MUNICIPALIDAD DE FRESIA DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS, Y NORMAS DE ADMINISTRACION COMUNAL
Núm. 133 exento.- Fresia, 13 de Febrero de 1989.- Vistos:
a) El DL 3.063/1979, sobre Rentas Municipales;
b) Los Arts. 1° al 11°, Ley N° 18.695/1988, Ley Org nica Constitucional de Municipalidades;
c) El DS 526 de 29.04.87, del Ministerio del Interior, que nombra Alcalde de la Comuna de Fresia;
Teniendo presente: La necesidad de fijar los derechos por concesiones, permisos o servicios que otorgue el Municipio, según Nueva Ley de Municipalidades;
Decreto:
Díctase la siguiente:
ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES,
PERMISOS Y SERVICIOS, Y NORMAS DE ADMINISTRACION COMUNAL
Artículo 1°.- La presente Ordenanza Local tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deban pagar las personas naturales o jurídicas que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o un servicio. Asimismo se establecen normas de Administración Comunal.
Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda. Los valores que se calculen se basarán en porcentajes de Unidades Tributarias, se redondearán al entero superior o al Inferior según proceda.
Acreditado el pago mediante comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
Artículo 3°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse a través de decreto alcaldicio previo informe del Departamento correspondiente.
Copia del Decreto de devolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros de registro correspondiente.
DERECHOS SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
Artículo 4°.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos, efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación número de motor, transformaciones,
clasificaciones y otros afines incluido el certificado
correspondiente 10% UTM vigente
2.- Revisión y control taxímetros, incluye sello y
control en licencia: 10% UTM vigente
3.- Otros no clasificados 10% UTM vigente
Artículo 5°.- Los servicios por exámenes, permiso de circulación, inscripciones, pagarán los siguientes derechos:
1.- Formularios de Permisos de Circulación Duplicados y por
transferencias 10% UTM vigente
2.- Prórroga licencia para conducir 10% UTM vigente
3.- Permiso provisorio para conducir por licencia retenida
en Juzgado de Policía Local 10% UTM vigente
4.- Permiso para traslado de vehículo a revisión
técnica 10% UTM vigente
5.- Certificado antigüedad de chofer y otros
10% UTM vigente
6.- Permiso para traslado de personas en vehículos
que no sean buses, taxibuses, etc.
10% UTM vigente
7.- Otros permisos no expresamente clasificados
10% UTM vigente
Artículo 6°.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes de uso público, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles, Station Wagons: 1 UTM
2.- Vehículos de transporte de pasajeros, carga y otros.
1 UTM
3.- Vehículos de locomoción colectiva y taxis
1 UTM
Artículo 7°.- Derechos por otorgamiento de licencias de conducir, de acuerdo a la Ley N° 18.290, cancelarán los siguientes valores:
1. Control para conductores con licencia clase A - 1 y conductores mayores de 65 años de edad: Anual
25% UTM
2. Control cada seis años para conductores con licencia clase A-2, B, C y D
50% UTM
3. Licencia clase E y control cada seis años licencia conductor clase E
25% UTM
4.- Cambio de domicilio, examen de reglamento, examen práctico, examen físico o síquico, cuando no se trate del que deba rendirse para el otorgamiento o control de licencia de conductor y certificado
10% UTM
5.- Duplicado licencias de conducir, cualquiera sea su clase
25% UTM
6.- Los derechos por certificados de empadronamientos y duplicados de carros y remolques serán los siguientes:
a) Certificado de empadronamiento 20% UTM
b) Duplicado certificado empadronamiento 5% UTM
c) Certificado de modificación en el registro 10% UTM d) Placa provisoria (incluye costo duplicado placa).
20% UTM
Artículo 8°.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1.- Camiones, buses y microbuses 50% UTM
2.- Bicicletas, motos, motocicletas y motonetas
5% UTM
3.- Automóviles y camionetas 20% UTM
4.- Otros no clasificados 20% UTM
DERECHOS RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 9°.- Las Juntas de Vecinos, Centros de Padres y Apoderados de los Establecimientos Educacionales, quedarán exentos de los derechos por concepto de concesiones, permisos y servicios, según los fines y así lo estime la autoridad comunal.
