ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONTROL DE PERROS VAGOS
    Núm. 2.- Lota, 14 de noviembre de 2001.- Vistos: El explosivo aumento de perros vagos en la comuna, que portan enfermedades zoonóticas, muerden a las personas y diseminan las basuras de vecinos, hace necesario confeccionar una ordenanza, que permita disminuir su número en las calles y reglamentar su existencia a mantenerlos como mascotas. Acuerdo de Concejo Municipal que consta en Acta Nº 30 y Certificado de Secretario Municipal Nº 463 de fecha 07 de noviembre del año en curso y lo dispuesto en los artículos 12º y 63 de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
    Ordeno:

    Díctase la siguiente ordenanza para reglamentar el control de perros vagos en la comuna de Lota:


    NORMAS GENERALES
    Artículo 1º: La presente ordenanza reglamenta y fija las normas sanitarias mínimas sobre la tenencia de perros a que quedarán sujetos los habitantes de la comuna de Lota. Esta ordenanza regirá sin perjuicio de las normas contenidas en el Código Sanitario.
    Artículo 2º: La presente ordenanza se entiende como complementaria de las normas y disposiciones ya dictadas o que en el futuro disponga el Ministerio de Salud o sus organismos dependientes, y de las instrucciones o resoluciones que emanen del Servicio de Salud.
    Artículo 3º: Se prohíbe mantener perros en zonas de población urbana concentrada, sin autorización expresa de la Ilustre Municipalidad de Lota.
    SOBRE CANILES Y GUARDERIAS DE MASCOTAS
    Artículo 4º: Se prohíbe dentro del radio urbano de la comuna, la instalación de caniles y guarderías de mascotas, que no cuenten con la autorización o permisos otorgados por los servicios competentes. Los perros y los lugares de permanencia deberán estar en buenas condiciones sanitarias y contar previamente con la autorización pertinente.
    Artículo 5º: Para ser autorizados los lugares de permanencia de animales en general, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Contar con abasto de agua potable.
b)  Estar conectado a redes de alcantarillado.
c)  Disponer de receptáculos de recolección de fecas y desechos.
d)  Tener el espacio adecuado al número de especies que deseen mantener.
e)  La construcción deberá ser de material que no permita ser origen de contaminación acústica, malos olores y atracción de vectores.
f)  Estar en buenas condiciones de orden y aseo debiendo ser limpiadas diariamente.
    DE LA TENENCIA DE PERROS
    Artículo 6º: Todo perro deberá estar recluido en el domicilio de sus propietarios y deberá contar con un espacio suficiente, según el tamaño del perro. Para ello, el propietario debe tener la responsabilidad de alimentarlo, mantener aseado el lugar de permanencia del perro y evitar que éste provoque molestias a los vecinos. El perro que transite por la vía deberá circular con bozal y estar refrenado por una correa o cadena u otro medio que lo sujete a un collar que deberá llevar obligatoriamente. En el collar el perro deberá llevar una placa identificatoria, que consistirá en una placa con el logo municipal y un código identificatorio.
    Artículo 7º: Todos los perros que circulen o se mantengan libremente, sin ninguna persona que los conduzca y sin cumplir las exigencias de esta ordenanza, se considerará "perro vago", quedando expuesto a su captura y traslado al Centro de Protección de Animales de la comuna, que ha sido construido para estos fines, lugar en el que permanecerá retenido para los efectos legales que correspondan.
    Artículo 8º: Las especies animales y sus lugares de hábitat  no deben originar y causar problemas de salud pública, ruidos molestos, malos olores y otros problemas afines.
    Artículo 9º: Prohíbase mantener animales domésticos en lugares de tránsito público y de recreo y esparcimiento que puedan atentar la seguridad e integridad de las personas.
    Artículo 10º: Queda prohibido el lavado de animales en la vía pública y en cualquier lugar que sea de uso público.
    Artículo 11º: Todo animal mordedor, sospechoso de estar infectado de rabia, debe ser capturado y/o retenido en poder de su propietario hasta que el Servicio de Salud resuelva su destino final conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Prevención de Rabia (decreto supremo Nº 47, Ministerio de Salud, 1984).
    Artículo 12º: Los propietarios de perros deberán obtener una licencia canina en la Ilustre Municipalidad de Lota, que consistirá en un carné donde constarán los datos del propietario y del perro, y una placa circular numerada que se adosará al collar del perro; ambos serán solicitados en el Centro de Protección de Animales de Lota.
    Esta licencia no faculta al propietario del animal para dejarlo deambular  libremente, por las calles.
