APRUEBA ORDENANZA Nº 2 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 202/1362/2001 exento.- Cerrillos, 27 de diciembre de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 43 del decreto ley 3.063, sobre Rentas Municipales; los acuerdos adoptados en 22º y 48º sesión extraordinaria del Concejo Comunal; lo previsto en los artículos 5 letras d) y e), 10, 56 letra i) y 58 letras c) y j) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y las demás facultades que me confiere el citado cuerpo legal,
Considerando: La necesidad de regular anualmente los Derechos Municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se encuentra fijado un monto en la Ley de Rentas Municipales y otro Ordenamiento Jurídico,
D e c r e t o:
1. Apruébase el texto refundido de la Ordenanza Municipal Nº 2, sobre Derechos Municipales, cuyo texto es el siguiente:
ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES DE LA I.
MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, permiso o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y Giro de los Derechos
Artículo 2º: Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones el giro de los derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza y lo dará a conocer al interesado mediante carta certificada, quien deberá enterar el pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.
Los giros y sus correspondientes pagos deberán hacerse en forma previa al inicio de la concesión o permiso, la fecha en que se comience a prestar el servicio, o en las oportunidades que fijen las leyes o decretos Alcaldicios, según proceda y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y su fecha.
Artículo 3º: Los montos de los derechos están expresados en factores de unidades tributarias mensuales (UTM), salvo los indicados en pesos, porcentajes o valores.
El valor de la unidad Tributaria mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha deba efectuarse el correspondiente giro.
Los derechos fijados para permisos, concesiones y servicios Municipales corresponden a períodos mensuales con excepción de aquellas en que se indica un período distinto.
Artículo 4º: Los derechos cuyos montos expresados entre un mínimo y un máximo se regularán por resolución del Alcalde o Dirección pertinente, previa delegación.
Artículo 5º: Para los efectos de determinar los montos establecidos en la Ordenanza, deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo Nº 23 de la ley 18.267, publicada en el Diario Oficial de 2 de diciembre de 1983, por lo tanto deberán ser girados y cobrados en cifras enteras, depreciándose las fracciones de pesos inferiores a cincuenta centavos o elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más.
TITULO II
Devoluciones de Derechos Municipales
Artículo 6º: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá ordenarse por decreto Alcaldicio, previo informe de la correspondiente Dirección y a solicitud por escrito del interesado.
Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá a la Dirección respectiva, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
INCISO ELIMINADODTO 202 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 1.A)
D.O. 25.03.2002
M. DE CERRILLOS
Nº 1.A)
D.O. 25.03.2002
TITULO III
Derechos Municipales por Servicio de Aseso y Ornato
Artículo 7º: Los servicios especiales ocasionalesDTO 1494 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.1
D.O. 31.12.2003 por extracción de residuos sólidos domiciliarios, desechos vegetales, escombros y otros distintos a las extracciones usuales y ordinarias de las contempladas en el artículo 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que continuación se indica:
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.1
D.O. 31.12.2003 por extracción de residuos sólidos domiciliarios, desechos vegetales, escombros y otros distintos a las extracciones usuales y ordinarias de las contempladas en el artículo 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que continuación se indica:
1. Retiro y disposición final de escombros.
Por metro cúbico
- De 0,1 mt.3 a 3,0 mts.3 0,1 U.T.M.DTO 1494 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.1.1
D.O. 31.12.2003
DTO 1667 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.1
D.O. 31.1.2.2004
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.1.1
D.O. 31.12.2003
DTO 1667 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.1
D.O. 31.1.2.2004
- De 3,1 mts.3 a 6,0 mts.3 0,2 U.T.M.
- De 6,1 mts.3 a 12,0 mts.3 0,3 U.T.M.
- Sobre 12,0 mts3 se aplicará en forma
proporcional
2. Servicio especial ocasional de residuos
sólidos domiciliarios o asimilables a
domiciliarios. Por metro cúbico 0,2 UTM
3.- Retiro de ramas, hojas y otros desechos
provenientes de jardines.
Por cada metro cúbico 0,2 U.T.M
4. Extracción de árboles según su altura
a) hasta tres metros 1 UTM
b) de más de tres metros hasta seis metros 1,5 UTM
c) de más de seis metros y menos de doce
metros 2 UTM
d) de más de doce metros 3 UTM
5. ELIMINADDTO 1494 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.1.2
D.O. 31.12.2003O
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.1.2
D.O. 31.12.2003O
6. Poda de árboles y disposición final.
Por unidad según su altura:
a) de uno hasta seis metros 0,5 U.T.M.
b) de más de seis metros 0,8 U.T.M.
7. Desmalezado de vereda, bandejón y
retiro y disposición de excedentes.
Por metro cuadrado 0,02 U.T.M.
8. Retiro de residuos y desperdicioDTO 1667 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.2
D.O. 31.12.2004s
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.2
D.O. 31.12.2004s
provenientes de ferias libres y de
chacareros. Por puesto, módulo o carro y
por semestre: 2,77 U.T.M.
9.- Retiro de residuos voluminosos de origeDTO 1494 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.1.4
D.O. 31.12.2003n
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.1.4
D.O. 31.12.2003n
domiciliario (línea blanca, muebles,
enseres del hogar, etc.) provenientes de
vivienda o unidad habitacional. Se
cancelará de acuerdo a los siguientes tramos y por metro cúbico:
- De 0,1 mt.3 a 3,0 mts.3 0,1 U.T.M.
