Artículo 12º. Se elaborarán programas sanitarios generales que comprendan, al menos, las siguientes actividades:

a)  procedimientos de limpieza y desinfección de Decreto 186, ECONOMIA
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 04.05.2016
redes materiales, implementos, equipos, infraestructura, personal, vestuario, calzado, embarcaciones de los centros de cultivo;
b)  manejo sanitario de los alimentos;
c)  manejo sanitario de la reproducción;
d)  procedimiento de cosecha;
e)  manejo de desechos;
f)  manejo de enfermedades;
g)  manejo de mortalidades y su sistema de clasificación Decreto 416, ECONOMIA
Art. único Nº 9
D.O. 15.04.2009
estandarizado conforme a categorías preestablecidas;
h)  procedimiento de desinfección de ovas;
i)  proDTO 359, ECONOMIA
Art. único Nº4
D.O. 07.06.2006
cedimiento de transporte,
j)  sistema de registroDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 13 a)
D.O. 13.09.2011
de datos para las diversas actividades en que el reglamento establece esta exigencia.
l)  procedimiento de aplicación y de control de los tratamientos terapéuticos y profilácticos, incluyeDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 13 c)
D.O. 13.09.2011
ndo las respectivas metodologías de análisis.
m)  procedimientos de muestreo y transporte de
muestras, técnicas de diagnóstico de las
enfermedades, sistema de registro e información de
datos que deben ser utilizadDTO 192, ECONOMIA
Art único
D.O. 09.12.2003
os por los
laboratorios de diagnóstico;
n)  procedimientos y medidas a aplicar ante
contingencias o emergencias sDecreto 186, ECONOMIA
Art. 1 N° 1 b), c)
D.O. 04.05.2016
anitarias, lo
que incluirá toma de muestras, traslado y análisis
de diagnóstico;
ñ)  técnicas y métodos de desinfeccióDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 13 d)
D.O. 13.09.2011
n de afluentes y
efluentes y sus modos de control.

    En virtud de las actividades establecidas en las letras f) y l), los titulares de los centros Decreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 13 e)
D.O. 13.09.2011
de cultivo deberán informar mensualmente al Servicio la utilización de vacunas, antimicrobianos y de todo otro tipo de tratamientos terapéuticos. Asimismo, los titulares deberán informar, en la forma que establezcan los programaDecreto 40, ECONOMÍA
N° 1
D.O. 27.12.2021
s sanitarios antes señalados, los resultados de los tratamientos aplicados.
    El Servicio deberá dictar un programa sanitario para la vigilancia del desarrollo deDecreto 186, ECONOMIA
Art. 1 N° 1 d)
D.O. 04.05.2016
resistencia a los antimicrobianos por parte de los agentes etiológicos de las enfermedades de alto riesgo que se determinen. Dicho programa deberá establecer las condicioneDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 13 e)
D.O. 13.09.2011
s y oportunidad en que los titulares de los centros de cultivo deberán realizar los muestreos y análisis de sensibilidad de antimicrobianos, así como entregar información epidemiológica y las condiciones para realizar pruebDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 13 e)
D.O. 13.09.2011
as dDecreto 64, ECONOMÍA
Art. 1 N° 1
D.O. 23.01.2020
e laboratorio.