DICTA ORDENANZA QUE REGULA INSTALACION DE LINEAS DE TRANSMISION Y/O DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA
Núm. 5.167 exento.- Arica, 12 de diciembre de 2001.- Vistos:
1.- El artículo 73 del DFL Nº 1 de 1982 de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos.
2.- Los artículos 5 letra c) y 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
3.- El acuerdo Nº 526 adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 43 del Concejo Municipal de fecha 11 de diciembre de 2001.
Considerando:
1.- La necesidad de preservar el uso principal de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, la necesidad de mejorar la seguridad del tránsito afectado por la contaminación visual producida por el exceso de postes y cables, la inconveniencia y el peligro para los peatones causados por los sistemas de postación y las líneas que esos sistemas sustentan, la necesidad de preservar el aseo y ornato general de la comuna.
2.- La existencia de la resolución exenta Nº 235 de fecha 9 de agosto de 2001, que determinó la Red Vial Básica de la ciudad de Arica, instrumento administrativo que clasifica las vías de tránsito según su capacidad y que se relaciona con el tendido eléctrico.
Y teniendo presente las facultades que me otorga la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,
D e c r e t o:
Díctase la siguiente Ordenanza que Regula la Instalación de Líneas de Transmisión y/o Distribución de Energía Eléctrica en la Comuna de Arica.
Art. 1º. La presente ordenanza regula la canalización y tendido de líneas de transmisión y/o distribución de energía eléctrica sobre bienes nacionales de uso público en la comuna de Arica.
Art. 2º. De acuerdo a la forma en que se puede hacer el tendido de las líneas de transmisión y/o distribución de energía eléctrica, la comuna se divide en sectores de canalización subterránea y sectores de tendido aéreo.
Art. 3º. Constituyen "sectores de canalización subterránea" aquellas avenidas y calles de la comuna y los bienes nacionales de uso público que, en toda su extensión y atendida su importancia, se determinan en la presente ordenanza.
Para tal efecto se ha considerado, entre otros factores, el número de pistas, el ancho de las vías y la importancia que tienen para ordenar una malla de avenidas y calles que estructuren la comuna, y en especial, la Red Vial de Arica determinada por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá, en resolución exenta Nº 235 de fecha 9 de agosto de 2001. El tendido eléctrico subterráneo de la comuna de Arica estará compuesto, en toda su extensión, por los siguientes Sectores, Vías Troncales y Vías Colectoras-Distribuidoras, que a continuación se indican, incluyendo toda el área perimetral urbana interior que se forme a consecuencia de la unión de los aludidos Sectores y Vías.
a) Casco Antiguo de la Ciudad de Arica. Límites:
Norte Dr. Juan Noé.
Sur: Yungay.
Oriente: Benjamín Vicuña
Mackenna.
Poniente: Avenida Comandante San
Martín.
b) Vías Troncales:
Av. Santa María en toda su extensión
Av. Santiago Arata en toda su extensión
Av. Luis Beretta en toda su extensión
Av. Chile en toda su extensión
Av. San Ignacio de Loyola en toda su extensión
Av. Tucapel en toda su extensión
Av. Azola entre Capitán Avalos y
Lastarria
Av. Capitán Avalos en toda su extensión
Las Gredas en toda su extensión
Av. Alcalde Manuel Castillo hasta el límite urbano
Senador Luis Valente Rossi entre V. Mackenna y
Rotonda B. O'Higgins
Av. 18 de Septiembre entre Rotonda Alcalde M.
Castillo y E. Flores
Senador Humberto Palza hasta el límite urbano
Av. Diego Portales en toda su extensión
Av. Renato Rocca en toda su extensión
Av. Cancha Rayada en toda su extensión
c) Vías Colectoras-Distribuidoras:
San Marcos en toda su extensión
Rafael Sotomayor entre M. Lira y Santo
Domingo
Manuel Rodríguez en toda su extensión
Bernardo O'Higgins en toda su extensión
Chacabuco en toda su extensión
Colón en toda su extensión
Baquedano en toda su extensión
Esmeralda en toda su extensión
Lastarria en toda su extensión
Rómulo Peña entre Santa María y
Tucapel
Aníbal Pinto en toda su extensión
Lincoyán entre P.A. Cerda y
Tucapel
Gonzalo Cerda en toda su extensión
Loa en toda su extensión
Joaquín Aracena en toda su extensión
Manuel Bulnes en toda su extensión
Esteban Ríos en toda su extensión
Francisco Bilbao en toda su extensión
Las Brisas en toda su extensión
Las Acacias en toda su extensión
Capitán A. Villagrán en toda su extensión
Simón Bolívar en toda su extensión
José M. Balmaceda en toda su extensión
Libertad en toda su extensión
Chapiquiña entre D. Portales y R.
Rocca
General Velásquez en toda su extensión
Patricio Lynch entre Lastarria y San
Marcos
General Lagos en toda su extensión
Arturo Prat en toda su extensión
Los Artesanos entre A. Azola y La
Concepción
El Roble en toda su extensión
P.A. Cerda en toda su extensión
Pedro Montt en toda su extensión
Arturo Gallo en toda su extensión
Independencia en toda su extensión
Codpa en toda su extensión
Av. Argentina en toda su extensión
San José en toda su extensión
Juan Noé en toda su extensión
Bellavista entre Cancha Rayada y
Panamericana Norte
Eiliat entre las Dunas y C.