- De 3,1 mts.3 a 6,0 mts.3 0,2 U.T.M.
- De 6,1 mts.3 a 12,0 mts.3 0,3 U.T.M.
- Sobre 12,0 mts3 se aplicará en formDTO 1667 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.3
D.O. 31.12.2004
DTO 1667 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.4
D.O. 31.12.2004a
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.3
D.O. 31.12.2004
DTO 1667 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.4
D.O. 31.12.2004a
proporcional
10.- Retiro de residuos y desechos asociado a
un permiso municipal transitorio para
feria artesanal, feria navideña o similares.
Por puesto, módulo o carro
y por día: 0,0136 U.T.M.
11.- Retiro de residuos y desperdicioDTO 1667 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.5 y 1.6
D.O. 31.12.2004s
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.5 y 1.6
D.O. 31.12.2004s
provenientes de ferias persas
Por puesto, módulo o carro y por
semestre: 0,72 U.T.M.
Sólo en el caso de usuarios particulares y feriantes de cualquier especie, el Alcalde previo informe de la Dirección de Desarrollo Comunitario, rebajará parte del monto a cancelar por los servicios señalados en los numerales 1, 3, 4, 6, 8, 9, 10 y 11.
Artículo 8º: La Municipalidad de Cerrillos podráDTO 1494 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.2
D.O. 31.12.2003 efectuar trabajos de construcción de áreas verdes, que incluye: limpieza y preparación de terreno, instalación de césped y retiro de los excedentes de dicha construcción, previo pago del derecho municipal correspondiente.
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.2
D.O. 31.12.2003 efectuar trabajos de construcción de áreas verdes, que incluye: limpieza y preparación de terreno, instalación de césped y retiro de los excedentes de dicha construcción, previo pago del derecho municipal correspondiente.
Construcción de área verde. Por metro cuadrado.
0,09 U.T.M.
Artículo 9º: Los servicios por trabajos especialesDTO 1494 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.3
D.O. 31.12.2003 que se indican pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.3
D.O. 31.12.2003 que se indican pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1. Retiro especial de vehículo 1 UTM
2. Retiro de kiosco 1 UTM
3. Retiro de letreros, atriles, y letreros de propaganda sin instalación eléctrica
a) menores de un metro cuadrado 0,5 UTM
b) mayores o iguales a un metro cuadrado 1 UTM
4. Retiro por línea y cables aéreos no
autorizados por cada 100 mts. 0,35 UTM
5.- Evacuación de pozos negros, letrinas yDTO 1482 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.2
D.O. 31.12.2002 fosas por metro cúbico:
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.2
D.O. 31.12.2002 fosas por metro cúbico:
a) Hasta 5 mts3 0,8 U.T.M.
b) Más de 5 mts.3 y hasta 10 mts.3 1,5 U.T.DTO 1494 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.4
D.O. 31.12.2003M.
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.4
D.O. 31.12.2003M.
c) Más de 10 mts3 y hasta 20 mts3 2,5 U.T.M.
6. Mantención para el aumento de la vida
útil de pozos negros, y letrinas sanitárias. Por tratamiento:
a) Tratamiento 2 veces al mes 0,2 U.T.M.
b) Tratamiento 3 veces al mes 0,3 U.T.M.
7. ELIMINADTO 1494 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.5
D.O. 31.12.2003DO
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.5
D.O. 31.12.2003DO
8. Los servicios de bodegaje de letreros,
atriles, vehículos o demás especies
señaladas en este artículo o encontrados en la vía pública, diario por metro
cúbico ocupado 0,06 UTM
TITULO IV
Derechos Municipales Sobre Transporte, Tránsito y Vehículos
Artículo 10º: El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ley de Tránsito y el Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1. Vehículos enumerados en la letra a)
del artículo 12 del D.L 3.063 6 UTM
2. Vehículos comprendidos en los números
1 y 2, letra b) el artículo 12 del
D.L Nº 3.063 3 UTM
3. Las empresas e industrias y/o comercioDTO 1482 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.3
D.O. 31.12.2002
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.3
D.O. 31.12.2002
en general que realizan actividades con
fines de lucro y que ocupan Bienes
Nacionales de Uso Público, deberán cancelar
por concepto de cada estacionamiento
el valor señalado anualmente: 1,10 UTM
Estarán exentos del pago de derechos establecidos en el presente artículo, los permisos que se otorguen al Cuerpo Diplomático y Consular acreditado ante el Gobierno de Chile; los Servicios Públicos y las instituciones con personalidad jurídica que no persigan fines de lucro.
Artículo 11º: Revisiones oculares de vehículos, efectuados por los servicios municipales para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación, pagarán los siguientes derechos:
Verificación de números de motor, transformaciones, clasificaciones y otros afines, incluido el certificado correspondiente, según el caso:
En Local Municipal 0,15 UTM
A domicilio 0,30 UTM
Artículo 12º: Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:
1. Obtención y renovación de licencia de conducir, se cancela de acuerdo a lo establecido en el Art. 41 Nº 6, letra a) y b) de la Ley de Rentas Municipales, modificándose el valor los meses de Enero y Julio de cada año, con su correspondiente corrección monetaria).
a) De vehículos motorizados, setecientos pesos.
b) De otros vehículos, ciento veinte pesos.
