MODIFICA ORDENANZA Nº 17, DE 2001
Núm. 21.- Providencia, 21 de diciembre de 2001.- Vistos: El artículo 40 y demás pertinentes del decreto ley Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letras c) y j) y 79 letra b) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
Considerando:
1.- La Ordenanza Nº 17 de 12 de noviembre de 2001, que fijó el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales que regirá para el año 2001.
2.- La necesidad de modificar la citada Ordenanza agregando, suprimiendo o modificando los derechos allí establecidos.
3.- El acuerdo Nº 204 tomado en sesión ordinaria Nº 36 de 18 de diciembre de 2001 del Concejo Municipal, se dicta la siguiente:
O r d e n a n z a:
1.- Modifícase la ordenanza Nº 17 de 12 de noviembre de 2001, que fijó el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales que rige para el año 2001, en lo siguiente:
1.1.- Suprímese en el artículo 1º la frase "aplicables durante el año 2000".
1.2.- Sustitúyese en el inciso 2º del artículo 6 la expresión "10 U.T.M" por "5 U.T.M".
1.3.- Modifícase el artículo 7º del modo siguiente:
a) Agrégase al final del Nº 3 la siguiente frase, reemplazándose el punto final por una coma: "por un camión titular y hasta 2 camiones de reemplazo".
b) Sustitúyese el Nº6 por el siguiente:
"6.- Informe respecto de daños de árboles por choques, podas y/o cortes de ramas no autorizadas, sin perjuicio de su
costo en caso de pérdida total. 0,50 U.T.M.
c) Reemplázase el Nº 7 por el siguiente:
"7.- Reposición de árboles, según especie
- Menos de 0,7 cm. de DAP 1,0 U.T.M
- 0,8 a 15 cm. de DAP 3,5 U.T.M
- 16 a 25 cm. de DAP 6,5 U.T.M
- más de 26 cm de DAP 8,5 U.T.M
DAP= diámetro medido desde la base del árbol a 1,3 mt.
de altura".
1.4.- Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:
"Artículo 10º: Los permisos que señala el artículo anterior que se otorguen al Cuerpo Diplomático y Consular acreditado ante el Gobierno de la Nación, siempre que exista la correspondiente reciprocidad, estarán exentos del pago de los derechos allí señalados. Los templos o lugares de culto, los servicios de la Administración del Estado, excluidas las empresas del Estado, las Fuerzas Armadas y de Orden, sólo respecto de un estacionamiento, estarán exentos del pago de los derechos municipales que señala el artículo anterior." 1.5.- Sustitúyese en el Nº 3 del artículo 12 el monto de "0,10 UTM" por "0,05 U.T.M".
1.6.-Sustitúyese el inciso 2º del artículo 15 por lo que sigue:
"Para los efectos de este artículo así como para los artículos 16 y 20 siguientes, el territorio comunal estará dividido en las zonas que se indican, las que corresponden a las zonas de uso de suelo cuya simbología se señala:
ZONA COMERCIAL : Up.C
ZONA MIXTA : UpR.O.C, Up.R.O.C.I.
Sector Bellavista: U.p.C.O., U.p.I.C.,
U.p.I.
ZONA RESIDENCIAL: UR, UpR, UpR.O., UpR.O. y ES
Sector Bellavista: U.p.R., U.p.R.C.,
Up.R.O.
Sector Pedro de Valdivia Norte: UR,
Up.R.1, Up.R.2, U.p.I."
1.7.- Incorpórase en el artículo 20, a continuación del Nº11, el siguiente número:
12.- Tótem luminoso de dos 1,20 1,00 0,80
caras, por m2, anual U.T.M. U.T.M. U.T.M.
Tótem luminoso de tres 1,80 1,50 1,20
caras, por m2, anual U.T.M. U.T.M. U.T.M.
1.8.- Reemplázanse en el artículo 21 los guarismos "50" por "49" y "51" por "50".
1.9.- Sustitúyese en el artículo 22 inciso final el vocablo "trimestre" por "bimestre".
1.10.- Reemplázase el Nº 10 del artículo 23 por el
siguiente:
10.- Fusión de terreno 1 cuota de ahorro para
la vivienda
1.11.- Modifícase el artículo 26 en la forma que sigue:
a) Reemplázase la categoría B de las calles que a continuación se indican, por Categoría A: Barcelona, Echeñique, El Aguilucho, Chile España, General Holley, Santa Magdalena, Andrés de Fuenzalida, Guardia Vieja, Las Urbinas, Orrego Luco, Francisco Noguera, Monseñor Sotero Sanz de Villalba, Marchant Pereira, Calle del Arzobispo, Condell.
