APRUEBA ORDENANZA PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES

    Núm. 71 exento.- Renaico, 5 de marzo de 2002.- Considerando:

    a) Que, es necesario que la Municipalidad de Renaico cuente con una ordenanza, para determinar la tarifa de Aseo, Cobro y Exenciones parciales o totales de éstas.
    b) Que, en sesión extraordinaria de fecha 27 de febrero de 2002, del Concejo Municipal según Acta Nº 8, Acuerdo Nº 17, se aprobó por unanimidad de los señores Concejales asistentes, la Ordenanza sobre Cobro del Servicio de Aseo Domiciliario, preparada por la Dirección de Administración y Finanzas.

    Vistos: a) Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y la resolución Nº 55, de la Contraloría General de la República.

    D e c r e t o:

    1.- Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal para determinar la Tarifa de Aseo, Cobros y Exenciones parciales o totales de éstas.

    Artículo 1º. La presente ordenanza tiene por objeto normar sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar, en la comuna de Renaico, a cada vivienda o unidad habitacional, local, establecimiento, oficina, kioscos y sitios eriazos. Además norma las condiciones necesarias para la exención en su pago, ya sea en forma parcial o total.

    Artículo 2º. La fijación de tarifas o montos, procedimientos de cobranza del derecho que la Municipalidad de Renaico cobrará por el servicio domiciliario de extracción de basura, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 6º, 7º, 8º, 9º y 48º del DL Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y sus modificaciones posteriores, contenidas en la ley Nº 19.388, del 30.05.95 y por las normas de la presente ordenanza.

    Artículo 3º. Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o a números de artículos corresponde al DL Nº 3.063, de 1979 y a sus disposiciones permanente o transitorias, según el caso y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.

    Artículo 4º. La determinación del costo del servicio corresponderá a los gastos reales y totales que se realicen a través de la Dirección de Administración y Finanzas, estudios, emisión y distribución de boletines, exenciones, cobro y control de pagos, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, costo interno y disposición final de la basura.
    Se excluirán del costo del servicio las siguientes funciones:

a)  Construcciones y mantención de jardines.
b)  Limpieza y barrido de calles.
c)  Labores de emergencia.

    Artículo 5º. La Dirección de Administración y Finanzas preparará el estudio del costo real del servicio de aseo, indicando las tarifas respectivas y lo propondrán al alcalde y al Concejo dentro del mes de octubre de cada año.
    Para tal efecto, se deberán considerar los egresos que define y contiene el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica, definida en el DL Nº 1.256, de 1990, o en disposición legal que le reemplace.

    Artículo 6º. Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio son los siguientes:

a)  Servicios prestados por terceros que comprenden la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas previas.
    Igualmente, se incluirán los pagos que deberán hacerse por el estudio, emisión, distribución y formulación del cobro de los derechos a los usuarios del servicio.
b)  Cualquier otro gasto o inversión no contemplado en los ítems anteriores y que sean necesarios para la adecuada marcha, mejoramiento y aplicación del servicio.

    Artículo 7º. El costo del servicio se establecerá según la contabilidad de costo o simple control de ingresos, comprendiendo un período de doce meses, entre el 1º de julio y el 30 de junio del año anterior a aquel en que se vaya a aplicar la tarifa determinada.
    Artículo 8º. El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo total anual del servicio por el número total de usuarios, enrolados por el Servicio de Impuestos Internos, y las patentes comerciales afectas al cobro del servicio.
    La municipalidad, en el transcurso del mes de julio de cada año, solicitará al Servicio de Impuestos Internos, copia del Rol de Avalúo que indique el número y los predios exentos del Impuesto Territorial, de acuerdo al artículo 7º del DL Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

    Artículo 9º. Se considerarán servicios especiales, la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los 200 litros diarios (54 kilogramos aproximadamente).
    Los excedentes de producción diaria de basura pagarán una tarifa especial en relación al costo por tonelada, la que será determinada por el Concejo Municipal de Renaico.
    Aquellos propietarios que no demuestren interés en mantener limpio el frontis de su terreno, ya sea casa habitación, sitios, comercio, etc., pagarán multas que al efecto están contempladas en Ordenanza Municipal vigente.

