DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, SERVICIOS Y PROHIBICIONES
Núm. 32.- Portezuelo, 8 de enero de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, texto refundido y sistematizado; las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, texto refundido en el DFL Nº 2/19.602 de fecha 11/01/2000.
Considerando: decreto alcaldicio Nº 49 del 9 de febrero de 1994, que dicta la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, por concesiones, permisos y servicios; certificado emitido por el Secretario Municipal que da cuenta del acuerdo del Concejo Comunal adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 11 de fecha 7 enero de 2002, que aprueba la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos, servicios y prohibiciones.
D e c r e t o :
Déjase sin efecto la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios aprobada por decreto alcaldicio Nº 47 de fecha 9 de febrero de 1994.
Díctese la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos, Servicios y Prohibiciones":
ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, SERVICIOS Y PROHIBICIONES
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y monto de los derechos municipales a que están obligadas las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la municipalidad una concesión, permiso o reciban un servicio.
Artículo 2º.- Los derechos se pagarán mediante el comprobante que otorgue el departamento o sección municipal. En tal caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del comprobante y su fecha y el pago en dinero se realizará en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda. Acreditado el pago, mediante el comprobante que otorga la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
Los giros y pagos deberán hacerse antes del inicio de la concesión, permiso o servicio a prestar, salvo en aquellos casos en que la ley haya fijado otros plazos.
Artículo 3º.- El valor de la Unidad Tributaria Mensual (U.T.M.) a que se refiere más adelante esta ordenanza será el vigente a la fecha de inicio de la concesión, permiso o servicio a prestar.
Artículo 4º.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por decreto alcaldicio, previo informe del departamento respectivo. Se transcribirá copia del decreto de devolución al departamento que corresponda.
Los contribuyentes que, por cualquier causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para enterar el período pagado.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO
Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distinto de lo indicado en el artículo 6º de la ley Nº 3.063, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican más adelante:
1. Retiro de escombros, por camionada 50% U.T.M.
2. Extracción de árboles 50% U.T.M.
3. Permiso para extracción de árboles,
sin perjuicio del costo de reposición 50% U.T.M.
4. Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por
camionada 50% U.T.M.
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
Artículo 6º.- El permiso de estacionamiento en bienes nacionales de uso público (calles), en los casos que la Ley de Tránsito, Plan Regulador Comunal, Ordenanza Municipal sobre Estacionamiento para Vehículos y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos municipales semanales:
1. Automóviles, stations wagons, vehículos
de transporte pasajeros, carga y otros,
cada uno 25% U.T.M.
Artículo 7º.- Los permisos que se señalan en el artículo anterior, que se otorguen a instituciones de beneficencia y culturales, a los templos o lugares de culto, estarán exentos del pago de los derechos municipales que señala este artículo.
Artículo 8º.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:
1. Duplicado de Permiso de Circulacion 15% U.T.M.
2. Modificación de datos Permiso
de Circulación 15% U.T.M.
3. Exhortos 15% U.T.M.
4. Señalización solicitada por
particulares 100% valor de
la señalización
Artículo 9º.- Los servicios de bodegaje que señala el artículo 161 de la ley Nº 18.290, respecto de vehículos y animales abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos diarios:
1. Motos, motocicietas, motonetas,
bicimotos y bicicletas 1,5% U.T.M.
2. Automóviles, furgones, stations
wagons, jeeps y similares 15% U.T.M.
3. Camiones, camionetas, buses,
microbuses y máquinas pesadas 20% U.T.M.
4. Vehículos a tracción humana y animal 1% U.T.M.
5. Animales abandonados (caballares,
vacunos y lanares) más costo de
alimentación, por animal 10% U.T.M.
Nota: La Municipalidad no se responsabiliza ante deterioros que sufra el vehículo o animal durante la permanencia en el recinto municipal.
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 10.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales; ocupen o no bienes nacionales de uso público.
1. Funcionamiento de circos y parques o
ferias de entretenciones, diario 10% U.T.M.
2. Bailes, rodeos, torneos, carreras a
la chilena, diario:
a) A particulares, con venta de bebidas
alcohólicas 1 U.T.M.
b) A particulares, sin venta de bebidas
alcohólicas 50% U.T.M.
c) A instituciones, con venta de bebidas
alcohóiícas 20% U.T.M.
d) A instituciones, sin venta de bebidas
alcohólicas 10% U.T.M.
3. Puesto de expendio de frutas y
verduras de temporada, por tres meses 25% U.T.M.
4. Puestos de ferias artesanales,
exposiciones culturales, de libros,
comerciales, promocionales y otros
similares, diario 5% U.T.M.
