MODIFICA ORDENANZA Nº 4, DE 2000, SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

    Núm. 2.- Providencia, 28 de enero de 2002.- Vistos: El artículo 41 Nº 5 del decreto ley Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) todos de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- La ordenanza Nº 4 de 23 de mayo de 2000 que aprobó la ordenanza "Sobre Publicidad y Propaganda en la Comuna de Providencia", modificada por ordenanzas Nº 9, de 4  de agosto de 2000, y Nº 2, de 12 de marzo de 2001.
    2.- La necesidad de modificar la ordenanza mencionada en el considerando precedente.
    3.- El memorándum Nº 14.499 de fecha 29 de noviembre de 2001 del Director Jurídico.
    4.- El acuerdo Nº 209 adoptado en sesión ordinaria Nº 37 de fecha 15 de enero de 2002, del Concejo Municipal.

    O r d e n a n z a:


    1.- Modifícase la ordenanza Nº 4 de 23 de mayo de 2000, "Sobre Publicidad y Propaganda en la comuna de Providencia", modificada por las ordenanzas Nº 9 de 2000 y Nº 2 de 2001, de la siguiente forma:

    1.1.- Suprímese en el artículo 2 la siguiente frase: "la efectuada en los lugares de tránsito público, galerías, pasajes, etc.".
    1.2.- Sustitúyese en el artículo 20 los Nº 20.2.2.3 y Nº 20.2.2.4 por el siguiente:

"20.2.2.3.- Publicidad en Cortinas de Andamios y en Cierros de Construcciones Nuevas.

Descripción

Son avisos publicitarios en las telas de protección de los andamios y en los cierros de las faenas, ambas de las construcciones nuevas, en los cuales se pondrá publicidad impresa en forma temporal durante la ejecución de las obras.

Requisitos

A.- Localización

Instalados sobre un solo plano formado por los andamios ubicados en las fachadas de las construcciones o en los cierros de las faenas aprobados por la Dirección de Obras.

B.- Materialidad

La que apruebe el Director de Obras.

C.- Calidad Lumínica

Iluminados.

D.- Dimensiones

La que resuelva el interesado; con un máximo del tamaño del andamio o del cierro, según corresponda.

E.- Tipo de Publicidad

Directa o Indirecta.

    1.3.- Suprímese la línea 2.2.3. del cuadro del artículo 22 del Capítulo V "De la Sectorización de los Distintos Tipos de Avisos", pasando la línea 2.2.4. a denominarse 2.2.3.

    2.- Derógase la ordenanza Nº 9 de 4 de agosto de 2000.
    3.- En todo lo demás continúa vigente la ordenanza Nº 4 de 23 de mayo de 2000, modificada por ordenanza Nº 2 de 12 de marzo de 2001.
    4.- La Secretaría Municipal elaborará el texto refundido de la presente ordenanza.

    Anótese, comuníquese, publíquese; hecho, archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.