MODIFICA ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACION DE TORRES, ANTENAS U OTRO SISTEMA PARA OTORGAR SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES

    Núm. 483.- Concón, 15 de marzo de 2002.- Vistos: El texto de la Ordenanza publicada en el Diario Oficial de fecha 5 de diciembre de 2001; el DFL 2/19.602 que fijó el texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el DFL 458, de 1976 del Minvu, Ley General de Urbanismo y Construcciones, el DS Nº 75 de fecha  25 de junio de 2001, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el DS Nº 329, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de fecha 20 de noviembre de 1980, que aprueba el Plan Regulador Comunal, la Ley General de Telecomunicaciones Nº 18.168, el DS Nº 119 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de fecha 4 de marzo de 1985, que aprobó el Reglamento General de Telecomunicaciones, la resolución exenta Nº 505 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial del 8 de mayo de 2000, que determinó las normas técnicas sobre seguridad aplicables a las instalaciones de servicios de telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas, los acuerdos Nº 204, 01, 22 de fecha 25 octubre 2001; 1 de febrero y 13 de marzo 2002 del Concejo Comunal de Concón.

    Considerando: La necesidad de perfeccionar y precisar el alcance de las normas sobre regulación de las obras de construcción y edificación correspondiente a los elementos rígidos, verticales y/o tramados que sirvan de soporte o torres construidos específicamente para la fijación superior de las antenas de telecomunicaciones, estructuras y otros elementos afines, en el territorio jurisdiccional de la comuna de Concón, y con el fin de dar estricto cumplimiento a la normativa vigente.

    D e c r e t o:

    1.- Modificar, agregar, eliminar y reemplazar, en el sentido que se indica, disposiciones de la ordenanza que regula la instalación de torres, antenas y todo otro sistema que se utilice para otorgar servicio de telecomunicaciones y otros que generen ondas radioeléctricas y electromagnéticas, publicada en el Diario Oficial de fecha 5 de diciembre de 2001.
 
    ARTICULO PRIMERO: Elimínense los términos "Instalación", "Operación" y "Explotación" utilizados en el Título que encabeza la ordenanza y en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y noveno reemplazándose por los términos y en el sentido que se expresa en el numeral dos de la presente resolución.

    ARTICULO SEGUNDO: Elimínese la expresión "... sin perjuicio, de las definiciones o conceptos que la Subsecretaría de Telecomunicaciones pudiere contemplar", utilizada en el inciso primero, parte final del Artículo Tercero.

    ARTICULO TERCERO: Modifíquese y reemplácese la expresión "La Municipalidad quedará facultada, a través de sus direcciones o departamentos técnicos..." utilizada en el inciso primero del Artículo Segundo, por la expresión "La Dirección de Obras de la Municipalidad, otorgará los permisos correspondientes..."
    ARTICULO CUARTO: Reemplácese la definición de antena y, agréguese al  término Torre la expresión "...o Soporte", debiendo quedar como sigue: "Torre o Soporte"; agréguese al conjunto de definiciones la de "Telecomunicación", todas contenidas en el Artículo Tercero y elimínese la definición y concepto de "Telefonía Celular", todas contenidas en el Artículo Tercero.

    ARTICULO QUINTO: Reemplácese el Artículo Cuarto, por el que se señala en el numeral dos de la presente ordenanza.

    ARTICULO SEXTO: Reemplácese el Artículo Quinto por el Artículo 5º, que se señala en el numeral dos de esta ordenanza, eliminándose de aquél los ordinales 1, 2, 3 y 4, quedando los ordinales 5 y 6, como ordinales 1 y 2.

    ARTICULO SEPTIMO: Elimínese el Artículo Sexto, cuyo contenido se agrega al ordinal tres del Artículo Cuarto, y reemplácese por el que se señala en el numeral dos de la presente resolución.

    ARTICULO OCTAVO: Reemplácese el Artículo Séptimo por el que se señala en el  numeral dos de la presente resolución, pasando a ser Artículo Sexto y eliminándose su parte final "...o que se encuentren ubicados dentro de los deslindes de zonas de interés turísticos o típicas de la comuna, ni en inmuebles destinados a casa habitación, educación, salud, cultura, colegios, hospitales, escuelas, jardines infantiles u otras instituciones de similar naturaleza."
    ARTICULO NOVENO: Elimínese el Artículo Octavo.
    ARTICULO DECIMO: Reemplácense los Artículos Noveno, Décimo y Undécimo, pasando a ser los Artículos Séptimo, Octavo y Noveno, respectivamente.

    2.- Fijar como texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza señalada en el numeral uno, el que sigue:

    Ordenanza que regula la construcción y/o edificación o montajes de estructuras de obras de soporte o torres y todo otro elemento que se utilice como sustento para instalar las antenas y/o sistemas de telecomunicaciones
 
    Artículo 1º La presente ordenanza regula las obras de construcción del conjunto de elementos verticales, rígidos y/o tramados, torres y cualquier otro soporte, que requiera de fundaciones, tirantes o vientos, utilizados para la fijación superior del (los) sistema (s) de telecomunicaciones que sirvan para la transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos e informaciones de cualquier naturaleza, por línea física, radioeléctrica, medios ópticos u otro sistema electromagnético, sean éstas tradicionales, parabólicas o, de cualquier otro tipo y que deban instalarse en estas edificaciones, sea que requieran o no cálculo de estabilidad respecto de las solicitaciones sísmicas, eólicas o las derivadas del peso propio, sobrecarga, temperatura, asentamiento de apoyos, etc.