5. Fiestas patrias y festividades (por
día de funcionamiento)
a) Fondas y ramadas 1 U.T.M.
b) Cocinerías y puestos de comidas,
bebidas y golosinas 25% U.T.M.
c) Juegos populares 20% U.T.M.
d) Juegos electrónicos 20% U.T.M.
e) Venta de menajes y paquetería 10% U.T.M.
f) Stands y kioscos 10% U.T.M.
6. Permiso por venta de carbón o leña,
semestral 25% U.T.M.
7. Derechos de permisos no consultados,
diario 5% U.T.M.
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
Artículo 11.- El permiso para ocupar, instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patente municipal o por permiso, correspondiere:
1. Kioscos de venta de diario, revistas,
frutas, confites, gaseosas, helados
y otros, anual 1 U.T.M.
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
Artículo 12.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante, pagará los siguientes derechos municipales:
1. Ambulante en la vía pública y
a domicilio
a) Mensual 20% U.T.M.
b) Diario 5% U.T.M.
2. Venta en carros de mano, triciclos o
vehículos a traccion animal, por día 5% U.T.M.
3. Vendedores en canastos, por día 1% U.T.M.
4. Ambulantes en vehículos con o sin
altoparlante, por día 10% U.T.M.
5. Distribuidores al comercio establecido:
a) Mensual 20% U.T.M.
b) Diario 5% U.T.M.
6. En recintos habilitados para
funcionamiento de ferias libres, las
cuales se regirán por lo siguiente:
a) Frutas, verduras, mariscos y
artesanía, mensual 20% U.T.M.
b) Otros rubros 2 U.T.M.
7. Las que se instalen con motivo de pago
mensual de pensionados y jubilados
(una vez al mes). A los feriantes se
les exigirá iniciación de actividades
y declaración y pago del último mes
del impuesto al valor agregado
(I.V.A.); pagarán un valor mensual
de:
a) Productos agrícolas, frutos del país,
verduras, flores, etc. 20% U.T.M.
b) Puestos de ropa, paquetería
calzado, etc. 20% U.T.M.
c) Puestos de artículos de loza,
vidrios, plásticos, etc. 20% U.T.M.
d) Puestos de ropa usada 20% U.T.M.
e) Puestos de artículos de fantasía,
perfumes, artesanía, telar 20% U.T.M.
f) Herramientas, metales, aperos
y similares 20% U.T.M.
g) Abarrotes 1 - 2 U.T.M.
h) Otros 20% U.T.M.
SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS QUE SE PRESTAN U OTORGAN A TRAVES DE LA DIRECCION DE OBRAS
Artículo 13.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en los artículos 130º y 131º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, D.S. Nº 458 del Minvu.
1. Subdivisiones y loteos 1,5% avalúo fiscal
del terreno
2. Obras nuevas y ampliaciones 1% del presupuesto
oficial
3. Alteraciones, reparaciones,
separaciones, obras menores
y provisorias y
reconstrucciones 1% del presupuesto
oficial
4. Planos tipo autorizados por
Minvu 1% del presupuesto
5. Modificación del proyecto 0,75% del presuepuesto
6. Demoliciones 0,5% del presupuesto
7. Aprobación de planos para
venta por pisos 10% U.T.M.
8. Certificados de número,
líneas, recepción, venta
por piso., etc 5% U.T.M.
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas: se considerará como unidad repetida, la casa individual o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto. En edificios con piso tipo la totalidad del piso que repite.
Nº de Unidades Disminución de Derechos
3-5 10%
6-10 20%
11-20 30%
21-40 40%
41 y más 50%
Artículo 14.- Exímese del derecho de edificación a todas las viviendas sociales hasta 39 mts.2, como las del Subsidio Habitacional Rural, viviendas progresivas y viviendas acogidas al decreto Nº 140 de 1990 del Minvu.
Artículo 15.- Otros derechos girados a través de la Dirección de Obras:
1. Derecho de remoción de escombros,
ocupación de vía pública con escombros,
materiales de construcción, andamios,
cierros, diario 5% U.T.M.
2. Copia de planos archivados 15% U.T.M.
3. Certificados de cualquier naturaleza,
salvo de informaciones previas y de
recepción de obras 10% U.T.M.
4. Extracción de arena, ripio y otros
materiales de bienes nacionales de
uso público, por metro cúbico 3% U.T.M.
DERECHOS POR SERVICIOS QUE SE PRESTEN A TRAVES DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPLOTACION Y SERVICIOS MUNICIPALES
Artículo 16.-
Uso de Gimnasio Municipal a particulares
para actividades con fines de lucro, por
hora 50% U.T.M.
