DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Vistos:
Lo dispuesto en el Art. Nº 43 del decreto ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y,
Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley Nº 19.130/92, 19.602/99.
Considerando: La necesidad de regular los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios, vengo en dictar lo siguiente
ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES,
PERMISOS Y SERVICIOS MUNICIPALES
Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objetivo regular y normar el monto y cobro de los derechos municipales que deben cancelar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la Municipalidad.
Estos derechos regirán a partir de la publicación de la presente ordenanza.
TITULO I
Liquidación y giro de los derechos
Artículo 2º: Cada departamento municipal confeccionará la liquidación de derechos que corresponda, según lo establece esta ordenanza, lo que se notificará al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal en el plazo que fije la Municipalidad.
TITULO II
Devolución de derechos municipales
Artículo 3º: La devolución de todo o parte del monto pagado, por el derecho municipal cuando proceda, se llevará a efecto mediante decreto, respaldado por un informe fundamentado del departamento que corresponda.
Artículo 4º: Los derechos cuyos montos están expresados entre un mínimo y un máximo, se regularán por resolución del Alcalde o departamento que corresponda.
Todos los valores que resulten fraccionados se elevarán al entero inmediato.
TITULO III
Artículo 5º: Permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso público y municipales.
a) Vehículos señalados en la letra a)
Art. 12 del D.L. 3.063, por fracción,
hora de lunes a domingos 1% UTM
b) Vehículos señalados en la letra b)
lunes a viernes 1 UTM
sábados y domingos 1 1/2 UTM
c) Permisos de carga y descarga exclusivo
letra a) y letra b) Nº 4 y 5 de la ley
3.063, por vehículo anual 1 UTM
d) Uso paradero de taxis por vehículo anual 1 UTM
e) Uso paradero de buses y taxibuses, por
vehículo anual 1 UTM
Artículo 6º: Las revisiones técnicas de vehículos, practicadas para cualquier trámite que no sea otorgamiento de permiso de circulación.
a) Verificación de número de motor,
transformaciones, clarificaciones y
otros fines, incluido el certificado
cuando corresponda:
En local municipal 15% UTM
A domicilio 20% UTM
b) Control de taxímetro 10% UTM
Artículo 7º:
a) Duplicados y cambio padrón por
transferencias 15% UTM
b) Duplicado distintivo permiso de
circulación 10% UTM
c) Control de domicilio u otro 15% UTM
d) Señalización diversa para terceros 10% UTM
e) Certificado de placa para carro
remolque 30% UTM
f) Certificado de empadronamiento y placa
para vehículos tracción animal y humana 20% UTM
g) Duplicado de empadronamiento para
carros, remolques y vehículo tracción
animal y humana 15% UTM
h) Reemplazo y adquisición de autoadhesivo
verde/rojo/amarillo por deterioro,
siniestro y extravío 10% UTM
i) Reemplazo permiso de circulación de
vehículo convencional a vehículo en
cumplimiento de D.S. 211/91 del
Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones 20% UTM
Artículo 8º: Los servicios de bodegaje, respecto de vehículos u otra clase de bienes o especies abandonadas en la vía pública o instalados sin autorización municipal y los retenidos por infracciones en los cuales exista sentencia condenatoria ejecutoriada del tribunal competente, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos, por día.
a) Moto, motocicleta, motonetas y
bicicletas 1,5% UTM
b) Automóviles 2% UTM
c) Vehículos de carga, camionetas, buses
y microbuses 5% UTM
d) Otros no clasificados (carrozas, bugui) 3% UTM
e) Vehículo tracción humana o animal 3% UTM
TITULO IV
Derechos municipales relacionados con el ejercicio de actividades lucrativas
Artículo 9º: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen Bienes Nacionales de uso público.
a) Funcionamiento de circos, por día 10% UTM
b) Frutas de temporadas, por día
(ferias libres):
Locomoción propia 20% UTM
Locomoción colectiva 10% UTM
c) Reuniones sociales, bailes sociales,
muestra artística, torneos o similares,
por día valor único 1 UTM
d) Carreras a la chilena por 1 día Unico 10,5 UTM
e) Ferias artesanales, juguetes, libros,
vestuario, promocionales, etc., por día
Locomoción propia 1 UTM
Locomoción colectiva 1/2 UTM
f) Funcionamiento de fondas y ramadas para
fiestas patrias por día 2 UTM
g) Comercio ambulante, por mes
- En canastos 10% UTM
- En carretones 15% UTM
- En vehículos
motorizados hasta 1.000 kg. 0,25 UTM
hasta 1.750 kg. 0,5 UTM
camión 1 UTM
h) Instalación de kioscos, cocinerías
Stand y similares por semestre 50% UTM
i) Juegos de entretenciones por mes 1 UTM
j) Deportes ecuestres, criollos,
1 día valor único 10,5 UTM
- Otras Mínimo 10% UTM
Máximo 3 UTM
TITULO V
Instalación con construcciones y ocupaciones de Bienes Nacionales de Uso Público y Municipales
Artículo 10º: El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de uso público o municipales, pagará los siguientes derechos municipales.