    Artículo 2º La Dirección de Obras de la Municipalidad, otorgará los permisos correspondientes relativos a las obras de sustento de la instalación de antenas, y fiscalizará la construcción y/o edificación de las obras señaladas en el Art. 1º precedente, de modo que éstas, cualquiera sea su naturaleza, cumplan con la normativa general y especial del ramo y no causen lesiones a personas o daños en los bienes públicos o privados.

    Artículo 3º Para los efectos de esta ordenanza, se entenderá por "Antena", "Telecomunicación", "Torre o Soporte" lo que a continuación se indica:

Antena: Conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir señales de comunicaciones, sean éstas de radio, televisión, telefonía celular o personal o cualquier otra onda o señal débil.

Telecomunicación: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos e informaciones de cualquier naturaleza, por línea física, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.

Soporte o Torre: Toda edificación más alta que su superficie de apoyo y que se constituya en una estructura soportante o auto soportante de antena.
    Artículo 4º La construcción y edificación de cualquier estructura soportante de antenas, construcciones anexas y, cualquier otro elemento de los señalados en el Art. 1º, podrán autorizarse en zonas urbanas y, en lo que sea pertinente en las zonas rurales, previa solicitud presentada ante la Dirección de Obras, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

1.- La solicitud deberá acompañarse debidamente firmada por dos o más profesionales competentes responsables de las obras a ejecutar, requiriéndose el patrocinio profesional debidamente respaldado de un ingeniero civil, quien deberá garantizar la estabilidad y las características estructurales, respetando la normativa técnica de la construcción o edificación.

2.- Que sean predios que cumplan con las exigencias mínimas para la construcción y o edificación de estas obras o estructuras soportantes, debiendo acreditar dominio o exhibir algún documento que acredite estar en posesión de un título apto para su legítima ocupación.

3.- Las obras deberán quedar emplazadas dentro de la línea de edificación, cumpliendo con el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, respetando así las rasantes y el distanciamiento mínimo usual respecto de los predios vecinos. Si estas construcciones además requieren de un perímetro de seguridad, el concesionario deberá instalar un aviso escrito, ubicado en un lugar visible, que indique mantenerse a distancia prudente y la prohibición de cruzar el cierro sólido, o permanecer bajo la estructura soportante o sus elementos rígidos.

4.- Que de acuerdo a lo establecido en el Plan Regulador Comunal, Planes Seccionales y Ordenanzas, se cumplan las normas relativas a zonificación, uso de suelo y condiciones de edificación.

    Artículo 5º Junto al aviso de instalación de antenas exigido por el Art. 5.1.2. número 7, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la persona natural o la Empresa concesionaria, deberá acompañar los siguientes documentos:

1º Las autorizaciones y exigencias  impuestas por la Dirección de Aeronáutica Civil y otras, tales como la incorporación de elementos pararrayos y señales luminosas intermitentes.

2º Certificado extendido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o de la Subsecretaría del ramo, que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos de seguridad exigidos en la resolución Nº 505 de fecha 8 de mayo de 2000 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en especial sus Arts. 4º y 5º que exige una densidad de potencia medida en los puntos a los cuales tengan libre acceso las personas en general, sea inferior a 435 micro watts/cm cuadrados.

    Artículo 6º Se prohíbe la construcción o edificación de cualquier elemento señalado en el artículo 4º precedente, sobre lugares, edificios, construcciones, estructuras y otras declarados monumentos nacionales.

    Artículo 7º Sin perjuicio de las facultades de la Municipalidad, establecidas en su Ley Orgánica Constitucional, y aquellas que ejerce a través de su Dirección de Obras establecidas en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y  en el Art. 2º de la presente Ordenanza, corresponderá a los organismos públicos competentes que establece la Ley, en especial la Subsecretaría de Telecomunicaciones, aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las exigencias técnicas y obligaciones legales y reglamentarias que rigen sobre la instalación, operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones.

    Artículo 8º Corresponderá a la Municipalidad de Concón, a través de su Dirección de Obras, velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, cursando las infracciones que correspondan.

    Artículo 9º Las infracciones a la presente Ordenanza serán entregadas al conocimiento y fallo del respectivo Juzgado de Policía Local el que aplicará la multa correspondiente, sin perjuicio de las facultades que eventualmente pueda ejercer la Dirección de Obras Municipales para proceder a la paralización de las obras y/o demolición, según sea el caso, mediante el acto administrativo que corresponda.

    Artículo Transitorio: La presente ordenanza entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Oscar Sumonte González, Alcalde.- María L. Espinoza Godoy, Secretario Municipal.