APRUEBA MODIFICACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL
    Núm. 139.- Zapallar, 30 de enero de 2002.- Vistos: estos antecedentes: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 de 1988, "Orgánica Constitucional de Municipalidades", modificada por la ley Nº 19.130 de fecha 19 de marzo de 1992, el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 1.4.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y decreto de alcaldía Nº 1532 de fecha 6 de diciembre del 2000 que me nombra Alcalde de la comuna.

    C o n s i d e r a n d o:

    Las recientes modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en especial lo previsto en el inciso segundo del artículo 2.1.1 de este cuerpo normativo en relación al artículo 2.1.20 Nº 3, que hace necesario adecuar las normas contenidas en la ZH5 de la Ordenanza del Plan Regulador de Zapallar, y de otros sectores de la comuna a estas nuevas disposiciones obviamente dentro de las ideas matrices del Plan Regulador Comunal expresadas en su memoria.

.    La presentación de diversas iniciativas de inversionistas privados que pueden desvirtuar el espíritu y los propósitos que se consideraron para crear en el Plan Intercomunal "Satélite Borde Costero Norte" las zonas de restricción ZRI-3 de protección ecológica y ZRI-4 Zona Forestal.
.    El Informe Técnico Nº 013-97 de 2 de abril de 1997, de la U.G. Patrimonio Silvestre de la Corporación Nacional Forestal V Región, que propone crear un área silvestre protegida en las cuencas de las quebradas de "Piedras Resbalosas", "Cadillos", "El Tigre", "La Magdalena" y "Manantiales", por existir comunidades "relictas" de Bosque Laurifolio Valdiviano Sureño.
.    La existencia en esta área de gran cantidad de ejemplares adultos de "Beilschmiedia Nierssi" (Belloto del Norte), declarado monumento natural el 14 de marzo de 1995, de acuerdo a la "Convención para la protección de la Flora y Fauna y las bellezas escénicas naturales de América", suscrito en Washington en 1940 y ordenado cumplir como ley de la República por decreto 531 de 1967 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
.    Los antecedentes y el estudio presentado por el Director de Obras Municipales por memorandum interno Nº 02/2002 de fecha 23 de enero del 2002,
    D e c r e t o:

    1.- Apruébese el estudio para la modificación del Plan Regulador Comunal y ordénese la contratación de los profesionales u oficinas de arquitectos urbanistas especializados para tal fin. Esta modificación contemplará la adecuación de normas vigentes y la modificación del límite urbano, con sujeción a las disposiciones generales del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso "Satélite Borde Costero Norte".
    2.- Postérgase el otorgamiento de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de edificaciones por el plazo de doce meses a contar de la publicación de este decreto en el Diario Oficial en la zona establecida en el polígono que se grafica en el plano 15-2002 de la Dirección de Obras Municipales, de una superficie aproximada de 930 ha., y que tiene los siguientes deslindes: Desde el vértice 1 en la cota 180 m.s.n.m. en el sector norte de la comuna denominado Punta Pite hasta el 2 vértice la cumbre del Monte Clemente, el límite de esta zona coincide con el límite con la comuna de Papudo. Desde el vértice 2 el límite corre por la divisoria de aguas local entre la cuenca de la quebrada de El Tigre y la de Malena y Aguas Claras, hasta llegar al (vértice 3), sobre el camino público de Aguas Claras. Desde ese vértice ubicado en la cota 200 m.s.n.m., el límite desciende en línea recta hasta la cota 100 m.s.n.m. (vértice 4), y retorna al norte coincidiendo con la curva de nivel 100 m.s.n.m., hasta llegar al sector El Pangue y posteriormente entre El Pangue y Pite coincidiendo con la cota 180 m.s.n.m., hasta reencontrarse con el vértice 1; todo este tramo es coincidente con el actual límite entre el área urbana y las áreas restringidas o excluidas al desarrollo urbano, según el plan regulador vigente.
    3.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Federico Ringeling Hunger, Alcalde de Zapallar.- G. Antonio Molina Daine, Secretario Municipal.