Artículo 10°.- El otorgamiento de permisos por el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos:
1.- Funcionamiento de circos por cada semana o frac
ción 50% UTM
2.- Rodeos oficiales, carreras a la chilena, bailes, bingos,
torneos y competencias deportivas con venta de
comestibles y bebidas 70% UTM
3.- Rodeos no oficiales 50% UTM
4.- Show, bailes, mini bingo, rifas, sorteos menores,
con venta de comestibles y sin venta de bebidas al
cohólicas 35% UTM
5.- Baratillos, kioscos, instalaciones de ventas
menores 5%UTMdiario
6.- Parques de entretenciones, bazares, juegos de taca
taca, ruletas 5%UTM diario
7.- Otros no expresamente clasificados 10% UTM
8.- Comercio ambulante de venta de carbón, leña, fru
ta, pescados, mariscos, leche y otros 2% UTM diario
9.- Otros 10% UTM mensual
Artículo 11°.- Derechos Municipales por ocupación de terrenos de Bienes Nacionales de uso público:
1.- Comerciantes estacionados y ambulante
1% UTM diario
2.- Parque de entretenciones, bazares, juegos de taca
taca y otros 1% UTM diario
3.- Instalaciones de mesas, mesones y otros, para aten
ción de público anexas al local comercial, para ex
pendio de bebidas o comidas; o para exhibición de
mercaderías 1% UTM diario
4.- Kioscos de revistas o ventas menores
30% UTM semestral
5.- Exposiciones comerciales u otras similares de carác
ter temporal: cada expositor 2% UTM diario
6.- Bombas de combustibles 2 UTM anual
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 12°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos Municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos por M2. o
fracción 5% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos por M2. o frac
ción. 10% UTM
3.- Propaganda por altoparlante 5% UTM
4.- Otros medios de propaganda no clasificados
10% UTM mensual
5.- Lienzos con propaganda y avisos: 10% UTM diario
El Sr. Alcalde se reserva el derecho de dejar exento del
pago de ellos a instituciones u organismos sin fines de
lucro y según el carácter social que tengan en la comuna.
DERECHOS POR PERMISOS DE URBANIZACION
Artículo 13°.- Los Servicios, Concesiones o Permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indica y en conformidad a lo dispuesto en el artículo N° 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
1.- Subdivisiones y loteos
1,5% del avalúo fiscal
del terreno.
2.- Obras nuevas y ampliaciones
1% del presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones obras menores y proviso
rias 1% del presupuesto.
4.- Obras de mantención 0,5% del presupuesto.
5.- Planos tipo autorizados por el MINVU
0,5% del presupuesto.
6.- Reconstrucción 1% del presupuesto.
7.- Modificaciones de proyectos
0,75% del presupuesto.
8.- Demoliciones 0,5% del presupuesto.
9.- Certificados de número, línea, recepciones,
etc. 1 cuota de ahorro para
la vivienda.
10.- Regularización de construcciones
1% del presupuesto.
Artículo 14°.- La ocupación de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: Agua, Alcantarillado, Electricidad, Gas, Teléfono y otros, pagarán un derecho municipal básico uniforme equivalente a 3 cuotas de ahorro para la vivienda, más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
Sin perjuicio de la cantidad señalada, se pagarán además un 5% de Cuota de Ahorro para la Vivienda por M2. diario ocupado.
Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del Bien Nacional de Uso Público, que indique el permiso.
Artículo 15°.- Por remoción de pavimento, asfalto u otro material en calles o veredas, se cobrará en forma
diaria y hasta su
reposición 3% UTM
Artículo 16°.- Por ocupación temporal de Bienes Nacionales de uso público, sin que ello signifique remoción,
diario:
1.- Por cada metro cuadrado de vereda 1% UTM
2.- Por cada metro cuadrado de calle 1,5% UTM
3.- Se recargar un 20% por tiempo superior a 30 días .
DE LOS DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
Artículo 17°.- Los servicios especiales de extracción de basuras, escombros y otros distintos a los indicados en los artículos 6, 9 y siguientes del DL 3.063 de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los siguientes valores:
1.- Retiro de basuras, desperdicios y/o escombros de industrias o particulares, por metro cúbico
20% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas u otros provenientes de
jardines,metro cúbico 15% UTM
Artículo 18°.- OTROS DERECHOS.
