Artículo 20 ter. El sector que ha sido dejado libre por una concesión relocalizada en otro sector, no podrá volver a ser utilizado para relocalizar una concesión ni para una concesión nueva. Asimismo, para el cálculo de las distancias que deben cumplir las solicitudes de relocalización y las de solicitudes de concesión de acuicultura, se considerará que permanece ocupado el sitio que ha sido dejado libre por una concesión que ha sido relocalizada en otro sector. No Decreto 64, ECONOMÍA
Art. 1 N° 5
D.O. 23.01.2020
serán aplicables las limitaciones de que trata este artículo en los casos en que las relocalizaciones se hayan originado en una propuesta de ordenamiento formulada por la Subsecretaría, conforme a los antecedentes oceanográficos y sanitarios del área en cuestión.