Artículo 58 R. No se fijará densidad de cultivo por agrupación en el caso que las concesiones integrantes de la agrupación nunca hayan operado, cualquiera sea el motivo o Decreto 157, ECONOMÍA
Art. 1 N° 14 a)
D.O. 18.01.2019
no lo hayan hecho en un primer período productivo. En estos casos, cuando todos o algunos de los centros de cultivo integrantes de la agrupación inicien su operación, deberán hacerlo sometiéndose a la densidad de cultivo para centros de engorda, fijada por resolución vigente de la Subsecretaría. La densidad de cultivo por agrupación en estos casos, será fijada una vez cumplido el primer período productivo con operación de las concesiones integrantes de la agrupación.

    Las Decreto 186, ECONOMIA
Art. 1 N° 37
D.O. 04.05.2016
concesiones nuevas entregadas por la Autoridad Marítima antes de seis meses del inicio del descanso coordinado, fijado para la agrupación, deberán hacer entrega de su plan de siembra de conformidad con el artículo 24 y quedarán sometidas a la densidad de cultivo que sea fijada para la agrupación respectiva. Las concesiones nuevas entregadas por la Autoridad Marítima en una fecha posterior a los seis meses antes del inicio del descanso coordinado, fijado para la agrupación o en una fecha posterior, sea del descanso o del período productivo, no se someterán a la densidad de cultivo de la misma sino a la que haya fijado Decreto 157, ECONOMÍA
Art. 1 N° 14 b)
D.O. 18.01.2019
la Subsecretaría para los centros de cultivo de engorda. Estas disposiciones no serán aplicables a las concesiones que hayan sido otorgadas en virtud de una relocalización.