MODIFICA ORDENANZA LOCAL QUE SEÑALA


    Núm. 110.- Los Angeles, Enero 25 de 1995.- Vistos estos antecedentes:
    a) El Decreto Alcaldicio Nº 214 de fecha 28 de Enero de 1993, que aprobó la Ordenanza Local sobre Protección y Conservación del Medio Ambiente, la cual se mantiene vigente:
    b) El Acuerdo Nº 19-95 adoptado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria celebrada el día 18 de Enero de 1995, mediante la cual se aprobó las modificaciones a la Ordenanza Municipal antes mencionada,
    c) Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Supremo del Interior Nº 662, de 1992,

    D e c r e t o:

    1.- Modifíquese la "Ordenanza Local sobre Protección y Conservación del Medio Ambiente", actualmente vigente en esta comuna, quedando de la siguiente manera:

    CAPITULO  I

    Limpieza y Protección de los Bienes de Uso Público y Fuentes de Agua

    Artículo 9º.- Todos los locales comerciales, kioscos y demás negocios deberán tener receptáculos de basuras, los cuales deberán tener una capacidad mínima de 15 lts., ser de material plástico o metal, de sección rectangular, estancos, ubicados en un lugar visible próximo al acceso e implementado de tal forma que pueda ser fijado temporalmente. Se deberá mantener pintado, preferentemente de color verde, con letras blancas con la lectura "basurero" y en óptimas condiciones de limpieza y conservación, barrido y limpio en sus alrededores.
    Asimismo, será obligación de los propietarios de locales comerciales, kioscos y demás negocios mantenerlos limpios, barridos y perfectamente aseados, en forma permanente. El no cumplimiento de esta disposición será la causal de caducidad del permiso, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Rentas, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.

    Artículo 10.- Se prohíbe quemar papeles, hojas y desperdicios de cualquier tipo en la vía pública, como en sitios eriazos, patios y jardines.

    Artículo 12.- Los vecinos, frente a cualquier tipo de trabajo ordenado por ellos y que como consecuencia del mismo se produjere algún deterioro en los bienes nacionales de uso público; aceras, calzadas, áreas verdes u otros, tendrán la obligación, en un plazo que no supere los 20 días de finalizado el referido trabajo, efectuar a su costa, la reparación del deterioro ocasionado, el que será recepcionado conforme por el municipio.

    CAPITULO II

    Recolección de Basuras

    Artículo 18.- Los vecinos podrán instalar canastillos recolectores de basuras frente a sus viviendas, en las áreas dedicadas a prados, donde no causen molestias de ningún tipo, para ello deberán solicitar la autorización del municipio, a través de su Dirección de Obras Municipales, la que les indicará la ubicación precisa. Cada canastillo deberá tener capacidad suficiente como para almacenar la basura de m s de una familia a la vez, para la recolección mínima de dos veces semanales. Una vez instalado, podrá ser usado además por otros vecinos, si tuviese la capacidad disponible. Esta autorización será posible cuando no haya contenedores ubicados en sectores aledaños y destinados a servir a los mismos.

    CAPITULO IV

    Evacuación de Basuras

    Artículo 28º.- Los residuos sólidos o líquidos de establecimientos comerciales e industriales que no sean retirados por la Municipalidad podrán llevarse a los lugares de disposición final establecidos, previa solicitud y pago de la tarifa que corresponda. Esto si se trata de una situación temporal. De tratarse de una situación de carácter permanente se atendrá a lo establecido en el Artículo 15º

    CAPITULO VII

    Tránsito y Estacionamiento de Vehículos en General y Carga o Locomoción Colectiva en Particular
    Artículo 44.- Se prohíbe terminantemente el estacionamiento de vehículos, acoplados o colosos de carga superior a 1.750 kg. y buses en las avenidas, calles, pasajes, plazas y aceras de poblaciones y en general en sectores residenciales.

    CAPITULO VIII

    Proyectos a Implementarse al Interior de la Comuna
    Artículo 50º.- La Municipalidad estará facultada para exigir a cualquier proyecto habitacional o de construcción de establecimiento comercial, industrial, minero o de otro tipo, la implementación de un sistema adecuado de manejo y/o tratamiento de sus residuos sólidos y/o líquidos. En este contexto se puede considerar, entre otros, containers, incineradores, etc.

    CAPITULO IX

    Procedimiento y Sanciones

    Artículo 51º.- Las personas que por alguna causa se encuentren infringiendo alguna disposición de la presente Ordenanza, ser n notificadas debiendo concurrir a normalizar su situación, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contempladas en la presente Ordenanza.

    Artículo 53º.- En general, las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con una multa que va de un mínimo de 0,5 UTM hasta 5 UTM máximo, atendido la gravedad, permanencia del hecho y el haber o no reincidencia.

    2.- Las presentes Modificaciones tendrán plena vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República.

    3.- Transcríbase a las reparticiones municipales que corresponda para su posterior aplicación.
    Anótese, publíquese, comuníquese, dese copia y archívese.- Teresa Stark Ortega, Alcaldesa.- Lorna Arriagada Bobadilla, Secretario Municipal (S).

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Lorna Arriagada Bobadilla, Secretario Municipal (S).