DICTA ORDENANZA PARA EL USO Y MANTENCION DE PLAZAS
    Núm. 1.- Lota, 8 de noviembre de 2001.- Vistos: La necesidad de  mantener y preservar en el tiempo estructuras y prados en las plazas de Lota; se hace imprescindible crear una Ordenanza que permita reglamentar adecuadamente su uso de parte de los vecinos de Lota; Acuerdo de Concejo Municipal de Lota que consta en acta Nº 37 y certificado de Secretario Municipal Nº 465 de fecha 7 de noviembre del año en curso, y, lo dispuesto en los artículos 12º y 63 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    O r d e n o:

    Díctase la siguiente ordenanza para reglamentar el uso y mantención de las Plazas en la comuna de Lota.
    I.- GENERALIDADES
    Artículo 1º: El uso y cuidado y mantención de las plazas en la comuna de Lota se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, las que tendrán el carácter de obligatorias.
    Artículo 2º: Se entenderá por uso, la correcta ocupación de los bienes que se encuentran dispuestos en las plazas, y que tienden a hermosear estos lugares de recreación.
    Artículo 3º: Su mantención quedará reglamentada por normas de buena conducta, que deberán ser observadas por todos los ciudadanos que a diario hacen uso de estos lugares de esparcimiento.
    Artículo 4º: El cuidado de la ornamentación y estructuras emplazadas en las plazas, serán de responsabilidad de los usuarios.
    Artículo 5º: El personal permanente de vigilancia que deberá disponer en estos lugares la I. Municipalidad de Lota, velará por que los usuarios hagan el debido uso y tengan el cuidado necesario, que permita respetar la presente Ordenanza y notificarán de las infracciones a los ciudadanos que quebranten las disposiciones contenidas en la misma.
    II.- PROHIBICIONES
    Artículo 6º: Se considerará ilícito el rayado de escaños, basureros, pedestales de faroles, jardineras, estatuas, oratorio, pileta y árboles dispuestos en las plazas, así como también la destrucción total o parcial de los mismos.
    Artículo 7º: Las basuras especificadas como papeles en general, envoltorios de helados y otros, deberán ser recogidos en los basureros dispuestos para tales objetivos, por la Empresa a cargo de la limpieza de la comuna.
    Artículo 8º: Se prohíbe el ingreso a cualquier prado emplazado en las distintas plazas de la comuna, tanto respecto a adultos como de infantes.
    Artículo 9º: No se aceptará hacer mal uso o destrucción de escaños distribuidos en los distintos espacios de las plazas.
    Artículo 10º: No se permitirá el ingreso de vehículos motorizados de cuatro o dos ruedas, ni bicicletas, salvo previa justificación y autorización de la I. Municipalidad.
    Artículo 11º: Se prohíbe el tránsito de personas sobre patines y patinetas o cualquier otro medio que de una u otra forma pueda tender a la destrucción de las baldosas.
    Artículo 12º: Queda terminantemente prohibido la extracción o corte de flores o plantas que sirvan de ornamento en prados o jardineras dispuestas en las plazas.
    Artículo 13º: Será sancionada la persona que sea sorprendida trepando a los faroles, árboles, estatuas y a todo elemento ornamental que signifique para éste un deterioro o destrucción del bien.
    Artículo 14º: Se prohíbe colgar o pegar afiches o carteles de propaganda comercial y otros, en árboles, faroles, estatuas, pileta, oratorio, etc.
    Artículo 15º: No se permitirá a los visitantes de las plazas, hacer sus necesidades biológicas en ningún elemento contenido dentro del perímetro de las plazas.
    Artículo 16º: Se prohíbe la construcción o instalación de cualquier estructura ajena a las ya instaladas o construidas por la Municipalidad, salvo que se cuente con la autorización previa del Concejo Municipal.
    Artículo 17º: Las normas precedentemente indicadas se harán extensivas a todos los lugares en que se encuentren dispuestas áreas verdes y paseos dentro de la comuna de Lota.
    III.- SANCIONES
    Artículo 18º: La no observancia a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, dará lugar a que la Municipalidad pueda cursar las infracciones, las que serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, quien resolverá sobre la aplicación de multas que irán entre 1 a 3 Unidades Tributarias Mensuales.

    Anótese, comuníquese, publíquese y, en su oportunidad archívese.- Víctor Patricio Marchant Ulloa, Alcalde.- José Miguel Arjona Ballesteros, Secretario Municipal.