Edificación

    Artículo 31.- Las Zonas, y los Usos del Suelo permitidos o prohibidos para cada una, al margen de la vialidad, son los siguientes:

ZONA DE EQUIPAMIENTO INTERCOMUNAL: Z-E

1.  Usos del Suelo Permitidos:

    1.1. HABITACIONAL.
          El desarrollo de proyectos habitacionales
          queda condicionado a una ocupación máxima
          de 30% del predio total, y siempre que el
          resto del suelo disponible se destine a uso
          exclusivo de equipamiento (PRMS Art. 3.3.4.).
    1.2. EQUIPAMIENTO

    VER DIARIO OFICIAL DE 18.04.2002, PAGINA 7
      . Los equipamientos de escala intercomunal deberán tener frente a vías metropolitanas, de un ancho mínimo de 30 mts (entre líneas oficiales), incluidas: Mar Tirreno, y Mar de Aral.
    . Los Equipamientos de escala Comunal deberán tener frente a vías de un ancho mínimo de 20 mts (entre líneas oficiales).
    . Los Equipamientos de escala Vecinal deberán ser definidos en los planos de loteo.

2.  Usos del suelo Prohibidos:

    Viviendas Unifamiliares y Todos los No indicados como permitidos.
    Se prohibe uso de estacionamientos sobre 2º piso (edificios de estac. no autorizados).

HABITACIONAL MIXTA - Nº 1: ZHM-1

1.  Usos del Suelo Permitidos:

    1.1. HABITACIONAL.
    1.2. EQUIPAMIENTO.

      VER DIARIO OFICIAL DE 18.04.2002, PAGINA 8
      . Los Equipamientos de escala Intercomunal deberán tener frente a vías Metropolitanas, de un ancho mínimo de 30 mts (entre líneas oficiales), incluidas: Mar Tirreno, y Mar de Aral.
    . Los Equipamientos de escala Comunal deberán tener frente a vías de un ancho mínimo de 20 mts (entre líneas oficiales).
    . Los Equipamientos de escala Vecinal deberán ser definidos en los planos de loteo.

2.  Usos del suelo Prohibidos:

    Viviendas Unifamiliares y Todos los No indicados como permitidos.
    Se prohibe uso de estacionamientos sobre 2º piso (edificios de estac. no autorizados).

ZONA HABITACIONAL MIXTA - Nº 2: ZHM-2

1.  Usos del Suelo Permitidos:

    1.1. HABITACIONAL.
    1.2. EQUIPAMIENTO.

      VER DIARIO OFICIAL DE 18.04.2002, PAGINA 8
      . Los Equipamientos de escala Intercomunal deberán tener frente a vías Metropolitanas, de un ancho mínimo de 30 mts.
    . Los Equipamientos de escala Comunal deberán tener frente a vías de un ancho mínimo de 20 mts (entre líneas oficiales).
    . Los Equipamientos de escala Vecinal deberán ser definidos en los planos de loteo.

2.  Usos del suelo Prohibidos:

    Todos los No indicados como permitidos.
    Se prohibe uso de estacionamientos sobre 2º piso (edificios de estac. no autorizados).

ZONA HABITACIONAL MIXTA - Nº 3: ZHM-3

1.  Usos del Suelo Permitidos:

    1.1. HABITACIONAL.
    1.2. EQUIPAMIENTO.

      VER DIARIO OFICIAL DE 18.04.2002, PAGINA 8
      . Los Equipamientos de escala Intercomunal deberán tener frente a vías Metropolitanas, de un ancho mínimo de 30 mts. (entre líneas oficiales) incluido Mar Tirreno.
    . Los Equipamientos de escala Comunal deberán tener frente a vías de un ancho mínimo de 20 mts (entre líneas oficiales).
    . Los Equipamientos de escala Vecinal deberán ser definidos en los planos de loteo.

2.  Usos del suelo Prohibidos:

    Todos los No indicados como permitidos.
    Se prohíbe estacionamiento sobre 2º piso (edificios de estac. no autorizados).

ZONA HABITACIONAL MIXTA - Nº 4: ZHM-4

1.  Usos del Suelo Permitidos:

    1.1. HABITACIONAL.
    1.2. EQUIPAMIENTO.

      VER DIARIO OFICIAL DE 18.04.2002, PAGINA 9
      . Los Equipamientos de escala Intercomunal deberán tener frente a vías metropolitanas, de un ancho mínimo de 30 mts. (entre líneas oficiales), excluido Quilín Norte.
    . Los Equipamientos de escala Comunal deberán tener frente a vías de un ancho mínimo de 20 mts (entre líneas oficiales).
    . Los Equipamientos de escala Vecinal deberán ser definidos en los planos de loteo.

