MODIFICA, AGREGA Y ELIMINA VALORES A ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS
    La Ilustre Municipalidad de Melipilla ha dictado el decreto alcaldicio Nº 007 de 08 de enero de 2002, mediante el cual modifica, agrega y elimina derechos municipales que se señala:
    En el Artículo 3º de la Ordenanza y sin perjuicio de la Contribución de Patentes Municipales que correspondiere, se agregan los siguientes derechos, todos expresados en UTM: Ocupación BNUP parque de entretenciones en Plaza de Armas, 0.05 mt2 más 40 en boleta de garantía o vale vista por daños; parque de entretenciones en otros terrenos de uso público, diario, 0,40; otras ocupaciones BNUP mensual, 0,05 mt2, parque de entretenciones instalaciones mínimas recinto particular, 0.10 diario. Se modifican: parque de entretenciones en Plaza de Armas 0.50 diario; permisos comerciantes ambulantes con residencia en Melipilla en camionetas, camión, furgón, 0.09 diario, 0.30 mensual, 1,50 semestral; se agrega con residencia en Melipilla, carro manual, 0.20. Permisos temporales: Se agregan: comerciantes diversos rubros, establecidos, kiosco, 0.30 mensual; pequeños comerciantes kiosco, casos sociales, 0,12 mensual; puestos venta frutas y verduras de temporada en Avda. Vicuña Mackenna y otros, 0.64 mensual; puestos venta frutas y verduras, tipo kiosco hasta de 3x3, 0.30 mensual; puesto feria artesanal de Ortúzar, 0.30 mensual; ferias ocasionales (artesanal, juguetes, libros, etc), proyectos Fosis, Pymes, Microempresarios, temporeras, etc., 0.30 quincenal; ferias ocasionales (artesanal, juguetes, libros, etc) particulares residencia Melipilla 0.50 quincenal; ferias ocasionales (artesanal, juguetes, libros, etc.) quincenal, particulares no residentes en Melipilla, 0.70 quincenal; permiso cuidador de automóviles, 0.12 mensual. Se eliminan: feria artesanal, juguetes, libros, por 15 días, por puesto; feria artesanal, juguetes, libros por 15 días, no Melipilla, por puesto. Feria Ocasional Cementerio 1º noviembre: Se modifican: Tramo 1: Avda. Cementerio desde Cementerio a Avda. Circunvalación, 1.25; Tramo 2: Avda. Circunvalación desde Benítez a O'Higgins 1.00; Tramo 3: O'Higgins desde Nueva Correa a Ortúzar, 0.50; calles aledañas o carritos manuales, 0,30; comerciantes ambulantes, 0.12, derechos propaganda vía pública; propaganda caminera anual mt2, cobro proporcional, 1.00; hombre publicidad, distribución volante, 0.03 diario; letreros, carteles, paletas, avisos y similares sobre BNUP, 1.00 mensual; paletas publicitarias, 0.50 mensual. Se agregan, promotores comerciales, 0.03 diario; letreros, carteles o avisos luminosos, iluminados o no iluminados ubicados en sobretecho de casas, locales comerciales o edificios mt2, 0.10 mensual; exhibición y/o promoción de mercadería en recinto particular, 0.64 mensual; exhibición y/o promoción de mercadería en Plazas o lugares públicos, 0.10 diario; ocupación BNUP por mt2 diario, 0.01 por exhibición o promoción; publicidad en refugios peatonales, semestral, 1.00 por refugio. Derechos por beneficios. Se modifican, bailes instituciones sociales y territoriales, 0.25; rodeos instituciones sociales y territoriales, 0.25; actuaciones, show, grupos, conjuntos artísticos, otros, 0.30 diario; carreras a la chilena instituciones sociales, 0,25; carreras de galgos instituciones sociales, 0,25. Se agregan: bingos instituciones sociales y territoriales, 0,25; campeonato de fútbol o baby fútbol instituciones sociales, 1.50 mensual; otros no consultados, instituciones sociales y territoriales, 0.25 diario; otros no consultados, particulares, 2.00 diario.
    En el Artículo 4º de la Ordenanza, y sin perjuicio de los respectivos permisos: Se agregan, en UTM carga y descarga de camiones en lugares prohibidos: 08:00 a 20:00 horas, 1.5 semanal; 20:00 a 08:00 horas, 0.50 semanal; declaración jurada simple mes de noviembre según Ley 3.063, 0.10; duplicado de sello verde, 0.10.
    En el Artículo 5º de la Ordenanza: Derechos a girar por la DOM por concesiones, permisos o servicios. Se modifica: ocupación BNUP mt2 por día: trabajos en la calzada, reparaciones que impliquen cierre de calles, 0.02; trabajos que impliquen ocupación por concepto de confección, reparación o modificación en el plano de una fachada a la calle, 0.05; trabajos por instalaciones y reparaciones de infraestructura que signifiquen rompimiento de acera o calzada (ej. Reparación de ductos de agua potable o alcantarillado en la vía pública), 0.1.