Avalos
Las Dunas entre Antártica y Av.
España
Robinson Rojas en toda su extensión
La Concepción en toda su extensión
d) Sectores Periféricos:
Población Jallalla y Población Chinchorro Oriente
- Calle Pedro Blanquier entre Av. Antártica y Juan
Dios Flores
- Avda. C. Avalos entre Juan Flores y Pasaje
Villarrica
- Pasaje Villarrica entre C. Avalos y Robinson
Rojas.
Población Cerro Chuño
- Av. Cerro Chuño en toda su extensión,
incluyendo sector de los
faldeos del Cerro Chuño
hasta calle René Schneider
- Calle Nº 5 entre Av. Cerro Chuño y Av.
Capitán Avalos.
Población Campo Verde y Población Cabo Aroca
- Calle René Schneider entre Cerro Chuño y Av.
Capitán Avalos
- Calle San Francisco en toda su extensión
- Calle Las Torres en toda su extensión
- Calle Arquitecto
J. Toesca en toda su extensión.
Art. 4º. Se entenderá por casco antiguo de la ciudad, el sector central ubicado dentro del cierre perimetral limitado por las calles aludidas en la letra a).
Se entenderá por sector periférico aquel que colinda con el sector del Cerro Chuño, o límite urbano oriente existente en la ciudad, y el límite urbano propuesto a la fecha de dictación de esta ordenanza, el que contendrá un parámetro entre el río Lluta y el río San José.
En cuanto a lo que se entienda por vía Troncal y vía Colectora-Distribuidora, se estará a su significado legal establecido en el artículo 5º del D.S. Nº 83 de 1986 de Subsecretaría de Transportes, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Art. 5º. En los sectores de canalización subterránea, se prohíbe toda nueva instalación o tendido de líneas aéreas para los servicios de transmisión y/o distribución de energía eléctrica, así como para los equipos e instalaciones anexas para prestar dichos servicios, cualquiera que sea su tipo o tamaño, encontrándose éstos incluidos o no en las zonificaciones del plano regulador de la ciudad de Arica o en el instrumento de planificación territorial correspondiente.
Art. 6º. Toda canalización subterránea de líneas de transmisión y/o distribución de energía eléctrica que deba ejecutarse en virtud de la presente ordenanza será de cuenta y cargo de sus respectivos dueños, debiendo reponer los pavimentos y áreas verdes que la ejecución de dicho trabajo implique, a plena satisfacción de las Direcciones de Obras y de Aseo y Ornato.
Art. 7º. El interesado en hacer un tendido de redes subterráneas deberá presentar un proyecto de trazado, planos y programa de trabajo a la Dirección de Obras Municipales, el que en representación de la Municipalidad y por delegación del alcalde tendrá un plazo de 30 días hábiles para hacerle observaciones, durante el cual deberá recabar la opinión y los antecedentes de que dispongan las demás Direcciones. Todas las observaciones de los organismos municipales deberán hacerse en un solo acto.
Si la Dirección de Obras Municipales no se pronuncia en el plazo indicado en el inciso precedente, se entenderá que ha aprobado el proyecto, los planos y el programa de trabajo, en cuyo caso el interesado quedará libre del pago de los derechos que correspondan y podrá iniciar las obras.
En caso que la Dirección de Obras Municipales formulare observaciones, el interesado deberá adecuar su proyecto a ellas, tras lo cual deberá presentar nuevamente la solicitud, disponiendo la Dirección de Obras Municipales de quince días hábiles para revisar la conformidad del nuevo proyecto con las observaciones hechas al proyecto precedente. Transcurrido dicho plazo sin que la Dirección de Obras Municipales haya efectuado observaciones, el proyecto se considerará aprobado y el organismo correspondiente emitirá el boletín u orden de pago que proceda.
Art. 8º. En todo nuevo loteo o urbanización de más de media hectárea, las líneas de transmisión y/o distribución eléctrica deberán ser canalizadas en ductos subterráneos.
Art. 9º. Son "sectores de tendido aéreo" todos aquellos que no estén comprendidos en los sectores de canalización subterránea, esto es, aquellos que no se encuentren al interior del perímetro fijado en la presente ordenanza, a través de las avenidas y calles que recorren el Casco Antiguo de la ciudad, las Vías Troncales, las Vías Colectoras-Distribuidoras y los Sectores Periféricos.
En el caso de las poblaciones de carácter social, ubicadas dentro de este perímetro, se estará a lo que el Sr. alcalde disponga, previo informe del Director de Obras Municipales y del Delegado del Servicio de Vivienda y Urbanismo de las provincias de Arica y Parinacota.
