Decreto 74, ECONOMÍA
Art. 1 N° 10
D.O. 23.08.2016
    Artículo 64. En los casos en que se aplique el porcentaje de reducción de siembra individual, no se aplicará la reducción de siembra prevista en el artículo 24 A para los centros de cultivo sometidos a dicho porcentaje.
    Los Decreto 64, ECONOMÍA
Art. 1 N° 24
D.O. 23.01.2020
centros de cultivo del mismo titular ubicados en las regiones de Los Lagos y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, dentro del mismo semestre, deberán quedar sometidos a idéntico régimen, sea de densidad de cultivo o de porcentaje de reducción de siembra individual, independientemente del régimen por el que opten para sus centros ubicados en la Región de Magallanes. Asimismo, el titular deberá optar por un solo régimen de densidad de cultivo o porcentaje de reducción de siembra para todos sus centros, ubicados en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, dentro del mismo semestre.