2. Duplicado de permiso de circulación,
por pérdida, extravío o deterioro 0,10 UTM.
3. Cambio de domicilio, levanta restricción,
cambio de restricción otros exámenes
y controles de conductores que se
determinen fuera de fecha de control 0,15 UTM
4. Permiso provisorio de circulación por
Traslado, diario 0,02 UTM
5. Control Bianual para conductores de
licencias A1 y A2 obtenidas antes del
08 de Marzo de 1997 y su cobro
proporcional para controles inferiores
a dos años a partir de este valor 0,25 UTM
6. Certificado de control de taxímetro 0,035 UTM
7. Duplicado Licencia de conductor 0,15 UTM
8. Permiso a escuela de conductor para
practicar, por trimestre y por
vehículo motorizado 1 UTM
9. Señalización del nombre y numeración
de calles en propiedades Esquinas 0,5 UTM.
10. Certificados en general solicitadas
por particulares, no especificados 0,2 UTM
11. Señalización solicitada por particulares,
sin perjuicio del valor de la señal 0,15 UTM.
12. Ampliación de clase, fuera de fecha
de control de licencia de conductor 0,4 UTM
13. Cobro por una sola vez, por suministro
e instalación de señal de tránsito 2 UTM
(Incluye poste y placa).
14. Permiso para cuidadores de vehículos
en la vía pública, anual 0,12 UTM
15. Control de licencias de conductor cada
seis años para clase B,C, D, E y F. Los
controles de licencias de estas clases
de duración restringida, a periodos
inferiores se cobrarán en forma
proporcional a partir de estos valores 0,5 UTM
16. Certificado de antigüedad de Choferes
y otros 0,10 UTM
17. Respecto de carros y remolques:
- Certificado de empadronamiento 0,20 UTM
- Duplicado de certificado de
empadronamiento 0,10 UTM
- Certificado de modificación en registro 0,10 UTM
- Placa provisoria y duplicado 0,25 UTM
18. Inspección técnica por suspensión de
tránsito o recepción de señales 1 UTM
19. Certificado para suspensión de tránsito
o recepción de señales 0,10 UTM
20. Permisos especiales establecidos en
las letras a) y b) del artículo
14, D.S. 2385 0,05 UTM)
a) De conformidad a lo previsto en
el Nº 3.- del artículo 48.- de la
ley Nº 18.290;
b) Para el efecto de cumplir con la
inscripción en el Registro de
Vehículos Motorizados, por un plazo
máximo de diez días, y debiendo
enterarse la suma equivalente al
impuesto que corresponda.
21. Sellos catalíticos, verdes, rojos y
su reposición 0,10 UTM
22. Listados anexos de permisos de
circulación, hoja impresa 0,01 UTM
23. Solicitud de más de una licencia a la vez 0,6 UTM
24. Duplicado de permiso cuidadores de
vehículos en la vía pública 0,005 UTM
25. Cuestionario General para postulantes
a licencias B y C 0,07 UTM
26. Cambio de domicilio dentro fecha de
control o ampliación. 0,05 UTM
27. Cambio de domicilio en el trámite de
ampliación de clase. 0,05 UTM
28. Fotografías digitalizadas 0,07 UTM
29. Certificado de ''NO TRAMITE'' 0,05 UTM
30. Control de licencia de conductor y
ampliación a otra clase 0,6 UTM
31. Ampliación de licencia de conductor
a más de una clase a la vez 0,7 UTM
32. Control de licencia de conductor y
ampliación a más de una clase a la vez 0.8 UTM
33. Se encontrarán exentos del cobro de
los derechos establecidos en los
numerales Nº 9, 11 y 13 que anteceden,
las peticiones formuladas por organismos
Sociales, como Juntas de Vecinos,
Clubes Deportivos, Cuerpos de Bomberos;
Carabineros de Chile, y todas aquellas
que tengan por objeto contribuir a
resguardar la seguridad y el bien
común según calificación que por
resolución efectuará el Director.