2.  Usos del Suelo Prohibidos:

    Todos los No indicados como permitidos.
    Se prohíbe estacionamientos en 2º piso (edificios de estac. no autorizados).

ZONA HABITACIONAL MIXTA - Nº 5: ZHM-5

1.  Usos del Suelo Permitidos:

    1.1. HABITACIONAL.
    1.2. EQUIPAMIENTO.

      VER DIARIO OFICIAL DE 18.04.2002, PAGINA 9
      . Los Equipamientos de escala Intercomunal deberán tener frente a vías metropolitanas, de un ancho mínimo de 30 mts. (entre líneas oficiales), excluido Quilín Norte.
    . Los Equipamientos de escala Comunal deberán tener frente a vías de un ancho mínimo de 20 mts (entre líneas oficiales).
    . Los Equipamientos de escala Vecinal deberán ser definidos en los planos de loteo.

2.  Usos del Suelo Prohibidos:

    Todos los No indicados como permitidos.
    Se prohíbe estacionamientos en 2º piso (edificios de estac. no autorizados).

    Artículo 32. Las condiciones de edificación para cada Zona son las siguientes:

1. ZONA DE EQUIPAMIENTO INTERCOMUNAL Z-E d= 700 hab/há
      VER DIARIO OFICIAL DE 18.04.2002, PAGINA 9
RESTRICCIONES:

    En esta zona sólo se permitirá el desarrollo de proyectos habitacionales en viviendas colectivas, siempre que éstos no superen el 30% del suelo disponible en cada predio, y se establezca el uso exclusivo de equipamiento al resto del predio.
(P.R.M.S. Art. 334)

2. ZONA HABITACIONAL MIXTA - Nº 1 ZHM-1 d= 700 hab/há
      VER DIARIO OFICIAL DE 18.04.2002, PAGINA 10
3. ZONA HABITACIONAL MIXTA - Nº 2 ZHM-2 d= 300 hab/há
      VER DIARIO OFICIAL DE 18.04.2002, PAGINA 10
4. ZONA HABITACIONAL MIXTA Nº 3 ZHM-3 d = 200 hab/há
        VER DIARIO OFICIAL DE 18.04.2002, PAGINA 10
5. ZONA HABITACIONAL MIXTA-Nº 4 ZHM-4  d=150 hab/há
        VER DIARIO OFICIAL DE 18.04.2002, PAGINA 11
6. ZONA HABITACIONAL MIXTA-Nº 5 ZHM-5 d=100 hab/há
        VER DIARIO OFICIAL DE 18.04.2002, PAGINA 11
      CAPITULO V

    Vialidad Intercomunal, Comunal y Local

    Artículo 33.- La vialidad estructurante estará conformada por las vías que se identifican en el siguiente cuadro de este artículo y que se encuentran graficadas en el plano MPRC-Sector Cousiño Macul-99/B. Las características físicas y operativas de la vialidad comunal, deberán ser concordante con lo indicado en el Manual de Vialidad Urbana Vol. III, REDEVU.

      VER DIARIO OFICIAL DE 18.04.2002, PAGINA 12
      Artículo 34.- Los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en el Sector Parque Cousiño Macul deberán hacerse cargo, cuando corresponda, de la conexión de la Avenida Los Presidentes con la Avenida Capitán Ignacio Carrera Pinto.
    Asimismo, dichos proyectos deberán ser compatibles en sus aspectos viales con el estudio "Mejoramiento Eje Tobalaba, entre la Avenida Providencia y La Florida" realizado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Planificación de Inversiones en Infraestructura de Transporte (SECTRA), considerándose una dimensión entre líneas oficiales, entre los tramos Los Presidentes- Quilín Sur, de 96 metros de ancho para el eje Tobalaba.
    Para efectos de la aprobación de proyectos de subdivisión, loteos, proyectos de edificación u otros que involucren diseño y/o planificación urbana, con referencia al Plan Regulador Comunal, éstos deberán contar con un Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) aprobado por la Subdirección de Vialidad de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, de la Unidad Operativa de Control de Tránsito, y de la Dirección de Tránsito Municipal, de acuerdo a la normativa vigente.

    Artículo 35.- El resumen de las condiciones de edificación para cada zona se detalla en el siguiente cuadro:

      VER DIARIO OFICIAL DE 18.04.2002, PAGINAS 13 Y 14