Artículo 17.-
Uso de instalaciones Centro Cívico a
particulares, por hora 20% U.T.M.
Artículo 18.-
Uso de Estadio Municipal y camarines a
particulares para actividades con fines
de lucro, por hora 50% U.T.M.
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 19.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1. Letreros, carteles o avisos
luminosos, anual 1 - 5 U.T.M.
2. Letreros, carteles o avisos no
luminosos, anual 1 - 3 U.T.M.
3. En papeleros u otros elementos
de servicio público, anual 25% U.T.M.
4. Propaganda en vía pública con
altoparlantes, por día 50% U.T.M.
5. Letreros camineros, semestral 1 - 5 U.T.M.
DERECHOS RELATIVOS A JUZGADO DE POLICIA LOCAL
Artículo 20.-
1. Permisos provisorios para conducir
autorizados por el Juzgado de
Policía Local, por mes 20% U.T.M.
DERECHOS VARIOS
Artículo 21.- Los servicios que se indican pagarán los siguientes derechos para cada caso que se señala:
1. Certificados de cualquier naturaleza
no contemplados en esta ordenanza, con
excepción de los que la ley declare
exentos 10% U.T.M.
2. Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de
particulares 10% U.T.M.
3. Copia de ordenanza, acuerdos,
resoluciones y decretos municipales,
por hoja 1% U.T.M.
4. Inscripción de marca a fuego para
vacunos y caballares 3% U.T.M.
5. Guías de libre tránsito para
transporte animal:
a) Vacunos y caballares 1% U.T.M.
b) Lanares, caprinos y porcinos 0,5% U.T.M.
6. Explotación de aserraderos, mensual 1 U.T.M.
7. Animales sueltos en la vía pública,
por animal 20%-1 U.T.M.
8. Inscripción en registro de
contratistas y consultores 10% U.T.M.
9. Bases administrativas y técnicas y
sus antecedentes, según valor de la
propuesta:
a) Hasta M$5.000 50% U.T.M.
b) Sobre M$5.000 a M$20.000 75% U.T.M.
c) Sobre M$20.000 a M$70.000 2 U.T.M.
d) Sobre M$70.000 3 U.T.M.
10. Empadronamiento de carretas,
carretelas y bicicleta, anual 3% U.T.M.
PROHIBICIONES
Artículo 22.- Prohíbese lanzar, verter o depositar desperdicios o basuras en las vías públicas, cauces, alcantarillas, resumideros de aguas lluvias, cunetas y en general en todo lugar que no esté expresamente autorizado por el municipio.
Prohíbase, además, verter residuos industriales líquidos, petróleo, solventes, aceites y combustibles sobre calles y caminos.
Artículo 23.- Prohíbese pegar carteles, afiches, papeles y cualquier tipo de aviso o propaganda, sea ésta de carácter comercial o de otra índole, en la vía pública, salvo aquella autorizada por ley o por el municipio.
Artículo 24.- Prohíbese a toda persona ocasionar daños en plazas, paseos públicos, jardines y en general en todo bien nacional de uso público.
Artículo 25.- Prohíbase mantener animales y aves sueltos en vías de uso público en todo el radio urbano de la comuna.
Artículo 26.- Prohíbase la exhibición de mercaderías en veredas y en todo lugar que no esté expresamente autorizado por el municipio.
SANCIONES
Artículo 27.- Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas de hasta 3 U.T.M.
Artículo 28.- En los casos de permisos o concesiones que implican la regularización de situaciones de hecho, el afectado deberá pagar los derechos que procedan con efecto retroactivo hasta de 6 meses o menos según el caso, sin perjuicio del pago de las multas que fueran aplicables.
EXENCIONES Y CUMPLIMIENTO
Artículo 29.- Quedarán exentos del pago de derechos municipales por concesiones, permisos o servicios, cuando la ley así lo estipule, las personas o entidades que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, de promoción de intereses comunitarios, de difusión cultural, artística y deportiva, cuando tengan su personalidad jurídica vigente.
De igual modo facúltase al alcalde de la comuna para eximir de pago o rebajar el monto de los derechos municipales, en casos debidamente calificados.
Artículo 30.- Los funcionarios municipales y Carabineros de Chile velarán por el fiel cumplimiento de esta ordenanza, y en caso de contravención los infractores serán denunciados y sancionados con multas por el Juzgado de Policía Local.
Artículo 31.- La presente ordenanza comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y archívese.- Modesto Sepúlveda Andrade, Alcalde.- René G. Schuffeneger Salas, Secretario Municipal.