FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Núm. 2.854.- Olmué, 26 de octubre de 2001.- Visto:

    1.- El artículo 164 de la ley Nº 17.105 sobre Alcoholes que fija el horario de atención de público de los negocios de expendio de bebidas alcohólicas.
    2.- La letra ñ) del artículo 65 de la ley 18.695, que faculta al Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, para fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.
    3.- El acuerdo del Concejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria Nº 556, de 17 de octubre de 2001 y facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    D e c r e t o:

    I.- Fíjase el siguiente horario de funcionamiento para los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas en la comuna de Olmué:

1.-  Cabarets y Bares

    Horario de Verano :
    Lunes a Domingo        19:00 a 01:00 hrs.


    Horario de Invierno:
    Lunes a Domingo        19:00 a 24:00 hrs.

2.-  Quintas de Recreo

    Horario de Verano :
    Lunes a Domingo        09:00 a 01:00 hrs.

    Horario de Invierno:
    Lunes a Domingo        09:00 a 24:00 hrs.

3.-  Restaurantes

    Todo el año            09:00 a 03:00 hrs.

4.-  Botillerías y Supermercados

    Horario de Verano:
    Lunes a Domingo        07:00 a 01:00 hrs.

    Horario de Invierno:
    Lunes a Domingo        07:00 a 24:00 hrs.

5.-  Expendios de Cerveza y Sidras

    Horario de Verano:
    Lunes a Domingo        09:00 a 01:00 hrs.

    Horario de Invierno:
    Lunes a Domingo        09:00 a 24:00 hrs.

    II.- Para estos efectos se considera como época invernal del 1 de abril al 30 de septiembre y como época estival del 1 de octubre al 31 de marzo de cada año.

    III.- La presente resolución regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Tomás Aranda Miranda, Alcalde.- Jorge Llados Serey, Secretario Municipal.