Artículo 58 J. El titular Decreto 64, ECONOMÍA
Art. 1 N° 17 a)
D.O. 23.01.2020podrá suscribir un programa de manejo para todos los centros de cultivo de que sea titular y que correspondan al mismo semestre de fijación de la densidad de cultivo, adoptando, Decreto 40, ECONOMÍA
N° 13
D.O. 27.12.2021el porcentaje de reducción de siembra individual cuya determinación se regirá por los artículos 59 a 64 de este reglamento.
Art. 1 N° 17 a)
D.O. 23.01.2020podrá suscribir un programa de manejo para todos los centros de cultivo de que sea titular y que correspondan al mismo semestre de fijación de la densidad de cultivo, adoptando, Decreto 40, ECONOMÍA
N° 13
D.O. 27.12.2021el porcentaje de reducción de siembra individual cuya determinación se regirá por los artículos 59 a 64 de este reglamento.
Inciso Eliminado.Decreto 64, ECONOMÍA
Art. 1 N° 17 b)
D.O. 23.01.2020
Art. 1 N° 17 b)
D.O. 23.01.2020
El programa de manejo será suscrito por el titular mediante instrumento autorizado ante Notario y deberá ser aprobado por la Subsecretaría.
El programa de manejo podrá ser presentado en elDecreto 157, ECONOMÍA
Art. 1 N° 11
D.O. 18.01.2019 formulario que a tales efectos ponga a disposición la Subsecretaría junto a los antecedentes requeridos para su evaluación. De no presentarse en tales términos, la Subsecretaría requerirá la complementación de conformidad con el inciso 1º del artículo 31 de la ley 19.880, bajo el apercibimiento allí indicado.
Art. 1 N° 11
D.O. 18.01.2019 formulario que a tales efectos ponga a disposición la Subsecretaría junto a los antecedentes requeridos para su evaluación. De no presentarse en tales términos, la Subsecretaría requerirá la complementación de conformidad con el inciso 1º del artículo 31 de la ley 19.880, bajo el apercibimiento allí indicado.