b) Modifícase el Titulo I "Permisos por Ocupaciones de Empresas de Servicios Públicos", en la siguiente forma:
b) 1. Sustitúyese en el inciso 1º del Nº 1 el
porcentaje "30%" por "40%" y en el Nº 2
letra b) los porcentajes "50%" por "120%"
y "100%" por "150%".
b) 2. Agrégase al final de la letra c) del Nº 2,
a continuación del punto seguido, lo que
sigue:
"Dicho permiso tendrá un recargo en los
derechos de acuerdo a la Tabla señalada en
el Nº 3 siguiente".
b) 3. Reemplázase la Tabla del Nº3 por la que sigue:
durante el 1er año : 300%
entre el 1er y 2do año : 200%
entre el 2do y 3er año : 150%
entre el 3er y 4to año : 120%
entre el 4to y 5to año : 100%
entre el 5to y más años : 0%
b) 4. Sustitúyese el inciso final del Nº3 por
lo siguiente:
"Quedan exceptuados del pago de estos recargos
los arranques, uniones domiciliarias,
acometidas, empalmes y emergencias calificadas
por la Dirección de Obras Municipales.
b) 5. Reemplázase el Nº6 por el que sigue:
"Lo que excede del ancho mínimo establecido de
reposición de pavimentos para ejecutar una obra
de ruptura, estará exento del pago de
derechos.".
b) 6. Incorpórase el siguiente número 7 a
continuación del Nº6:
"7.- Los permisos solicitados para efectuar
tendido de nuevos cables o fibra óptica de
servicios de telecomunicaciones en forma
aérea, tendrán un recargo en los derechos
de un 500%.
Los permisos solicitados para tender cables o
fibra óptica de servicios de
telecomunicaciones en forma subterránea sin
ruptura de pavimentos, bandejones o áreas
verdes, aprovechando los ductos existentes,
estarán exentos del pago de derechos".
c) Modifícase el Título II "Permisos por Ocupaciones de Particulares o Empresas Privadas" del siguiente modo:
c) 1. En el Nº 1 intercálase a continuación de la
palabra "calzada" la expresión "o jardín" y a
continuación de la palabra "derechos"
intercálase un punto seguido y sustituyendo
la expresión "pero no de" incorpórase la
siguiente frase: "Cuando se trate de la
reposición de vereda o calzada, deberán".
c) 2. Agrégase al final del inciso 1º del Nº 3,
reemplazando el punto final por una coma ,
la siguiente frase: "con excepción de lo
establecido en el Título I punto 2, letra a)
de este artículo".
1.12.- Modifícase el artículo 29 en lo siguiente:
a) Sustitúyese en el punto 2.2. el monto de "0,0001 U.T.M." por "0,0007 U.T.M."
b) Reemplazase en el punto 2.3. el monto de "0,0008 U.T.M." por "0,001 U.T.M.".
1.13.- Intercálase en el inciso final del artículo 30, a continuación de la palabra "declarada", la frase "por decreto supremo", seguido de una coma (,).
1.14.- Suprímese en el artículo 31 letra E, a continuación de la frase "Uso de Internet" la expresión "desde PC".
1.15.- Reemplázase en el artículo 32 letra c.2. el monto de "0,40 U.T.M. por "0,50 U.T.M."
1.16.- Sustitúyense en el artículo 33 los montos señalados en la letra A y B de 0,2 UTM por 0,3 UTM; en la letra C de 0,3 UTM por 0,4 UTM y en la letra D, de
0,2 UTM por 0,3 UTM.
1.17.- Incorpórase en la letra C.- Parque Inés de
Suárez del artículo 35, a continuación del punto C.1.3, el siguiente :
"C.1.4.- Club Provito 0,15 U.T.M."
