MODIFICA ORDENANZA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

    Núm. 3.- Lota, 15 de noviembre de 1999.- Vistos:

a.-  Ordenanza Nº 2 de 15.04.99 que contempla ordenanza del Cementerio Municipal de Lota;
b.-  La necesidad de adecuar la normativa contemplada en dicha ordenanza.
c.-  Acuerdo del Concejo Municipal de Lota, que consta en certificado Nº 390 de Secretario Municipal de fecha 15.11.99; y,
d.-  Lo dispuesto en el artículo 10º y 56º de la ley Nº 18.695, modificada por la ley Nº 19.602, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

    O r d e n o:

    Modifícase la Ordenanza del Cementerio Municipal de Lota, dictada con fecha 15 de abril de 1999, en los puntos que se indicarán, manteniendo su vigencia en todo lo demás.

    Artículo 1º: En el artículo 7º se elimina la exigencia de que el contrato de trabajo se otorgue ante Notario, agregando que del contrato suscrito se debe dejar una copia en la Administración del Cementerio.

    Artículo 2º: Introdúcense en el artículo 8º las siguientes modificaciones:

a.-  En la letra a) se elimina la firma del arquitecto y se reemplaza por la firma de un profesional del área de la construcción.
b.-  Se eliminan las exigencias contempladas en las letras f, g y h.
c.-  En la letra i) se elimina la exigencia de que el contrato de obra sea suscrito ante Notario.
    Artículo 3º: En el artículo 22 letra a) se rebaja el monto del derecho de construcción, del 10% al 5% del presupuesto que resulte.

    Artículo 4º: En el artículo 23 letra c) se establece la aplicación de una multa de 5 UTM respecto de las personas que realicen obras o trabajos sin permisos.

    Artículo 5º: En el artículo 28 se eliminan las expresiones: "con lo cual quedan nulas las patentes de los contratistas que a la fecha de dictación de esta ordenanza se encontraban inscritos".

    Artículo 6º: Se incorpora un artículo 29 que es del siguiente tenor:

    Artículo 29º: Para una mejor atención al público que asiste al Cementerio, los trabajos se suspenderán los días sábado de 14:00 horas en adelante y todo el día los domingo  y festivos;
    Se exceptúan las personas que tengan sus permisos regularizados.
    La infracción a este precepto será sancionada con multa de 4 UTM, sin perjuicio de hacer la denuncia al Juzgado de Policía Local.

    Artículo 7º: La presente modificación de ordenanza, regirá a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación y se entenderá formar parte de la ordenanza que se modifica.
    Anótese, comuníquese, publíquese y en su oportunidad archívese.- Jorge Venegas Troncoso, Alcalde.- José Miguel Arjona Ballesteros, Secretario Municipal.