Art. 10º. En los sectores de tendido aéreo, las empresas concesionarias o no concesionarias de servicios eléctricos deberán, antes de iniciar cualquier nuevo tendido o conexión a edificios existentes o nuevos, presentar a la Dirección de Obras Municipales dos planos de ubicación del tendido de líneas proyectado y el programa de trabajo. Las empresas concesionarias de servicios eléctricos deberán, en todo caso, establecer la canalización e instalación subterránea de cables, transformadores, interruptores y demás elementos conexos, cualquiera sea su clase o tipo.
La Dirección de Obras Municipales solicitará un informe a las otras reparticiones de la municipalidad que considere involucradas. Estas tendrán un plazo de 5 días hábiles para informar.
La Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo de 30 días hábiles para formular observaciones o enmiendas con respecto a la ubicación de los tendidos aéreos a que se refiere este artículo, a fin de minimizar su impacto sobre los bienes nacionales de uso público. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere hecho observaciones o enmiendas, el proyecto y programa de trabajo se tendrán por aprobados.
Art. 11º. Se permite la canalización subterránea de tendidos de líneas en todos los sectores de tendido aéreo. El interesado deberá proceder en la forma señalada en el artículo 6º.
La construcción de canalizaciones subterráneas en los sectores de tendido aéreo estará exenta del pago de derechos por rotura de pavimentos y ocupación temporal del espacio público.
Art. 12º. La Municipalidad podrá, en todo o en parte de los sectores de que trata el artículo 3º, ordenar la canalización subterránea de las líneas de distribución de energía eléctrica por vía aérea, ya existentes, en los términos establecidos en el artículo 73 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
De esta forma, con el fin previsto en el inciso anterior, la Municipalidad comunicará por escrito, a cada una de las empresas concesionarias o no concesionarias de servicios de distribución eléctrica su decisión de efectuar la canalización subterránea, señalando el área o zona donde se proyecta el tendido obligatorio de las líneas de distribución eléctricas actualmente existentes y estableciendo un plazo, el que no podrá ser superior a dieciocho meses, para que reemplacen sus tendidos aéreos por subterráneos, contado desde la fecha de la notificación, por carta certificada, de la comunicación aquí prevista.
En la misma comunicación la Municipalidad citará a los concesionarios para ser oídos en relación con lo previsto en el inciso anterior dentro de un plazo de 10 días hábiles, el cual se contará desde el quinto día corrido siguiente a la recepción en la oficina de correos de la carta certificada en la que se les cite. Dentro del plazo indicado el concesionario podrá exigir a la Municipalidad un aporte financiero reembolsable por el costo de las obras de canalización subterránea, deducido el valor de los materiales de las líneas aéreas existentes que sean retiradas. El concesionario determinará los valores que correspondan, pero la Municipalidad podrá reclamar a la Superintendencia respectiva, la que efectuará en este caso una tasación definitiva.
El cumplimiento del decreto alcaldicio de canalización subterránea estará condicionado a la entrega de un aporte financiero reembolsable, cuando corresponda, por parte de la Municipalidad, y deberá contemplar un plazo no superior a 12 meses para la ejecución de las obras.
Art. 13º. La construcción de un poliducto de uso común estará exenta del pago de derechos municipales por rotura de pavimentos y ocupación temporal del espacio público. En dicho acuerdo se convendrá, en cada caso, los derechos relativos de cada usuario del poliducto y el procedimiento para hacer nuevos tendidos.
Similar situación se producirá en la construcción de ductos para uso exclusivo de una empresa concesionaria del servicio de transmisión o distribución eléctrica, que también estará exenta del cobro de derechos por rotura de pavimentos y uso temporal de espacio público.
En caso que un nuevo usuario no concesionario desee utilizar el poliducto existente, deberá pagar a la Municipalidad en moneda actualizada la parte proporcional del costo de construcción que significó a las empresas de servicios participantes en el poliducto, cuando y en la medida que la Municipalidad haya soportado ese costo de construcción de acuerdo con el artículo 12 de esta ordenanza, y adicionalmente deberá pagar permisos municipales.
Art. 14º. Corresponderá a los inspectores y funcionarios municipales de planta la fiscalización de la presente ordenanza, sin perjuicio de las facultades que la ley otorgue a Carabineros de Chile.
Art. 15º. Toda infracción a la presente ordenanza será sancionada con el pago de una multa a beneficio municipal de 5 U.T.M. cuyo procedimiento se ajustará a la tramitación de los Juzgados de Policía Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 12º, inciso 2º, de la ley 18.695.
Art. 16º. La Dirección de Obras Municipales deberá llevar un registro de los sectores de canalización subterránea, a cuya información podrán acceder gratuitamente los interesados.
Art. 17º. En el ejercicio de su obligación de velar por la seguridad de la población así como por el buen uso de la infraestructura en los bienes nacionales de uso público, el alcalde podrá disponer la canalización subterránea de líneas de transmisión y distribución eléctrica en otras zonas que determine, previo acuerdo del Concejo Municipal y posterior dictación del decreto alcaldicio que complemente la presente ordenanza.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Mauricio Pontino Cortés, Alcalde (S).- Carlos Castillo Galleguillos, Secretario Municipal.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Castillo Galleguillos, Secretario Municipal.