    Artículo 10º. Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial, tales como extracción de basuras en mataderos, mercados, supermercados, ferias libres, industrias y agroindustrias, la municipalidad fijará una tarifa especial de acuerdo al costo determinado para cada caso en particular.

    Artículo 11º. El cobro del derecho se aplicará a aquellos predios que no se encuentren exentos en virtud de lo dispuesto en el artículo Nº 7 del decreto ley Nº 3.063, de 1979.

    Artículo 12º. Tratándose de locales comerciales, oficinas de profesionales u otros, definidos en los artículos 23º y 32º de la ley, que paguen dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo a una de ellas.
    Estarán afectas al pago de tarifa de aseo, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patentes municipales, señaladas en los artículos 12º, 23º y 27º del DL Nº 3.063, de 1979.
    Artículo 13º. Tratándose de propiedades cuyo uso predominante sea de viviendas y además consideren usos como locales comerciales, pequeñas industrias, talleres artesanales, oficinas de profesionales u otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial o en el cobro directo y en una de las patentes respectivas, cuando se trate de distinto usuario.

    Artículo 14º. Si la municipalidad tiene convenio con el Servicio de Impuestos Internos, deberá comunicar a dicho servicio, antes del 15 de noviembre de cada año, la tarifa determinada y las propiedades afectas a dicho pago, indicando su respectivo rol de avalúo o bien comunicar los roles no afectos.

    Artículo 15º. El cobro de la tarifa y/o de los servicios especiales se efectuará trimestralmente con la contribución territorial a todos los predios afectos a dicho impuesto, o en el cobro directo de los predios exentos del impuesto territorial y semestralmente en las patentes de negocios gravadas a que se refieren los artículos 12º, 23º y 32º de la ley.

    Artículo 16º. El monto de las tarifas que se determinen conforme a la ley, y las normas de la presente ordenanza y que se comuniquen al Servicio de Impuestos Internos en cumplimiento del art. 15º anterior, se ajustará por dichos servicios aplicándole un porcentaje de aumento igual a la variación del índice de precios al consumidor entre el 1º de julio y el 30 de junio del año en que se comuniquen. El valor así determinado regirá como tasa del derecho para el primer semestre del año respectivo. Para el segundo semestre, regirá el valor incrementado en el mismo porcentaje de variación del I.P.C. durante el primer semestre. En la determinación de las sumas reajustadas se depreciarán las fracciones de pesos.

    Artículo 17º. La Municipalidad de Renaico estará facultada para contratar con terceros, mediante propuesta pública, la emisión y distribución de boletas de pago y cobro del servicio, en este caso no se cumplirá con lo expresado en el artículo 14º de esta ordenanza.

    Artículo 18º. El monto definitivo de la tarifa, según las normas de la presente ordenanza, se aplicará de acuerdo al avalúo fiscal, determinado por el Servicio de Impuestos Internos, quedarán automáticamente exentos aquellos predios con tasación igual o inferior a 25 U.T.M. al mes de enero de cada año.

    Artículo 19º. Los poseedores de predios a cualquier título con avalúo fiscal superior al indicado en el artículo anterior, podrán solicitar a la municipalidad la exención total o parcial de los derechos referidos, si su puntaje actualizado de la ficha CAS II se encuentra dentro de la siguiente tabla.

    Puntaje CAS II        % de Exención Tarifa

        0 a 455                    100%
      456 a 515                    80%
      516 a 550                    50%
      551 a 600                    40%
      601 y más                      0%

    Artículo 20º. Sin perjuicio de lo señalado quedarán exentos en un 100% de la tarifa establecida por el servicio de aseo domiciliario, aquellos usuarios:

a)  Que tengan un puntaje CAS igual o inferior a 455 puntos.
b)  Todos aquellos contribuyentes donde el jefe de familia o sostenedor del grupo familiar perciba una pensión asistencial.

    Artículo 21º. Para acogerse al beneficio señalado en el artículo anterior, el interesado deberá presentar una solicitud dirigida a la Dirección de Desarrollo Comunitario en formulario que proporcionará para el efecto el encargado del Cobro del Derecho de Aseo.
    Resuelta la solicitud, se decretará la rebaja correspondiente si procediera, la cual tendrá una vigencia de 3 años, desde el momento de su otorgamiento.
    El plazo para presentar la solicitud antes mencionada, vencerá el 30 de junio de cada año, y para cuyo efecto las boletas de cobro serán despachadas por la municipalidad hasta el 31 de enero.