34. Revisión y diseño de aprobación de
estudios de impacto vial y diseños
de accesos 1UTM
35.- Cambio de categorías clases A1, A2,
A3, A4 y A5 0,35 UTM
36. Ampliación a una clase, fuera de fecha
de control, A1, A2, A3, A4 o A50, 4 UTM
37. Ampliación a más de una clase a la vez,
fuera fecha de control, A1, A2, A3,
A4, A5. 0,45 UTM)
38. Ampliación a una clase, dentro de fecha
A1, A2, A3,A4 o A5 0,5 UTM
39. Ampliación a más de una clase a la vez,
dentro de fecha de control
A1, A2, A3, A4 o A5 0,55 UTM
40. Control cuatrianual clases
A1, A2, A3, A4 y A5 0,4 UTM
- Control trianual clases A1, A2, A3, A4, 0,3 UTMDTO 1482 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.4
D.O. 31.12.2002
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.4
D.O. 31.12.2002
- Control bianual clases A1, A2, A3, A4, A5 0,2 UTM
- Control anual clases A1, A2, A3, A4, A5 0,1 UTM
- Control semestral clases
A1, A2, A3, A4, A5 0,05 UTM
- Control trimestral clases
A1, A2, A3, A4, A5 0,03 UTM
41. Cuestionario base exámenes teóricos
clases A1 y A2 (obtenidos antes del
08 de marzo de 1997), A1, A2, A3, A4,
y A5 (ley 19.495) 0,03 UTM
Artículo 13º: Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos Municipales, pagarán los siguientes derechos diarios o fracción:
1. Motos, motonetas y motocicletas 0,1 UTM
2. Automóviles o furgones utilitarios 0,2 UTM
3. Vehículos de tracción animal o humana 0,001 UTM
4. Camiones, camionetas de carga y microbuses 0,35 UTM
5. Otros no clasificados por m2 ocupado
o fracción 0,0032 UTM
Los vehículos que se encuentren retenidos en el aparcadero municipal como consecuencia de un hurto o robo, estarán exentos de pagar estos derechos durante los primeros treinta días de bodegaje, debiendo su propietario acreditar este hechos mediante un certificado emitido por el Secretario del respectivo tribunal a cuya disposición se encuentre el vehículo. Aquellos cuya retención en el aparcamiento municipal, se deba a un accidente de tránsito y el propietario o conductor acredite haber sido sobreseído definitivamente en el proceso por falta de responsabilidad en el accidente, estarán igualmente exentos en el pago de estos derechos, durante los primeros ciento ochenta días de bodegaje, debiendo acreditar este hecho en la misma forma señalada precedentemente.
En estos casos, la exención de derechos deber ser declarada por decreto alcaldicio.
Artículo 14º: Los servicios de bodegaje de cualquier tipo de vehículo que sea retirado de circulación por Carabineros, en aplicación de la Ley 18.563, por contravención a las normas de emisión de contaminantes y puesto a resguardo de recintos municipales, pagará los siguientes derechos diariamente o fracción:
1. Por los primeros treinta días, contados
desde el día siguiente de su ingreso al
recinto 0,025 UTM
2. De 31 a 60 días 0,05 UTM
3. De más de 60 días 0,075 UTM
4. Más de 90 días 0,1 UTM
TITULO V
Derechos Municipales Relacionados con los Permisos por Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas
Artículo 15º: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades, pagarán los siguientes derechos:
1. Puestos de expendio de frutas y verduras
de temporada por mes o fracción 0,25 UTM
2. Reuniones sociales, carreras, torneos
por día 0,15 UTM
3. Ferias artesanales, de juguetes, deDTO 1667 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 2, 2.1 y 2.2
D.O. 31.12.2004
M. DE CERRILLOS
Nº 2, 2.1 y 2.2
D.O. 31.12.2004
libros, vestuario, promocionales
y similares por mes o fracción 0,01 UTM
4. Autorización especial transitoria para
expendio de bebidas alcohólicas en fuentes de soda, clubes sociales o deportivos, juntas de vecinos y otros según Artículo 19 ley
19.925, por día defuncionamiento
0,5 U.T.M.
5. Actividades comerciales adicionales
en circunstancias especiales, como festividades patrias, semana santa y
comunales por día de funcionamiento 0,25 UTM
6. Cuidadores de vehículos semestral 0,5 UTM
7. Venta de seguro automotriz por módulo,
por mes o fracción 0,3 UTM
8. Venta de flores en fechas especiales
por día 0,1 UTM
9. Venta de helado en domicilio por
temporada de verano 0,50 UTM
10. Venta de productos pétreos en
terrenos de uso público, anual 4 UTM
11. Fondas y Ramadas por día de
funcionamiento por piso, sin considerar costos de instalación,
luz, agua y servicios de aseo 3 UTM
12. Distribuidores domiciliariosDTO 1667 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 2, 2.3
D.O. 31.12.2004
M. DE CERRILLOS
Nº 2, 2.3
D.O. 31.12.2004
motorizados de gas licuado,
especialmente autorizados por
propietarios, de establecimientos
que cumplan todas las normas legales y reglamentarias que el
casorequiera, por mes o
fracción 0,25 U.T.M.
13. Venta de celulares por módulo, el
mes o fracción 1 UTM
14. Venta en carros: Cabritas,DTO 1667 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 2, 2.4
M. DE CERRILLOS
Nº 2, 2.4
pasteles, algodones, confites,
bebidas, hot-dog en general en
centros comerciales, vía pública, D.O. 31.12.2004
gimnasios y que cumplan los requisitos sanitarios dispuestos
por el SESMA, por mes o fracción 0,1 U.T.M.
15. Actividad transitoria en carpas anexas
a un centro comercial, por día 0,25 UTM
Todo ello sin perjuicio de los derechos por uso de bienes de uso público que correspondan.
Se eximen de los derechos en este artículo a las personas o entidades que se encuentren en la situación indicada en el artículo 27 del decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales.