1.18.- Sustitúyese el artículo 36 del Título XV "Derechos relativos a la Ocupación de Recintos Culturales y Deportivos", por el siguiente:
"Artículo 36.- Los residentes y usuarios de la Comuna pagarán por el uso de las instalaciones del Centro Deportivo Providencia los siguientes derechos :
A.- PLANES MENSUAL
A.1. Niños entre 4 y 14 años, adultos
mayores de los Centros Integrales, discapacitados y jóvenes del
Programa Juventud 2000, por persona $10.000
A.2. Personas no comprendidas en la letra
anterior, por persona $20.000
A.3. Familiar (padre, madre, hijos
solteros entre 4 y 24 años) $30.000
B.- INCORPORACION COMO SOCIO CENTRO DEPORTIVO PROVIDENCIA B.1.- Niños entre 4 y 14 años, Adultos
Mayores de los Centros Integrales, Discapacitados y Jóvenes del Programa
Juventud 2000, por persona $20.000
B.2.- Personas no comprendidas en el número
anterior $30.000
B.3.- Familiar (padre, madre, hijos
solteros entre 4 y 24 años) $50.000
C.- PROGRAMAS PISCINA
C.1. CURSOS DE NATACIÓN
C.1.1. 8 sesiones $20.000
C.1.2. 12 sesiones $28.000
C.1.3. 4 sesiones $10.000
C.1.4. 1 Sesión (Clases particulares) $7.000
C.1.5. Natación permanente (mensual) $15.000
C.2. GIMNASIA ACUATICA
C.2.1. 8 sesiones $16.000
C.2.2. 12 sesiones $24.000
C.2.3. 4 sesiones $10.000
C.2.4. 1 sesión $2.500
D.- CURSOS GIMNASIO
D.1. Cursos en salones horario fijo (mensual) $11.000
D.2. Curso en salones horario libre (mensual) $22.000
D.3. Sesión curso Gimnasio (cada una) $2.500
D.4. Spin bike 8 sesiones $15.000
D.5. Spin bike 12 sesiones $20.000
E.- CURSOS PISCINA /GIMNASIO
E.1. Acondicionamiento físico básico
y medio (mensual) $15.000
E.2. Acondicionamiento físico avanzado
(mensual) $20.000
E.3. Aerobox-Hidrobox (mensual) $15.000
F.- PROGRAMAS INFANTILES
F.1. Psicomotricidad (mensual) $15.000
F.2. Danza entretenida infantil (mensual) $11.000
G.- OCUPACION DE RECINTOS, POR HORA
G.1.- Uso pista piscina $25.000
G.2.- Uso de salones $25.000
G.3.- Uso para fines comerciales, pista
o salón $30.000
H.- USO PISCINA LIBRE POR PERSONA
H.1.- Horario alto, Sábados, Domingos y
Festivos $6.000
H.2.- Horario bajo, Lunes a Viernes $4.000
I.- EVALUACION FISICA
I.1. Evaluación física (1 sesión) $5.000
Las personas incorporadas en los Planes señalados en la letra A, tendrán un descuento del 25% en los Programas individualizados en las letras C, D, E, F y H. En caso justificado, por inasistencia debido a enfermedad u otro motivo de fuerza mayor, se podrá rebajar hasta en un 50% los derechos correspondientes a la letra A.- Planes.".
1.19.- Modifícase el artículo 37 en lo siguiente:
a) Reemplázase el monto señalado en los puntos 22.1 y 22.2 de "1/2 UTM" por "0,5 UTM".
b) Elimínase el Nº 19, pasado los actuales Nºs 20, 21, 22, 23, 24 y 25" a ser Nºs 19, 20, 21, 22, 23 y 24", respectivamente.
1.20.- Reemplázase el artículo 38 del Título XVII "Derechos Relativos a Servicios Prestados por el Centro Juventud 2000 (Manuel Montt Nº101 y Padre Mariano Nº 156)", por el siguiente:
"ARTICULO 38º
1. Sesión talleres
artístico-culturales
y orientación Socios 0,04 UTM
Sesión talleres capacitación
laboral 0,04 UTM
Sesión talleres tecnológicos 0,04 UTM
Sesión talleres musicales 0,05 UTM
2. Seminarios, Congresos, y otras
reuniones Socios y
no Socios 0,10 UTM
3. Teatro, Cine Socios y
no Socios 0,01 UTM
4. Actividades y eventos
culturales, deportivos, Socios y
no Socios 0,07 UTM
recreativos o musicales
5. Ocupación por hora de salas
Centro Manuel Socios y
no Socios 0,21 UTM
Montt en eventos y
actividades orientadas
a los socios del programa
6.
