Artículo 58 H. Las agrupaciones de concesiones serán sometidas a medidas sanitarias cuya mayor o menor exigencia dependerá del riesgo que sea determinado, conforme a la evaluación que se realice respecto de cada una de ellas. Para tales efectos, las agrupaciones serán sometidas a una clasificación de bioseguridad que considerará los elementos ambientales sanitarios y productivos de losDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 42 a)
D.O. 22.05.2013
centros integrantes de la agrupación que se indican en el artículo 58 Ñ, así como la clasificación individual efectuada de conformidad con el artículo 24 Decreto 64, ECONOMÍA
Art. 1 N° 16
D.O. 23.01.2020
A.