TITULO VI
Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos para Construcciones o Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público y Municipales
Artículo 16º: El permiso para instalar o construir en Bienes Nacionales de uso público, o Bienes Municipales pagará los derechos Municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere:
1. Estaciones de servicios para vehículos,
bombas de bencina y otros combustibles
por m2 o fracción ocupado, anual 0,50 UTM
2. Kioscos, Fondas, Ramadas y otras
instalaciones para ventas menores
adheridas o no al suelo por m2 o
fracción ocupada anual 0,02 UTM
3. Puesto de ferias libres o de chacareros,
mercados u otros similares de carácter
permanente por puesto, por semestre 0,035 UTM
4. Puesto de expendio de frutas y/o verdurasDTO 202 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 1.C)
D.O. 25.03.2002
M. DE CERRILLOS
Nº 1.C)
D.O. 25.03.2002
de temporada por mes o fracción 0,1 U.T.M
5. Reuniones sociales, carreras, torneos,
diario 0,1 UTM
Nota: En casos calificados y excepcionales previa autorización de los organismos competentes de la Municipalidad, los titulares de los permisos o concesiones por ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público, podrán ceder, vender, o permutar su permiso o concesión debiendo pagar a la Municipalidad una suma equivalente a 8 UTM, dentro del plazo de 30 días de notificada la autorización excepto aquellos con autorización producto de un beneficio social.
6. Las que de entretenciones, espectáculos
públicos, exposiciones y otros de similares
características por mes o fracción, por m2 o
fracción ocupado 0,05 UTM
7. Vitrinas o vidrieras salientes destinadas a
propaganda, o exhibición, sin perjuicio del
derecho que corresponda por propaganda
anual, por m2 o fracción 0,60 UTM
8. Mesas y otras para la atención de
público anexas a establecimientos
comerciales, tales como fuentes de
soda, salones de té, restorantes y
otros por trimestre o fracción por m2 0,20 UTM
9. Postes sustentadores de letreros
hasta 30 cms. De diámetro (superior a
este diámetro se aplicará el artículo
17 de la presente ordenanza), relojes
peatonales, etc., sin perjuicio del
derecho que corresponda por propaganda
anuales o fracción por cada unidad. 2 UTM
10. Toldos, techos y refugios de material
ligero sin perjuicio de los derechos
que correspondan por propaganda anual
por m2 o fracción 0,40 UTM
11. Exhibición de mercaderías ocupando la
vereda que enfrentan los locales
comerciales, por m2 o fracción ocupado,
mensual 1 UTM
12. Letreros caminos por unidad anual,
sin perjuicio de los derechos
que correspondan por propaganda 2 UTM
13. Pozos áridos o arenas por m3 a
explotar 0,08 UTM
El cálculo de los metros cúbicos a
explotar será efectuado por la Dirección
de Obras Municipales.
14. Otros usos sin fines de lucro por m2
anual (variable). 0,05 UTM
15. Remoción de pavimento por cada m2 anual 0,20 UTM
Los derechos por ocupación temporal de
Bienes Nacionales de Uso Público aplicable
a obras de infraestructura, financiados
por el Estado tendrán una disminución de
hasta 90%. INCISO SUPRIMIDODTO 1482 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.6
D.O. 31.12.2002
DTO 1667 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 3
D.O. 31.12.2004
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.6
D.O. 31.12.2002
DTO 1667 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 3
D.O. 31.12.2004
16. Puestos de ferias en fechas especiales,
como Navidad u otras similares, por
puesto por día 0,004 U.T.M.
Artículo 17º: La ocupación permanente de BNUPDTO 1482 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.7
D.O. 31.12.2002 mediante construcciones sólidas y otras autorizadas por el municipio, pagarán los derechos municipales anuales, según se indica a continuación:
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.7
D.O. 31.12.2002 mediante construcciones sólidas y otras autorizadas por el municipio, pagarán los derechos municipales anuales, según se indica a continuación:
1) Ocupación del subsuelo, pagarán = 0.10 UTM x M3
2) Ocupación del espacio aéreo, pagarán = 0.30 UTM x M2
(no se aplica a los volados y/o voladizos simples, autorizados por la Ordenanza correspondiente).
3) La ocupación de BNUP de superficies iguales o superiores a 1.000 M2 en un plazo de 1 año o más, autorizada por el municipio mediante el correspondiente decreto de concesión, pagarán de acuerdo a la siguiente tabla:
Metros Días Fórmula
1.000 m2 a 1.499 m2 365 días y fracción 0,072 UTMxM2
1.500 m2 a 2.999 m2 365 días y fracción 0,042 UTMxM2
3.000 m2 a más 365 días y fracción 0,012 UTMxM2
que será determinado mediante decreto alcaldicio en consideración a las condiciones y ubicación del terreno y características de la concesión.
4) Los giros y pagos por conceptos de este título se practicarán semestralmente, en los casos que el valor esté fijado anualmente.
5) Las casetas y/o cabinas telefónicas, pagarán = 0.3 UTM x c/caseta x semestre
6) La ocupación del espacio aéreo por
tendidos de líneas de conducción
eléctrica y/o comunicación, por metro
lineal anualmente pagarán 0,01 UTM
7) Postes sustentadores de tendidos de
líneas de conducción eléctrica y/o
comunicación, crucetas y similares,
semestralmente pagarán 0,1 UTM
TITULO VII
Derechos Relativos a la Propaganda
Artículo 18º: Toda propaganda que se realice en la vía pública o en propiedad privada que sea vista u oída desde la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Publicidad y Propaganda de la Comuna de
Cerrillos, pagará por uno de los conceptos de losDTO 1667 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 4, 4.1
D.O. 31.12.2004 siguientes derechos municipales: 1. Letreros, carteles o avisos no luminosos,
M. DE CERRILLOS
Nº 4, 4.1
D.O. 31.12.2004 siguientes derechos municipales: 1. Letreros, carteles o avisos no luminosos,
anual por m2 o fracción 0,5 U.T.M.