    Artículo 13º: Para obtener la licencia, el propietario del perro deberá dirigirse a la Oficina de Medio Ambiente Municipal, en donde se registrarán los datos pertinentes del animal (raza, color, tamaño, edad, nombre) y la fotografía del perro. En su oportunidad el propietario firmará un compromiso de cuidar y mantener a su mascota, y posteriormente se le entregará un Certificado de Inscripción con el cual el propietario deberá pagar en la Tesorería Municipal un arancel de un 4% de una UTM, para retirar la placa identificatoria y el carné del animal. Una vez pagada la inscripción, se le pondrá por única vez la vacuna antirrábica, la que no tendrá costo alguno para el usuario.
    Artículo 14º: La Licencia Canina (la que incluye placa y carné), será dada por el Municipio por primera y única vez. Cualquier pérdida del carné o placa identificatoria, el propietario del perro para su reinscripción, deberá pagar el 2% de una UTM en las oficinas de Tesorería Municipal.
    Artículo 15º: Todo perro que se desplace por la vía pública sin cumplir con lo estipulado en esta ordenanza, podrá ser retenido solamente por la "camioneta municipal recolectora de animales" y, posteriormente, el perro será trasladado al Centro de Protección de Animales.
    Artículo 16º: Las denuncias sobre "perros vagos" o sospechosos, serán recibidas solamente en oficinas de Sección Medio Ambiente de la Ilustre Municipalidad de Lota, para lo cual se llevará un Libro de Reclamos mantenido a cargo de dicha sección.
    Artículo 17º: Las personas que no puedan proteger, alimentar y mantener a su perro al interior de su domicilio, podrán entregarlo al "Centro de Protección de Animales", previa solicitud escrita ante la Sección Medio Ambiente del Municipio.
    Artículo 18º: Los animales capturados permanecerán recluidos en el Centro de Protección de Animales, por un período máximo de cuarenta y ocho (48) horas. Si al cabo de este plazo no ha sido reclamado por su dueño, se procederá a su reubicación o eutanasia.
    Tratándose de captura de animales vagos (encontrados en la vía pública), que porten la placa identificatoria, se procederá de inmediato a comunicarlo a sus dueños, dándose un plazo adicional de veinticuatro (24) horas, para efectuar el reclamo referido en el inciso anterior. De no dar respuesta se procederá a su reubicación o eutanasia.
    Artículo 19º: Los perros capturados y retenidos en el Centro de Protección de Animales, podrán ser entregados al dueño o interesado, pagando la estadía y la licencia del perro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de esta ordenanza.
    Si los perros retenidos hubieren causado daños a las personas y/o a la propiedad privada o pública, se procederá a remitir los antecedentes al Tribunal competente, debiendo comparecer sus respectivos dueños o tenedores de la especie. Asimismo, se procederá a dejar en custodia con su dueño el animal causante del daño, quien será responsable de la especie en el domicilio que él declare. Por ningún motivo podrá trasladar o eliminar el animal en cuestión.
    Artículo 20º: La estadía del perro retenido en el Centro de Protección de Animales, a que hace alusión el artículo 19º precedente, será de un 4% de UTM, por día.
    Artículo 21º: El municipio no será responsable de enfermedades que contraigan los animales durante la estadía ni daños durante su captura.
    Artículo 22º: Prohíbase la exhibición y venta de toda especie viva, en lugares de uso público. Excepcionalmente y sólo con la autorización expresa del Servicio de Salud y el Servicio Agrícola Ganadero (SAG), podrán funcionar instalaciones o locales destinados a la exhibición y venta de perros y otros animales menores; sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la legislación vigente.
    Dichos locales deberán cumplir con todas las exigencias constructivas que les indique la Dirección de Obras Municipales de Lota y lo dispuesto en el artículo 8º de esta ordenanza.
    DE LAS SANCIONES
    Artículo 23º: Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local de Lota, y sancionadas con una multa de 1 UTM a 3 UTM, de conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº 10 de la ley Nº 18.695, la que será regulada por el Tribunal.
    DE LA VIGENCIA
    Artículo 24º: La presente ordenanza municipal comenzará a regir una vez publicada en el diario de mayor circulación de la provincia de Concepción, en forma destacada, para conocimiento de los habitantes y residentes de la comuna de Lota.
    Proviene de ordenanza municipal sobre el control de perros vagos en la comuna de Lota.
    Anótese, comuníquese, publíquese y en su oportunidad, archívese.- Víctor Patricio Marchant Ulloa, Alcalde.- José Miguel Arjona Ballesteros, Secretario Municipal.