a) Ocupación por hora de salas
Centro Manuel Socios y
no Socios 0,42 UTM
Montt 101
b) Ocupación por hora diurna
de salas sin Socios 0,14 UTM
instrumentos Galpón Musical
c) Ocupación por hora diurna
de salas con Socios 0,21 UTM
instrumentos Galpón Musical
d) Ocupación por hora nocturna
de salas sin Socios 0,21 UTM
instrumentos Galpón Musical
e) Ocupación por hora nocturna
de salas con Socios 0,28 UTM
instrumentos Galpón Musical
7. Uso Sala de Exposiciones,
mes Socios y
no Socios 1,05 UTM
8. Ocupación Anfiteatro Sede
Manuel Montt, diario Uso Exclusivo
21,05 UTM
Con Patrocinio
Municipal 10,52 UTM
Con Auspicio
Municipal 5,26 UTM
Establecimientos
educacionales e
institutos
de educación
superior,
profesional y
técnico 17,09 UTM
Para
beneficencia,
asistencia
social 1,05 UTM
9. Ocupación Anfiteatro
sede Manuel Montt, medio Uso
día, hasta 4 horas Exclusivo 10,5 UTM
diarias Con Patrocinio
Municipal 5,26 UTM
Con Auspicio
Municipal 2,63 UTM
Establecimientos
educaciones 1,05 UTM
e institutos de
educación superior,
profesional y
técnico
Para
beneficencia,
asistencia 0,52 UTM
social
10.- Uso de PC y sus recursos
anexos, por hora, no Socios y
incluye material no socios 0,03 UTM
11.- Traspaso de información
a diferentes formatos, Socios y
sólo audio, no no socios 0,07 UTM
incluye material, por
hora
Socios y no socios 0,07 UTM
12.- Edición y post producción
de video, por hora Socios y
no socios 0,10 UTM
Para efectos de la aplicación de este artículo se
entenderá:
Socios Jóvenes inscritos en
la Base de Datos
de Juventud 2Mil,
entre 14 y 29 años,
que viven, estudian o
trabajan en la
Comuna de Providencia
Jóvenes no
Socios Jóvenes entre 14 y 29 ORZ 23,
años recargo de un 50% M. DE PROVIDENCIA
respecto derechos Nº 1
socioD.O. 02.02.2002
No Socios Personas mayores
de 29 años recargo de un 100%
respecto derechos
socio
Convenios
Mensuales 16 horas rebaja de un 10% de la
por de ocupación hora de ocupación
salas indicadas
en Nº6 letras b),
c), d) y e) 24 horas, rebaja de un 15% de la
hora de ocupación
32 horas, rebaja de un 20% de la
hora de ocupación
El Alcalde podrá eximir o rebajar los derechos señalados en este artículo respecto de establecimientos educacionales e institutos de educación superior profesional y técnica, residentes de la comuna o socios del Programa Juventud 2000 previo informe social de la Dirección de Desarrollo Comunitario, y cuando se trate de actividades de interés comunal patrocinadas o auspiciadas por la Municipalidad.
Se entenderá que existe auspicio municipal para la realización de un evento cuando se permita al organizador el uso de la imagen corporativa de la municipalidad en la gráfica de difusión de la actividad de que se trate.
Se entenderá que existe patrocinio municipal para la realización de un evento, cuando la Municipalidad, además de permitir el uso de su imagen corporativa en la gráfica, participa en su organización."
1.21.- Sustitúyese el artículo 41 del Título XIX "Derechos Municipales Relativos a Servicios Prestados por el Café Literario", por lo que sigue:
ARTICULO 41º:
1.- Talleres Literarios-
4 sesiones Tipo A hasta 0,53 UTM
Tipo B hasta 0,35 UTM
Tipo C hasta 0,28 UTM
2.- Talleres Literarios-
8 sesiones Tipo A hasta 1,05 UTM
Tipo B hasta 0,70 UTM
Tipo C hasta 0,56 UTM
3.- Talleres Literarios
16 sesiones Tipo A hasta 1,58 UTM
Tipo B hasta 1,05 UTM
Tipo C hasta 0,84 UTM
4.- Asistencia a charlas
y conferencias,
ciclos, Tipo A hasta 0,18 UTM
encuentros y otras
reuniones similares.
(por cada una) Tipo B hasta 0,11 UTM
5.- Ocupación Sala de
Eventos (valor hora)
Uso regular hasta 0,70 UTM
uso esporádico hasta 1,0 UTM
6.- Ocupación
estacionamientos Primera media
hora sin costo
El horario de Media hora $200
funcionamiento de adicional
los estacionamientos
será el mismo que
el del Café
Literario. Hora adicional $300
Los talleres A, B y C se catalogarán en función del curriículum del profesor y del valor que cobre por el desarrollo del taller, al igual que las charlas y conferencias.
El Sr. Alcalde podrá eximir o rebajar estos derechos respecto de instituciones o personas de la comuna, previo informe social de la Dirección de Desarrollo Comunitario y hasta en un 100% cuando se trate de una actividad de interés comunal patrocinada por la municipalidad.
Las instituciones que tengan convenio con la municipalidad y las personas inscritas en los Centros Integrales del Adulto Mayor de Providencia y socios del Programa Juventud 2Mil tendrán una rebaja del 20% de los derechos señalados en los Nºs 1, 2, 3, 4 y 5.
Quedará exenta del pago de los derechos indicados en el Nº6 toda persona que asista a talleres literarios, presentaciones de libros u otras actividades impartidas en el café literario, debiendo comprobar dicha situación."
1.22.- Modifícanse los artículos transitorios como sigue:
a) Suprímese el enunciado "artículos transitorios".
b) Reemplázase la expresión "artículo 1º" por "artículo transitorio" y en este artículo reemplázase la frase "año 2001" por la frase "año 2002".
c) Derógase el artículo 2º transitorio.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.