2. Letreros, carteles, o avisos luminosos,
anual por m2 o fracción 0,5 UTM
3. Proyecto de avisos, semanal 0,5 UTM
4. Paletas cada unidad anual 20 UTM
5. Equipamiento urbano para paraderos
de locomoción colectiva
valor anual por m2 0,5 UTM
6. Equipamiento urbano tales como kioscos,
papeleros, y otros elementos similares
por m2 anual 1 UTM
7. Cabinas telefónicas Públicas, por
cada una anua l7 U.T.M.DTO 1667 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 4, 4.2
D.O. 31.12.2004
DTO 1667 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 4, 4.3
D.O. 31.12.2004
M. DE CERRILLOS
Nº 4, 4.2
D.O. 31.12.2004
DTO 1667 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 4, 4.3
D.O. 31.12.2004
8. Quitasoles, por unidad anual 2 UTM
9. Torres o Tótem una cara, cada
unidad anual 20 U.T.M.
Torres o Tótem dos cara,
cada unidad anual 40 U.T.M.
Torres o Tótem tres caras o más, cada unidad anual 60 U.T.M.
10. Poste cada unidad anual 10 UTM
11. Vitrinas por m2 anual 2 UTM
12. Letreros de construcción y de promoción
o venta por m2 anual 2 UTM
13. Aéreos: Móviles diario 4 UTM
Fijos semanales 2 UTM
14. Volantes por punto de distribución, el día 0,15 UTM
15. Lienzo por día 0,10 UTM
16. Parlantes radiodifusoras o cualquier
elemento reproductor o difusor de sonido
al exterior, estacionado o móvil por día 1 UTM
17. Banderas y banderines por m2 semestral 0,5 UTM
18. Otras formas propagandísticas no
contempladas en la ordenanza respectiva.
Se establece el valor de 8 UTM en espacios públicos y 10 UTM en espacios privados, anual por m2 de la superficie de las caras.
19. Otras formas propagandísticas no
contempladas en la Ordenanza, por día 0,15 UTM
Artículo 19º: No estarán afectos al pago de derechos de propaganda aquellas de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación y profesionales.
Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales; siempre que estos últimos no sean vistos desde la vía pública.
TITULO VIII
Derechos por Comercio Ambulante
Artículo 20º: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos Municipales según lo que indica:
1. Ambulante a domicilio semestral 0,5 U.T.M.DTO 1667 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 5,
5.1, 5.2 Y 5.3
D.O. 31.12.2004
M. DE CERRILLOS
Nº 5,
5.1, 5.2 Y 5.3
D.O. 31.12.2004
2. Venta ambulante en vía pública
de accesorios, menaje y otro no
especificado mensual 0,15 U.T.M.
3. Venta ambulante vía pública frutas
y verduras semanal 0,06 U.T.M.
Los comerciantes ambulantes ocasionales pagarán por cada día de permiso, lo que proporcionalmente corresponda según el caso.
TITULO IX
Derechos Relativos a Urbanización y Construcción
Artículo 21º: Los servicios, concesiones, permisosDTO 1482 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.9
D.O. 31.12.2002 relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo Nº 458 del Minviu.
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.9
D.O. 31.12.2002 relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo Nº 458 del Minviu.
1) La subdivisión y loteo.
a) ELIMINADADTO 1667 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 6
D.O. 31.12.2004
M. DE CERRILLOS
Nº 6
D.O. 31.12.2004
b) ELIMINADA
c) Las modificaciones de loteos
y subdivisiones, pagarán = 0.05 % Avalúo
Fiscal del terreno
2) Planos tipo autorizados por
el MINVU, pagarán =1% del presupuesto
3) Aprobación de planos que se
acogen a la ley Nº 19.537 de
Copropiedad Inmobiliaria, pagará = 0.2 UTM x c/plano
4) Certificado de número, pagarán =0.02 UTM
5) Certificado de calidad de la
vivienda, pagarán =0.02 UTM
6) Certificado de levantamiento
topográfico de propiedades
particulares, pagarán =5 UTM
7) Certificado de Informaciones
Previas, pagarán =0.20 UTM
8) Certificado de Cambio de
destino y desafectación, pagarán =0.20 UTM
9) Certificación de documentos,
pagarán =0.04 UTM x c/doc
Artículo 22º: Los servicios, concesiones, o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:
1. Inspecciones técnicas de edificaciones
y otras, tales como recepciones,
solicitados por particulares (con excepción
de las viviendas sociales) 0,20 UTM
2. Certificados de expropiación 0,10 UTM
3. Certificados de Zonificación y Uso de Suelo 0,10 UTM
4. Certificado de urbanización 0,05 UTM
5. Verificación de deslindes sin instrumentos
topográficos 0,20 UTM
Artículo 23º: El Alcalde, previo informe de la dirección de obras y del departamento social, podrá rebajar de los derechos señalados en los artículos anteriores del presente título, en casos calificados. La rebaja se hará mediante la dictación de unaDTO 202 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 1
D.O. 09.03.2002 resolución fundada.
M. DE CERRILLOS
Nº 1
D.O. 09.03.2002 resolución fundada.
