Artículo 23 Q. Las pisciculturas deberán mantener una distancia mínima de separación entre ellas de 3 kilómetros, la que se medirá siguiendo el eje principal del río, desde Decreto 56, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 33
D.O. 13.09.2011
los lugares de descarga de las aguas efluentes de un establecimiento y hasta las áreas de captación del establecimiento más cercano ubicado aguas abajo.
    Las pisciculturas deberán mantener un sistema que asegure en todo momento una apropiada calidad y suministro Decreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 29 a)
D.O. 22.05.2013
de agua y oxígeno.

    Las pisciculturas de flujo abierto deberán paralizar sus actividades al menos una vez al año para realizar limpieza y desinfección de todas las salas, paredes, pisos y techo cuando corresponda y de todas las unidades de cultivo. En el caso que las diferentes secciones o salas de la piscicultura cuenten con barreras físicas entre ellas y con circuitos de agua independiente, podrá realizarse este proceso por sección o sala. Se deberá comunicar al Servicio una semana antes del vaciado del centro y entregar el cronograma de actividades. En las pisciculturas de recirculación la exigencia de paralización deberá cumplirse cada dos años, salvo que se encuentre sometida a un programa específico de vigilancia o control y erradicación, en cuyo caso deberá someterse a una más frecuente desinfección conforme lo establezca el programa.

    En las pisciculturas de recirculación o con sistema mixto de cultivo, en caso que se constate la presencia de un agente o se manifieste una enfermedad de alto riesgo de Lista 1, de etiología desconocida, o el programa sanitario específico de una enfermedad de alto riesgo de Lista 2 así lo disponga, se deberá eliminar el biofiltro, de conformidad con lo dispuesto en el respectivo programa aplicable al efecto. Previo a la eliminación del biofiltro, deberá informarse al Servicio de acuerdo a lo estipulado en el Título II.

    Las pisciculturas que reciban ejemplares o gametos desde pisciculturasDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 29 b)
D.O. 22.05.2013
que sean clasificadas en bioseguridad baja de conformidad con el artículo 22 Ñ, sólo podrán enviar los ejemplares hacia centros de engorda.