APRUEBA MODIFICACION DE ORDENANZA DE DERECHOS DE ASEO
    Lampa, 20 de diciembre de 2001.- La Alcaldía decretó hoy:

    Núm. 1.481 exento.- Vistos y teniendo presente: La Ordenanza Nº 4 de fecha 22.12.1995; el Acuerdo Nº675-A del Concejo Municipal de fecha 05.12.2001; y las facultades y atribuciones que me confiere la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    D e c r e t o:

    Modifícase la Ordenanza Nº4 por Derechos de Aseo de fecha 22.12.1995 en los siguientes artículos aprobado por el Concejo Municipal;


    Artículo 1: Sustitúyase el artículo 19 por el siguiente: "Quedarán exentos automáticamente en un cincuenta por ciento de los derechos de aseo domiciliario los predios destinados exclusivamente a casas habitación que se encuentren exentos del pago de impuesto territorial de los bienes raíces y cuyo avalúo fiscal sea superior a 25 UTM".

    Artículo 2: Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente: "Quedarán exentos automáticamente en un cien por ciento de los derechos por aseo domiciliario los que acrediten ser beneficiarios de alguna pensión asistencial, pensión de invalidez o mujer jefa de hogar que perciba el subsidio único familiar y, que además cumplan las siguientes condiciones:

1.-  Que el inmueble se destine a uso habitacional exclusivamente.
2.-  Que el inmueble se encuentre exento del pago de impuesto territorial.
3.-  Que ninguna de las personas del grupo familiar que habita la casa habitación sea propietaria de otra vivienda o establecimiento comercial".

    Artículo 3: Facúltase a la Secretaría Municipal para elaborar el texto refundido de la presente ordenanza.

    Anótese, comuníquese, transcríbase a Departamentos Municipales que corresponda, publíquese en Diario Oficial, hecho, archívese.- Carlos Escobar Paredes, Alcalde.- Eduardo Araneda Muñoz, Secretario Municipal.