Artículo 24º:DTO 1482 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.10
D.O. 31.12.2002 1) La ocupación temporal del espacio público se cobrará según el tipo de ocupación, como se detalla a continuación:
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.10
D.O. 31.12.2002 1) La ocupación temporal del espacio público se cobrará según el tipo de ocupación, como se detalla a continuación:
a) Por faenas relacionadas con
mantenciones de servicios
públicos, tales como electricidad,
gas, teléfono y otros
similares, pagarán = 0.5 UTM +
(0.02 x M2 x día)
b) Por faenas relacionadas con
instalaciones de servicios
públicos, tales como
electricidad, gas, teléfono
y otros similares, pagarán
por concepto de remoción y
reposición de pavimentos = 0.5 UTM + (0.05
UTM x M2 x día)
c) Por faenas relacionadas con
mantenciones de servicios
públicos, tal como agua potable
y alcantarillado, pagarán
= 0.5 UTM +
(0.02 x M2 x día)
d) Por faenas relacionadas con
instalaciones de servicios
públicos, tal como agua
potable y alcantarillado,
pagarán por concepto de
remoción y reposición de
pavimentos = 0.5 UTM + (0.05
UTM x M2 x día)
2) El contratista de urbanización
que ejecute obras para ser
utilizadas por concesionarios
de servicios de uso público,
pagarán = 0.5 UTM + (0.05
UTM x M2 x día)
3) Cuando se trate de obras
financiadas total o parcialmente
por el Estado, se pagará un
valor único equivalente = 0.0002 x M2 x día
4) Las obras financiadas o
patrocinadas por el municipio,
en el caso de ocupación
temporal del espacio público,
quedarán exentas del pago de los
derechos por estos conceptos,
sin perjuicio de los permisos
correspondientes que debe
otorgar la Unidad respectiva".
5) Las obras financiadas o
patrocinadas por el MINVU y/o
SERVIU Metropolitano, en el
caso de ocupación temporal y/o
permanente del espacio público
correspondientes a proyectos
de inversiones con recursos
sectoriales, pagarán = 0.00002 UTM x
M2 x día,
no afecta a rebaja por parte del Sr. Alcalde.
6) Los derechos por ocupación
temporal de BNUP aplicables a
obras de infraestructura,
financiadas por el Estado,
tendrán una disminución de
hasta 90%. Para optar a este
beneficio, las empresas o
personas naturales deberán
presentar los antecedentes que
permitan al Sr. Alcalde,
determinar la procedencia y
monto de la rebaja.
Artículo 25º:DTO 1482 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.11
D.O. 31.12.2002 1) La ocupación temporal del espacio público, por tipo de faenas, pagará según se detalla a continuación:
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.11
D.O. 31.12.2002 1) La ocupación temporal del espacio público, por tipo de faenas, pagará según se detalla a continuación:
a) Faenas de particulares
relacionados con instalaciones,
colocación de cierres
provisorios, andamios,
maquinaria y otras, pagarán = 0.9 UTM + (0.005
UTM x M2 x día)
2) Cuando se trate del
mejoramiento de un BNUP que
enfrenta a una propiedad
habitacional y/o habitacional-
comercial, como construcción de
jardines, mejoramiento de
vereda, etc., pagarán = 0.002 UTM x
M2 x día
3) Cuando se trate del
mejoramiento de un BNUP que
enfrente a una propiedad
industrial o comercial, pagará = 0.001 UTM x
M2 x día
4) La ocupación del espacio
público por acopio de
materiales tales como: arena,
ripio, escombros, etc., pagarán = 0.05 UTM x
M2 x día
Artículo 26º: Los permisos de BNUP otorgados porDTO 1482 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.12
D.O. 31.12.2002 la Dirección de Obras Municipales tendrán una vigencia de 7 días corridos a contar de la fecha del día siguiente de cancelados los derechos respectivos. Sin perjuicio de los días otorgados para la ocupación.
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.12
D.O. 31.12.2002 la Dirección de Obras Municipales tendrán una vigencia de 7 días corridos a contar de la fecha del día siguiente de cancelados los derechos respectivos. Sin perjuicio de los días otorgados para la ocupación.
Artículo 26º bis: ELIMINADODTO 1482 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.13
D.O. 31.12.2002
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.13
D.O. 31.12.2002
TITULO X
Control Sanitario e Higiene de Alimentos
Artículo 27º: Los servicios relativos al controlDTO 1667 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 7
D.O. 31.12.2004 sanitario e higiene de alimentos, solicitados por los contribuyentes particulares, empresas, comercio y/o servicios de cualquier naturaleza de la comuna, pagarán los derechos que a continuación se indican:
M. DE CERRILLOS
Nº 7
D.O. 31.12.2004 sanitario e higiene de alimentos, solicitados por los contribuyentes particulares, empresas, comercio y/o servicios de cualquier naturaleza de la comuna, pagarán los derechos que a continuación se indican:
letra a) Desinsectaciones y/oDTO 1667 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 7, 7.1
D.O. 31.12.2004 sanitizaciones de viviendas y/o predios por plagas zoosanitarias:
M. DE CERRILLOS
Nº 7, 7.1
D.O. 31.12.2004 sanitizaciones de viviendas y/o predios por plagas zoosanitarias:
- Hasta 50 mts2 0,25 U.T.M.
