MODIFICA ORDENANZA No. 6, DE 1985, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 2.- Curacautín, 04 de Enero de 1987.- Vistos:
1.- Lo dispuesto en el Artic. No. 43 del Decreto Ley No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
2.- Las disposiciones contenidas en la Circ. L-17 de fecha 05 de Febrero de 1986, del Ministerio del Interior;
3.- El Informe No. 26 de 30.12.87, emitido por el Inspector del Departamento de Rentas y Patentes Comerciales en que solicita la modificaclón de la Ordenanza de Derechos Municipales en relación a cobros de Derechos Municipales;
4.- El Informe No. 8 de 30.12.87, emitido por el Inspector del Departamento de Tr nsito, mediante el cual solicita modificación de la Ordenanza No. 6 a los derechos municipales sobre transporte, tránsito vehículos;
5.- Las facultades que me confiere el DL No. 1.289 de 1976, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal,
Decreto:
Modifícase la Ordenanza de Derechos Municipales por Concesiones, Permisos servicios contenidos en la Ordenanza No. 6 de fecha 28.10.85, en la forma que se indica:
I.- DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR EL DEPARTAMENTO DE RENTAS Y PATENTES COMERCIALES:
Artículo No. 3:
Reemplácese las siguientes expresiones en los
puntos que se indican:
Punto 1) -30% UTM. por 20% UTM.
-15% UTM. por 10% UTM.
Punto 6) -30% UTM. por 15% UTM.
Artículo No. 4:
Punto 1) Letra a) 20% por 15% UTM.
Punto 2) 8% UTM. por 5% UTM.
Punto 3) Letra b) 2% UTM. por 20% UTM.
Punto 4) -30% UTM. por 20% UTM.
Punto 10) -1,5% UTM. por 1 UTM.
Punto 11) -1 UTM. por 60% UTM.
Punto 16) -2% UTM. por 1 UTM.
Artículo 5°:
Punto 1) -25% UTM. por -15% UTM.
Punto 2) -10% UTM. por 8% UTM.
Punto 3) 8% UTM. por 5% UTM.
Punto 4) 5% UTM. por 3% UTM.
Artículo 6°:
Punto 4) 15% UTM. por 10% UTM.
Artículo 9°:
Punto 2) -30% UTM. por 25% UTM.
-15% UTM. por 12% UTM.
Punto 4) -40% UTM. por 25% UTM.
-20% UTM. por 15% UTM.
b) Agréguese al Artículo No. 3; el siguiente inciso:
7 - Permiso escaso valor (Afiches, volantes)
diario 1% UTM.
II.- DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEH CULOS
1 - Agréguese al Artículo No. 7 los incisos N°s. 1 - 2 establecidos en el Artículo 6° "Derechos Municipales sobre Transporte Tránsito Vehículos" y reempl cese el No. 1 del Artículo 6°, la expresión 50% UTM. por 1 UTM.; y la expresión 1 UTM. por 1,5 UTM.
Elimínese el punto No. 3 del Artículo 6° por no existir en la Comuna, lo que en él se estipula.
2 - Artículo No. 7:
- Reemplácese en el punto No. 4) la expresión 15% UTM, por 25% UTM
- Elimínese el punto No. 5) y reemplácese por la siguiente expresión: "Registro y cambio de domicilio de conductor".
- Elimínese los puntos 8) y 9) y reemplácese por la siguiente:
"Examen de reglamento práctico físico o síquico cuando no se trate del que debe rendirse para el otorgamiento o control de licencia de conductor y certificado , 10% UTM.
3) Agréguese al Artículo 7°, los siguientes incisos:
19- Duplicado de sello valorado de Permiso
de Circulación 10% UTM.
20- Control anual para conductores con
Licencia Clase A - 1 y conductores
mayores de 65 años de edad 25% UTM.
21- Control anual para conductores con
Licencia Clase A2, B, C y D 20% UTM.
22- Control cada seis años para conductor
con Licencia Clase A-2, B, C y D 50% UTM.
23- Control cada seis años para
conductores con Licencia Clase E 25% UTM.
24- Control cada seis meses para
conductores con Licencia Clase
A - 1, A - 2, B, C y D 10% UTM.
25- Registro y cambio de nombres o
apellidos del título de una
Licencia 10% UTM.
26- Otros registros del titular de
una Licencia no contemplados en
que se deba usar una nueva especie 10% UTM.
Artículo No. 10:
El incumplimiento a las disposiciones establecidas tanto en la Ordenanza No. 6 de fecha 28.10.85, como las modificaciones Introducidas en el Decreto No. 53 de 25.06.87 publicado en el Diario Oficial de la República con fecha 30.06.87; y las modificaciones estipuladas en el presente decreto, ser n sancionadas con una multa equivalente entre 0,5 y 3 UTM., según calificación que determine el Alcalde de la Comuna, previo informe del Jefe de Departamento.
Las presentes modificaciones a la Ordenanza Municipal tendrán vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial de la República.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial de la República.- Marciano Vidal Ceballos, Alcalde de la Comuna.- Laura Fuentes Maldonado, Secretaría Municipal.