DISPONE POSTERGACION DE PERMISOS DE OBRAS EN AREA URBANA DE LA COMUNA

    Núm. 510 exento.- Rancagua, 15 de marzo de 2002.- Considerando:

    1.- Que, la Ilustre Municipalidad de Rancagua, mediante ordinario número 710, de fecha 1 de marzo de 2002, solicitó, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo del Libertador Bernardo O'Higgins, en virtud del artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el congelamiento del área urbana de Rancagua, respecto de la instalación de antenas de telefonía móvil y telecomunicaciones, en atención a que, mediante decreto exento número 379, de fecha febrero 28 de 2002, este municipio dispuso el Estudio Modificatorio del Plan Regulador Comunal de Rancagua, en el área urbana de la comuna de Rancagua, definida en el artículo sexto de la ordenanza local del plan regulador comunal vigente, de acuerdo a lo establecido en el Plan Seccional número Uno, publicado en el Diario Oficial del 13 de agosto del año 1992, en relación a la instalación de las antenas ya señaladas.
    2.- Que, mediante ordinario número 297, de fecha 15 de marzo de 2002, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Libertador Bernardo O'Higgins, responde a la petición formulada por este municipio, en el documento señalado en el considerando anterior. En dicha respuesta se autoriza al municipio de Rancagua "... la postergación de los permisos referidos a la instalación de antenas de telefonía móvil y telecomunicaciones, por un período de tres meses.".
    3.- Que, mediante ordinario número 20, de fecha 15 de marzo de 2002, del Asesor Urbanista, don Héctor Henríquez Contador, solicita al Administrador Municipal, don Ruigi Peñaloza González, se dicte decreto exento que disponga el congelamiento de los permisos referidos a la instalación de antenas de telefonía móvil y telecomunicaciones, por un período de tres meses.

    Vistos: Lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; las facultades que me confiere la ley número dieciocho mil seiscientos noventa y cinco, Orgánica Constitucional de Municipalidades; cuyo texto refundido, con todas sus modificaciones, corresponde al decreto con fuerza de ley número dos guión diecinueve mil seiscientos dos, de fecha once de enero del año dos mil; y la resolución numero ciento diecisiete, del año dos mil uno, de la Contraloría General de a República.

    D e c r e t o:

    I.- Dispónese, a contar de la fecha del presente
decreto, la postergación de los permisos de obras, en el
área urbana de la comuna de Rancagua, definida en el
artículo sexto de la ordenanza local del Plan Regulador Comunal vigente, de acuerdo a lo establecido en el Plan Seccional número Uno, publicado en el Diario Oficial del 13 de agosto del año 1992, referidos a la localización de antenas de telefonía móvil y telecomunicaciones por un período de tres meses.
    II.- Publíquese, por una vez, el presente decreto, en el Diario Oficial de la República de Chile, y en el diario El Rancagüino de esta comuna, cúmplase lo anterior por la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicaciones.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y diario El Rancagüino, archívese.- Pedro Hernández Garrido, Alcalde.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.