- Hasta 100 mts2 0,50 U.T.M.
- Sobre 100 mts2 se
aplicará en forma
proporcional
letra b) Desratización de viviendas y/o
predios.
- Hasta 50 mts2 0,25 U.T.M.
- Hasta 100 mts2 0,50 U.T.M.
- Sobre 100 mts" se
aplicará en forma proporcional
d) ELIMINADDTO 1667 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 7, 7.1
D.O. 31.12.2004A f) Eutanasia voluntaria animal canino y/o felino. Por ejemplar: (Se excluyen las urgencias) 0,25 U.T.M. g) Esterilización quirúrgica de caninos
M. DE CERRILLOS
Nº 7, 7.1
D.O. 31.12.2004A f) Eutanasia voluntaria animal canino y/o felino. Por ejemplar: (Se excluyen las urgencias) 0,25 U.T.M. g) Esterilización quirúrgica de caninos
y felinos.
Por ejemplar (macho/hembra):
- Con residencia en la comuna:
Canino (macho/hembra) 0,60 U.T.M.
Felino (macho/hembra) 0,30 U.T.M.
- Con residencia fuera la
comuna. Por ejemplar (macho/hembra)
Caninos y Felinos 0,60 U.T.M.
h) Desgarrapatización canina. Por
tratamiento. 0,05 U.T.M.
Se exceptúan a los contribuyentes particulares del pago del derecho municipal correspondiente a los servicios individualizados con las letras a), b), c), e), f) y h) cuando estas correspondan a campañas zoosanitarias ejecutadas por el municipio con terceros y/u operativos realizados por el Departamento de Zoonosis. En caso que el usuario solicitante, por razones sociales justificadas requiera de rebaja a los derechos señalados, deberá concurrir a la Dirección de Desarrollo Comunitario para que se evalúe si corresponde dicho beneficio e informe al Alcalde para su resolución.
Los usuarios y/o contribuyentes que soliciten cualquier servicio señalado en el presente artículo, deberán acreditar su domicilio con un documento oficial como boleta de consumo (electricidad, agua potable, teléfono etc. donde se encuentre registrado el domicilio) o certificado de residencia, además de la cédula de identidad.
TITULO XI
Derechos Varios
Artículo 28º: Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que en cada caso se señalan:
1. Certificados hechos por funcionariosDTO 1667 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 8, 8.1 y 8.2
D.O. 31.12.2004
DTO 1482 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.14
D.O. 31.12.2002
M. DE CERRILLOS
Nº 8, 8.1 y 8.2
D.O. 31.12.2004
DTO 1482 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.14
D.O. 31.12.2002
a petición de particulares 0,05 U.T.M
2. Certificados de cualquier naturaleza 0,05 U.T.M.
3. Copia de planos, su costo
más, pagará =0.05 UTM x c/copia
4. Copia de planos comunales,
su costo más, pagarán =0.10 UTM x c/copia
5. Retimbraje de planos aprobados
por la Dirección de Obras
Municipales, pagarán 0.05 UTM x c/plano
6. Copia autorizada de las Ordenanzas,
acuerdos, resoluciones y decretos
municipales por hoja 0,05 UTM
7. Servicios por recibir paga por
consignación y otros legales 0,10 UTM
8. Inscripciones y reinscripciones en
registros de Contratistas y
proveedores Municipales 0,05 UTM
9. Informes respecto del rol de patentes
por listado:
- Comerciales 2 UTM
- Industriales 1,5 UTM
- Otros no especificados 1 UTM
10. Bases Administrativas y técnicas y sus
antecedentes a determinar
en cada llamado a propuesta desde 0,30 a 6 UTM
11. Calle libre tránsito, por cada 100 0,10 UTM
12. Digitalización de planos enDTO 1482 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.14
D.O. 31.12.2002
M. DE CERRILLOS
Nº 1, 1.14
D.O. 31.12.2002
formato diskette, pagará 0.05 UTM x c/u
13. Digitalización de planos en
formato CD, pagará = 0.1 UTM x c/u
TITULO XII
Artículo 29º: Los infractores de la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas cuyo monto será de una hasta cinco Unidades Tributarias Mensuales.
Artículo 30º: La presente Ordenanza entrará en vigencia el 01 de enero de 2002.
TITULO XII
Artículo Primero Transitorio: Para los efectos deDTO 1667 EXENTO,
M. DE CERRILLO
Nº 9
D.O. 31.12.2004 la aplicación del numeral 8º, del artículo 7º de la presente Ordenanza, el aumento establecido se graduará anualmente por los próximos tres años de acuerdo a la siguiente tabla:
M. DE CERRILLO
Nº 9
D.O. 31.12.2004 la aplicación del numeral 8º, del artículo 7º de la presente Ordenanza, el aumento establecido se graduará anualmente por los próximos tres años de acuerdo a la siguiente tabla:
Año 2005 1,35 UTM
Año 2006 1,95 UTM
Año 2007 2,77 UTM
2.- Publíquese en el Diario Oficial antes del 31 de Diciembre de 2001, para conocimiento de toda la comunidad.
3.- El Secretario Municipal velará por el cumplimiento del punto anterior
Anótese, comuníquese y archívese.- Alejandro Almendares Calderón, Alcalde.- Carlos Ramos García, Secretario Municipal(S).
Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines. Secretario (S).