    En el Artículo 7º de la Ordenanza: Derechos en UTM que deberán ser cobrados por la Administración del Cementerio Municipal de Melipilla, y deberán ser ingresados en Tesorería Municipal oportunamente en la cuenta respectiva. Por concepto de sepultación, traslado y otros: se modifican: sepultación en tierra familiar, adulto, sector antiguo (1.50 Mts), 0.30; sepultación en tierra familiar, adulto, sector nuevo (1.50 Mts), 0.33; sepultación en sepultura familiar adulto, sector antiguo (hasta urna anterior), 0.20; sepultación en sepultura familiar párvulo, sector antiguo (hasta urna anterior), 0.18; sepultación párvulo sepultura familiar, 0.18; sepultación adulto en sepultura temporal (1 mt. profundidad), 0.20; ahondamiento sector nuevo (hasta 0.50 cms.
profundidad), 0.25; reducción dentro de una misma bóveda, sepultura, nicho, 0.25. Ocupación de nichos o sepulturas en tierra y otros: se modifican: sepultura en patio de tierra temporal párvulos y/o restos sin derecho a renovación (4 años), 0.50. Sepultación en nichos, nichos-bóvedas y bóvedas: se modifican: dueños ascendientes y descendientes (adulto), 0.70; dueños, ascendientes y descendientes (párvulo), 0.35; dueños, ascendientes y descendientes (restos), 0.25.
Sepultación en mausoleos: se modifican: dueños, ascendientes y descendientes (adulto), 0.80; dueños, ascendientes y descendientes (párvulo), 0.45; dueños ascendientes y descendientes (restos), 0.30; depósitos colaterales y descendientes sin derechos (A), 0.85; depósitos colaterales y descendientes sin derechos (P), 0.50; depósitos colaterales y descendientes (R), 0.30. Sepultación en sepultura familiares en tierra: se modifican: depósitos autorizados por los fundadores, 1.00. Otros aranceles varios (traslado interno): se modifican: exhumación y/o cambio dentro de una misma sepultura (A), 0.35; exhumación y/o cambio dentro de una misma sepultura (P), 0.23; desde nichos con antigüedad mayor a 10 años, previa desocupación y devolución del mismo, 0.50; desde nichos con antigüedad menor 10 años, previa desocupación y devolución del mismo, 0.55; desde nichos sin desocupación del mismo, 0.47; desde nichos provisorios, 0.50. Exhumación c/s reducción (traslado externo): se modifican: desde sepultura en patio temporal (adulto), 1.70; desde sepultura en patio temporal (párvulo), 1.00; desde nichos con antigüedad mayor 10 años, previa desocupación y devolución del mismo, 1.50; desde nichos con antigüedad menor a 10 años, previa desocupación y devolución del mismo, 2.20; desde nichos sin desocupación del mismo, 0.70; desde sepulturas de familia (adulto), 1.30; desde sepulturas de familia (párvulo), 0.80; desde sepulturas sociales (adulto), 0.75; desde sepulturas sociales (párvulo), 0.50; desde nichos provisorios, 2.00. Depósitos transitorios: se modifican: período mínimo 6 meses, 1.80. Copias: se modifican: de títulos, 0.30; certificados de sepultación, 0.15. Trabajos en mármol: se modifican: lápida de mármol con frente jardinera frontal, 0.35; lápida de mármol tipo único en nicho de restos, 0.35; jarrón grande de mármol 0.60 cms. de alto (par), 0.30; jarrón chico de mármol 0.30 cms. de alto (par), 0.20. Derecho anual: se agregan: nichos bóvedas familiares, 0.25 (para ocupar servicio de mausoleo debe tener al día los derechos de mantención). Trabajos en material: se modifican: lápida y frente jardinera de material párvulo c/inscripción, 0.20; lápida de material tipo único en nicho de restos, 0.20; jardinera de material nicho adulto, 0.18; jardinera de material nicho párvulo, 0.18; jarrón grande de material 0.60 cms. de alto (par), 0.18; jarrón chico de material 0.30 cms. de alto (par), 0.15. Trabajos Varios: se modifican: inscripción en mausoleo, 0.18; inscripción en pabellón bóveda y sepultura, 0.18; osario, 0.25; tapa escotilla y manillas de bóveda de familia, 0.15; marco y reja de aluminio en nicho, 0.20; marco y reja de aluminio en sepultura, 0.20; libro de mármol, 0.10; plancha de mármol, 0.08; Cristo de bronce o cromado grande, 0.10; varios para derechos no establecidos en este título, 0.15. Se agregan: servicio fuera de horario (de personal), 0.30. Derecho anual de instituciones: mantención en mausoleos institucionales, 2.0 anuales.
    En todo lo no modificado, continúan vigentes los decretos relativos a los derechos aranceles.
    Fernando Pérez Villagrán, Alcalde.- Hernán Espina Espinoza, Secretario Municipal (S).