    Artículo 22º. La certificación de la concurrencia de circunstancias que ameriten la exención total o parcial de la tarifa, deberá basarse en las condiciones socioeconómicas de los solicitantes, tomando en consideración los indicadores nacionales de estratificación de la pobreza.
    El municipio podrá además establecer tarifas diferenciadas, podrá rebajar la tarifa y/o exceptuar el pago de ella a aquellos usuarios cuya condición socioeconómica y estratificación de pobreza lo amerite, según lo indicado por el Departamento de Desarrollo Comunitario.
    La emisión de un informe favorable por parte de la Dideco dará lugar a la dictación de un decreto alcaldicio cuya validez de subsidio a la tarifa de servicio de aseo domiciliario tendrá una vigencia de 3 años.

    Artículo 23º. La nómina de los casos exentos del pago total, como los parciales, se deberá actualizar cada 3 años, hasta el 30 de junio, por la Dirección de Desarrollo Comunitario y las unidades municipales correspondientes: El beneficio estará en vigencia a contar del 1 de enero del año siguiente y se perderá automáticamente cuando el interesado no reúna alguno de los requisitos que ameritan la exención parcial o total, o cuando no se solicite la renovación del beneficio dentro del plazo establecido precedentemente.
    Artículo 24º. La Dirección de Administración y Finanzas en conjunto con las demás unidades municipales que correspondan, podrá calcular, efectuar la emisión y distribución de las boletas, además deberá mantener actualizado el control de pagos y una cuenta por predio o usuario.

    Artículo 25º. La Dirección de Administración y Finanzas y las unidades municipales que correspondan, deberán efectuar la cobranza administrativa y judicial a que dé lugar este servicio.

    Artículo 26º. Los derechos a que se refiere esta ordenanza, corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de residuos provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, fábricas y negocios.
    Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepase un volumen de 200 litros (doscientos decímetros cúbicos) de residuos de promedio diario.
    La extracción de residuos no peligrosos, ni contaminantes e insalubres, provenientes de fábricas o talleres; la extracción de residuos que sobrepase el volumen señalado en el inciso anterior y cualquier otra clase de extracción de basura que no se encuentren comprendidas en este artículo, pagarán las tarifas que al efecto fijará la municipalidad en su caso.
    Las personas que se encuentren en la situación del inciso anterior podrán optar por ejecutar por sí mismas o por intermedio de terceros, la extracción de sus residuos y para cuyo efecto deberá contar con la respectiva autorización municipal.
    La presente ordenanza regirá a contar del 1º del mes siguiente a la fecha de su publicación.

    Artículo 27º. El no pago oportuno de los Derechos de Aseo Domiciliario se regirá por las disposiciones contenidas en el DL 3.063/79 y sus modificaciones posteriores.

    Artículos transitorios
    Artículo 1º. Para los efectos de la aplicación de la presente ordenanza durante el año 2002, la Municipalidad de Renaico, a través de las unidades que correspondan, deberá remitir a los usuarios hasta el 14 de abril del mismo año un único formulario con la primera, segunda, tercera y cuarta cuota de boleta de pago, siendo las fechas de cancelación:

    1ª Cuota Vencimiento hasta el 31 de mayo.
    2ª Cuota Vencimiento hasta el 31 de julio.
    3ª Cuota Vencimiento hasta el 30 de septiembre.
    4ª Cuota Vencimiento hasta el 31 de diciembre.

    Por concepto del costo del servicio de Recolección de Residuos Domiciliarios de la comuna de Renaico en el año 2002, se calculó un valor de $19.284.- (diez y nueve mil doscientos ochenta y cuatro pesos), equivalente al 100% por predio.
    Artículo 2º. Los interesados en acogerse a las exenciones que se contemplan en el artículo 19º de la presente ordenanza, deberán solicitarlo desde el 8 al 30 de abril de 2002.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Santiago Morales Velásquez, Alcalde.- Osvaldo Musante Arias, Secretario Municipal.