Decreto 74, ECONOMÍA
Art. 1 N° 10
D.O. 23.08.2016
    Artículo 60. Conforme al desempeño sanitario obtenido durante cada período productivo, la Subsecretaría elaborará la propuesta de porcentaje de reducción de siembra, lo que comprenderá el número total de ejemplares de peces que será posible ingresar a los centros de cultivo del mismo titular en el próximo período productivo, sea que se realicen uno o dos ciclos productivosDecreto 40, ECONOMÍA
N° 16 a)
D.O. 27.12.2021
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    El porcentaje de reducción de siembra individual será determinado por la Subsecretaría considerando las variables que a continuación se indican en el período productivo inmediatamente anterior:

    a) Pérdidas del o de los centros de cultivo del mismo titular, conforme a lo indicado al artículo 24 A de este reglamento.
    b) Indicadores sanitarios de todos los centros de cultivo del mismo titular, asociados a una enfermedad o infección sometida a un programa específico de control, que se vean deteriorados en la medida en que aumentan los niveles de biomasa.
    c) IndicDecreto 64, ECONOMÍA
Art. 1 N° 21 b)
D.O. 23.01.2020
ador de consumo de antibiótico para la producción de especies salmónidas en un período productivo.

    Una Decreto 40, ECONOMÍA
N° 16 b)
D.O. 27.12.2021
resolución de la Subsecretaría fijará los indicadores sanitarios que deberán ser considerados en el caso de la letra b) y la ponderación de las variables indicadas en las letras a), b) y c) del inciso anterior. La misma resolución establecerá los porcentajes de reducción de siembra que sean procedentes, conforme a las variables señaladas en las mencionadas letras a), b) y c).

    El Decreto 157, ECONOMÍA
Art. 1 N° 17
D.O. 18.01.2019
porcentaje de reducción de siembra se calculará sobre los abastecimientos inmediatamente anteriores al periodo productivo para el cual deba fijarse. Si la intención de siembra informada en la oportunidad que señala el artículo 24, es menor al abastecimiento anterior, el porcentaje de reducción de siembra corresponderá a la diferencia que entre ambos números resulte, la que se expresará en el porcentaje que tal diferencia represente respecto del abastecimiento anterior. En ningún caso el número de peces a sembrar que resulte de aplicar el porcentaje de reducción de siembra puede ser mayor al número de peces que el titular declare en la oportunidad que se señala en el artículo 24.