Decreto 74, ECONOMÍA
Art. 1 N° 10
D.O. 23.08.2016
    Artículo 62. La propuesta de porcentaje de reducción de siembra será remitida por la Subsecretaría a los titulares de las concesiones de cada agrupación conjuntamente, cuya densidad deba ser fijada en el semestre respectivo, con la Decreto 157, ECONOMÍA
Art. 1 N° 18
D.O. 18.01.2019
propuesta correspondiente a la densidad de cultivo para la misma. Además deberá indicarse el límite máximo de crecimiento para la agrupación por recepción de peces Decreto 216, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 9 a)
D.O. 05.08.2017
provenientes de porcentaje de reducción de siembra y la prioridad que tiene el titular para redistribuir peces dentro de la agrupación.
    El programa de manejo mediante el cual el titular optará por someterse al porcentaje de reducción de siembra individual, en reemplazo de la aplicación de la densidad de cultivo por agrupación al o a los centros de su titularidad, deberá ser presentado a la Subsecretaría en el plazo de 7 días Decreto 216, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 9 b)
D.O. 05.08.2017
hábiles contados desde la fecha de remisión de las propuestas de densidad y de porcentaje de reducción de siembra.
    En caso que el porcentaje de reducción de siembra se realice respecto de las mismas agrupaciones en que se realizaron las declaraciones de siembra, deberá indicarse la agrupación o agrupaciones que serán objeto de la reducción y lasDecreto 216, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 9
D.O. 05.08.2017
concesiones que operarán, así como la cantidad de peces que se reducirá. En caso que el porcentaje de reducción de siembra dé lugar a la redistribución en agrupaciones distintas a las que fueron objeto de la declaración de siembra, deberán indicarse las agrupaciones y concesiones de destino, así como el número de peces que serán recibidos por cada una de estas últimas.
    Vencido el plazo de 7 días hábiles sin que se haya comunicado la opción por el porcentaje de reducción de siembra, los centros de cultivo del titular quedarán sometidos a la medida de densidad de cultivo por agrupación.
    En caso de haberse comunicado el ejercicio de la opción de sometimiento al porcentaje de reducción de siembra, la Subsecretaría verificará el cumplimiento de los requisitos que hacen procedente la medidaDecreto 64, ECONOMÍA
Art. 1 N° 23
D.O. 23.01.2020
, indicando la aceptación o rechazo de la opción de porcentaje de reducción de siembra en el plazo de 10 días hábiles. En caso de rechazo, la Subsecretaría podrá remitir una contrapropuesta de porcentaje de reducción de siembra.
    Solo en caso de aceptar la contrapropuesta y dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de la propuesta original de densidad de cultivo, los titulares deberán presentar el programa de manejo definitivo en que incorporan el porcentaje de reducción de siembra, el que deberá ser aprobado o rechazado por la Subsecretaría en el plazo de 7 días hábiles.
    La Subsecretaría deberá señalar los centros que quedan sometidos a porcentaje de reducción de siembra individual en la resolución que fija la densidad de cultivo de la agrupación.
    La Decreto 40, ECONOMÍA
N° 17
D.O. 27.12.2021
oportunidad para efectuar modificaciones al programa de manejo por el cual se haya suscrito el porcentaje de reducción de siembra, se determinará en una resolución de la Subsecretaría.