REGLAMENTO SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES

1.-  Vistos: La ley Nº 19.602 del 25 de marzo de 1999.
2.-  La ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando: La necesidad de reglamentar las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.602, sobre Patentes de Alcoholes.

REGLAMENTO Nº 03
    Artículo Nº 1.- El estudio de las solicitudes de otorgamiento, traslado, transferencia, caducidad y renovación de Patentes de Alcoholes, serán efectuados por la Dirección de Administración y Finanzas (Unidad de Patentes), la Dirección de Obras y por acuerdo del H. Concejo y Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Artículo Nº 2.- Los requisitos exigidos en cada caso, serán los siguientes:

a).- Supermercado de Bebidas Alcohólicas:

    - Deberá tener una superficie de a lo menos 10 metros de ancho por 20 metros de largo, además deberá tener estacionamiento propio para los clientes, deberá poseer a lo menos dos pasillos, una caja registradora, deberá ser autoservicio.

b).- Depósito de Bebidas Alcohólicas:

    - El local debe estar completamente independiente de todo otro giro diverso y en distinto local, deben estar, asimismo, absolutamente separados de la casa habitación del comerciante o de cualquier otra persona.

c).- Expendio de Cervezas:

    - Se otorgará preferentemente a contribuyentes que posean giros afines, como por ejemplo: Fuente de Soda y todos aquellos locales que expendan comida rápida (completos, papas fritas, pizzas, pollos asados, etc.).
    - No se otorgarán este tipo de patentes para funcionar en local de kiosco, además deberán cumplir estrictamente las normas de construcción, reguladas por la Dirección de Obras Municipales.

d).- Cabaret:

    - Debe tener local totalmente cerrado, con aislamiento de ruidos, los que deberán ser previamente certificados y aprobados por el Servicio de Higiene Ambiental.
    - No podrá funcionar a menos de 100 metros de Establecimientos Educacionales o beneficencia pública, de salubridad o asistencia social, cárceles, presidios, manicomios, Carabineros, garitas y terminales de líneas y recorrido de los servicios de locomoción colectiva.

    Todo local para el expendio de bebidas alcohólicas, deberá contar con la autorización de la Dirección de Obras Municipales.
    Todo tipo de patentes de expendio de bebidas alcohólicas, serán otorgadas cuyo domicilio esté en la parte urbana de la comuna, respetando las distancias mínimas que indica el Art. Nº 141, de la ley Nº 17.105, con excepción de aquellos que se encuentren ubicados en las zonas declaradas de balneario y turismo.

    Artículo Nº 3.- Los remates, la renovación y la caducidad, se efectuarán de acuerdo a las siguientes condiciones:
    De acuerdo a Ordenanza sobre horario de establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas y Acuerdo del H. Concejo Municipal, ley Nº 19.602.
    Artículo Nº 4.- Los permisos de edificación relacionados con Patentes de Alcoholes se sujetarán a las siguientes normas: Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Artículo Nº 5.- Toda norma que no esté regulada por este reglamento, se aplicará a la normativa legal vigente de la ley Nº 17.105 (Ley de Alcoholes).
    Horacio Maldonado Mondaca, Alcalde.- Patricia Arias Rodríguez, Secretario Municipal (S).