MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    Núm. 3.477.- Lota, 19 de Diciembre de 1995.- Vistos:

    a) Decreto Ley N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales.
    b) La Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones; Permisos y Servicios, aprobados por Decreto Alcaldicio N° 1.365, del 10 de Diciembre de 1991, publicado en el Diario Oficial de fecha 18/12/91.
    c) Certificado N° 255 del 18/12/95, donde consta Acuerdo del Concejo.
    d) Los Decretos Alcaldicios que se pasan a señalar, modificatorios de la referida Ordenanza Local.
    e) Decreto N° 05, de fecha 03/01/92, publicado en el Diario Oficial el 24/01/92.
    f) Decreto N° 994 de fecha 26/08/92, publicado en el Diario Oficial el 08/09/92.
    g) Decreto N° 1.599, de fecha 29/12/92, publicado en el Diario Oficial el 29/01/93.
    h) Decreto N° 093 de fecha 12/01/94, publicado en el Diario Oficial el 28/01/94.
    i) Decreto N° 114 de fecha 12/01/95.
    j) Decreto N° 662 de 1992 Min. Int. que fija texto refundido de la Ley 18.695.
    Y, en uso de lo dispuesto en el Art. 10 de las facultades que me confieren el Art. 56° de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Decreto:


    Artículo único: Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios aprobados por Decreto Alcaldicio N° 1.365 del 10/12/91, publicado en el Diario Oficial del 18/12/91 y sus modificaciones, en la siguiente forma:
1.-  Modifícase Art. 6º según se indica. a) Reemplázase el Nº 23 por el siguiente: - Derecho por instalarse en Sector Feria Libre, Trimestral 10% U.T.M. El cobro del Derecho deberá realizarse a través de Tesorería Municipal, según lo indica. - 1er. Trimestre de cada año, su pago deberá realizarse entre el 1º de Diciembre y el 15 de Enero. - 2do. Trimestre de cada año, su pago deberá realizarse entre el 1º y el 15 de Abril. - 3ro. Trimestre de cada año, su pago deberá realizarse entre el 1º y 15 de Julio. - 4to. Trimestre de cada año, su pago deberá realizarse entre el 1º y 15 de Octubre.
2.-  Modifícase Art. 9 según se indica: a) Fíjase durante todo el año 1996 los valores a cobrar por los conceptos estipulados en el Nº 6, correspondiente a Derechos Ingreso Central Hidroeléctrica Chivilingo.
        Personas - Niños hasta 12 años            $    200.- - Adultos                        $    400.- - Automóviles, Camionetas, Stations, Jeep y Vehículos similares.          $  2.500.- - Minibuses                      $  4.500.- - Taxibuses                      $  8.000.- - Buses                          $ 13.000.- b) Fíjase durante todo el año 1996 los valores a cobrar por los conceptos estipulados en el Nº 13, correspondiente a Derechos Ingresos a Piscina. - Niños hasta 12 años            $    200.- - Adultos                        $    400.-
3.-  Modifícase Art. 4º Nº 15 según se indica: - Agrégase el siguiente inciso: Los valores establecidos en el Nº 18 del Art. 4º, podrán ser cancelados en dos Cuotas Semestrales iguales durante los meses de Enero y Julio de cada año.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en un diario regional de entre los tres de mayor circulación de la respectiva comuna.
    Jorge Venegas Troncoso, Alcalde.- José Miguel Arjona Ballesteros, Secretario Municipal.