MODIFICA DECRETO Nº 202/993/ EXENTO, DE 1997
    Núm. 202/1363/2000 exento.- Cerrillos, 27 de diciembre de 2001.- Vistos: Los decretos exentos Nºs. 202/1298/95, 202/879/96, 202/993/1997, 202/195/98, 202/206/98 y 202/485/2000; el memorándum s/n de la Dirección de Desarrollo Comunitario; el acuerdo adoptado en la 48ª sesión extraordinaria del Concejo Comunal, Tercera Administración, celebrada con fecha 27 de diciembre del 2001; y las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    D e c r e t o:

    1. Modifícase el decreto exento Nº 202/993/97, el cual aprobó el texto refundido de la Ordenanza Nº 14, sobre Derechos de Aseo Municipales, en el siguiente sentido:


*    Artículo 10, inciso 12 que dice:

    Reemplázase el inciso doce del artículo 10 de la presente ordenanza por uno nuevo del siguiente tenor:

    ''Para estos efectos, los usuarios del servicio tendrán hasta el 30 de mayo de cada año para formular la solicitud respectiva ante la Dirección de Desarrollo Comunitario''.

Debe decir:

    ''Para estos efectos, los usuarios del servicio tendrán hasta el 30 de marzo de cada año para formular la solicitud respectiva ante la Dirección de Desarrollo Comunitario, a través de su Departamento de Gestión Comunitaria''.

*    Artículo segundo transitorio: Reemplázase completamente por el texto que se señala a continuación:

    ''Para los efectos de la aplicación del artículo 10° de la presente ordenanza, para el cobro de los derechos de aseo correspondientes al año 2002, se entenderán prorrogadas las exenciones otorgadas en el año 2001, por un año más, sin perjuicio de la facultad que se reserva la Municipalidad de Cerrillos para comprobar la veracidad de los referidos antecedentes antes del período de presentación que se establece en la misma norma.
    Las exenciones que se otorguen durante el 2002, tendrán una vigencia de un año. Las nuevas solicitudes de exención de derechos de aseo deberán ser presentadas hasta el 30 de marzo del año 2002, en el Departamento Gestión Comunitaria''.

    2. En lo no modificado por el presente instrumento, permanece vigente el decreto original.
    3. Publíquese la presente modificación en conformidad a lo previsto en el decreto ley 3.063.
    4. La Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación será la encargada de publicar esta resolución, según los convenios vigentes que esta Municipalidad posea con algún medio de prensa.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Alejandro Almendares Calderón, Alcalde.- Carlos Ramos García, Secretario Municipal (S).
    Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines. Secretario (S).