1.- Copia autorizada de Plano Regulador, sin incluir valor
de la copia 20% UTM
2.- Copia autorizada de planos municipales, sin incluir la
copia 15% UTM
3.- Venta de Planos Tipo (autoconstrucción) 10% UTM
4.- Informes hechos por funcionarios Municipales a
petición de particulares 15% UTM
5.- Derecho uso Estadio Municipal
10% venta entradas
6.- Ocupación de bien nacional de uso público por
kioscos:Anual por M2 5% UTM
7.- Certificados de cualquier naturaleza, con excepción
de los que la Ley o el reglamento declara exentos
5% UTM
8.- Copias o fotocopias de acuerdos, ordenanzas,
resoluciones y decretos mumicipales y otros, por hoja
0,5% UTM
9.- Inscripción marca de fuego de animales
30% UTM
10- Informes socio económicos emitidos por el
Departamento Social Municipal,
Certificados socio económicos por familia de
acuerdo al siguiente porcentaje de la UTM:
1.- Si se trata de una familia % UTM
2.- Si se trata de 2 hasta 30 familias 10% UTM
3.- Si se trata de 31 familias hasta 60 familias
15% UTM
4.- Si se trata de m s de 60 familias
20% UTM
11.- Animales aparecidos en la vía pública (forraje
diario por animal) 5% UTM
12.- Derechos de Guías de libre tránsito para animales
. $30 vacuno
$ 15 animal
menor
13.- Otros permisos y derechos no clasificados
5% UTM
DERECHOS DE CEMENTERIO
Artículo 19°.- Los derechos de sepultación y construcción en el recinto municipal del Cementerio estarán afectos a los siguientes derechos:
1.- Sepultación 10% UTM
2.- Valores de Terrenos: 1 x 2 Mts 20% UTM
2x2 Mts 70% UTM
2x2,5% 1 UTM
3- Construcción de mausoleos 60% UTM
4- Construcción de mesa de cemento 15% UTM
5- Construcción de monumentos 20% UTM
6- Colocación de rejas de madera o metálicas
2,5% UTM
7.- Otros permisos o derechos no clasificados
5% UTM
8.- Las colocaciones de otros implementos (cruz, im genes y
otros) no pagarán derechos.
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 20°.- Serán obligaciones de todos los habitantes de la Comuna las siguientes:
1.- Los habitantes de las partes urbanas de Fresia, Tegualda y Parga deberán mantener el frontis de sus viviendas en buenas condiciones de aseo y ornato.
2.- Los habitantes de las partes urbanas de Fresia, Tegualda y Parga deberán regar y cuidar los prados y árboles ubicados frente a sus respectivas viviendas.
3.- Cada vez que esta Municipalidad decrete en forma ordinaria o extraordinaria el izamiento del Pabellón Nacional, el mástil deberá estar pintado y limpio .
Artículo 21.- Se establecen las siguientes prohibiciones para los habitantes de la Comuna:
1.- Prohíbese realizar propaganda electoral con pintura y carteles o afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, postes, puentes, calzadas, aceras, en instalaciones públicas y en los componentes del equipamiento o mobiliario urbano, tales como fuentes, estatuas, jardineras, escaños, sem foros y kioscos.
2.- Por razones de seguridad y que atenta contra la integridad física de los habitantes de las zonas urbanas de la Comuna, prohíbese el cierre de jardines y antejardines con alambres de púas u otro material que resultare igualmente peligroso.
3.- Prohíbese mantener en la vía pública o en cualquier otro lugar no autorizado expresamente, a perros u otros animales y aves vagando. Asimismo se prohíbe mantener en el radio urbano de Fresia, animales bovinos, ovinos y porcinos.
4.- Prohíbese botar desperdicios, basuras, etc., en la vía pública.
5.- Prohíbese asear o reparar vehículos de locomoción colectiva o particulares, en las vías públicas de la ciudad de Fresia
Artículo 22°.- Los funcionarios municipales y Carabineros de Chile velarán por el fiel cumplimiento de esta Ordenanza. En casos de contravención, los infractores serán denunciados y sancionados con multas de media a tres UTM, aplicadas por el Juzgado de Policía Local de Fresia.
Anótese, infórmese a la Intendencia Regional, Xma. Región "Los Lagos", a la Gobernación Provincial de Llanquihue, transcríbase a los departamentos municipales, a la Tenencia de Carabineros de Fresia, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Humberto Gallardo Burr, Alcalde.- Sergio Salas Aguila Secretario Municipal.