a) Kioscos o instalaciones para ventas
menores, por semestre 1 UTM
b) Puestos en ferias libres y de chacareros,
mercados persas y similares por mes
Locomoción propia 20% UTM
Locomoción colectiva 10% UTM
c) Funcionamiento de circos, por semana
o fracción 40% UTM
d) Bailes sociales, torneos o similares,
por día 1 UTM
e) Carreras a la chilena, por
1 día Unico 10,5 UTM
f) Instalación de carpas por día 15% UTM
g) Concesiones terreno por m², por mes
o fracción 5% UTM
h) Deportes ecuestres, criollos,
por día, rodeo 10,5 UTM
- Otras Mínimo 10% UTM
Máximo 3 UTM
TITULO VI
Derechos relativos a la propaganda en la vía pública
Artículo 11º: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma pagará los siguientes derechos municipales.
a) Letreros, carteles o avisos no luminosos
por m² o fracción 15% UTM
b) Letreros, carteles o avisos luminosos,
por m² 10% UTM
c) En papeleros y otros elementos de
servicio público, por año 40% UTM
d) Propagandas especiales no consultadas
por año Máximo 1 UTM
Mínimo 50% UTM
e) Propaganda por altoparlante o similares
por mes o fracción
Máximo 20% UTM
Mínimo 10% UTM
TITULO VII
Derechos relativos a urbanismo y construcciones
Artículo 12º: Servicios concesiones o permisos de urbanización y construcciones.
a) Instalación de faenas, andamios y cierros
para construcción, mantención de escombros
y materiales de bienes nacionales de uso
público, por m² o fracción por los primeros
30 días 5% UTM
- Superior y por el exceso de 30 días
por mes o fracción 10% UTM
b) Remoción de pavimento por m², por día 5% UTM
c) Copia planos reguladores
y otros Máximo 20% UTM
Mínimo 10% UTM
d) Tipo de obra:
1.- Subdivisiones y loteos 2% del avalúo
fiscal del
terreno
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del
presupuesto
3.- Alteraciones, reparaciones, obras
menores y provisorias 1% del
presupuesto
4.- Planos tipo autorizados por el
Minvu 1% del
presupuesto
5.- Reconstrucción 1% del
presupuesto
6.- Modificaciones de proyecto 0,75% del
presupuesto
7.- Demoliciones 0,5% del
presupuesto
8.- Aprobación de planos para venta
de pisos para vivienda por unidad
a vender 2 cuotas de
ahorro
9.- Certificado de número, línea,
recepción y venta de pisos etc. 1 cuota de
ahorro para
vivienda.
10.- Extracción de áridos en Bs.
Nacionales de uso público por m3 2,5% UTM
11.- Concesión terreno para extracción
áridos por m3 2,5% UTM
e) Las edificaciones fiscales y de sus
organismos descentralizados pagarán
igualmente estos derechos municipales.
TITULO VIII
Derechos municipales por servicio de aseo
Artículo 13º
a) Extracción de áridos en bienes
nacionales de uso publico y
particulares, por m3 2,5% UTM
b) Extracción de materiales de la vía
pública con vehículos municipales
cuando provenga de demoliciones de
inmuebles de propiedades, por m3 2,5% UTM
c) Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines por m3 2,5% UTM
d) Otros servicios no contemplados 2,5% UTM
e) Multas por no tener limpio el frontis
de las viviendas y edificios, por
cada notificación Mínimo 20% UTM
Máximo 30% UTM
TITULO IX
Derechos varios
Artículo 14º: Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se señalan:
1.- Informe hecho por funcionarios
municipales 10% UTM
2.- Certificado de cualquier naturaleza,
con excepción de los que la ley o el
reglamento declare exentos (en sellos
municipales) Máximo 10% UTM
Mínimo 5% UTM
3.- Copia de acuerdo, resoluciones y
derechos municipales por hoja 5% UTM
4.- Inscripciones de marcas de fuego
para distinguir animales 15% UTM
5.- Derechos de corralón de animales
aparecidos sin perjuicio de las
sanciones que correspondan: 20% UTM
6.- Derechos de guía de libre tránsito.
a) Vacunos, caballares, cerdos,
lanares, caprinos, por cada uno $100
b) Sellos Vacunos, caballares, por c/u $300
Lanares, cerdos, caprinos,
por c/u $200
7.- Derechos de sello por cada hoja de
solicitud o expediente, por cada
hoja, $300 en sellos
municipales.
8.- Derechos, permisos y concesiones
no contempladas en la presente
ordenanza, por mes o fracción
Máximo 20% UTM
Mínimo 10% UTM
Artículo 15º: El incumplimiento a lo dispuesto en esta ordenanza, será sancionado en conformidad a lo dispuesto en el Art. 48º del D.L. Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, no pudiendo ser el valor de la multa inferior al 50% de 1 UTM.
Artículo 16º: Todas las infracciones a la presente ordenanza, serán sancionadas con multas del equivalente de hasta 3 UTM.
Artículo 17º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Juez de Policía Local, podrá decretar decomiso de las especies retenidas, cuando existan razones que así lo hagan aconsejable, para evitar la reiteración de las infracciones.
Infórmese al señor Intendente de la Sexta Región, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile y transcríbase a todas las reparticiones municipales.- Horacio Maldonado Mondaca, Alcalde.- Patricia Arias Rodríguez, Secretario Municipal.- Navidad, diciembre del 2001.