MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESION, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 3.428.- Chimbarongo, 13 de diciembre del 2001.- Considerando: La necesidad de introducir modificaciones y actualizar valores en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios;
Vistos : El artículo 42 y demás pertinentes del decreto ley 3.063 sobre Rentas Municipales, artículos 126 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y teniendo presente las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y el acuerdo del Honorable Concejo de la comuna de Chimbarongo, sesión ordinaria Nº 45 de fecha 13 de diciembre del 2001,
D e c r e t o:
1.- Díctase la siguiente modificación a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesión, Permisos y Servicios:
Art.1. Introdúzcase las siguientes modificaciones a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesión, Permisos y Servicios:
1) Artículo 2. Sustitúyese por el siguiente:
"Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha."
2) Artículo 4. Agrégase al final el siguiente inciso:
"Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollen después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado."
3) Artículo 5. Agrégase el siguiente número:
4. depósito de desechos y escombros en
la vía pública, sin autorización por
metro cúbico 1 U.T.M.
4) Artículo 6. Modifíquese el Nº 1 en el siguiente sentido:
1. Retiro de vehículos de la vía pública
a) menores (hasta 3.500 Kg) 1/2 U.T.M.
b) mayores (desde 3.501 Kg) 1 U.T.M
Agrégase el siguiente número:
3. Retiro de letreros, atriles, lienzos
de propaganda no autorizada en el
plazo de 10 días a contar del envío
de aviso de retiro. 20% de
1 U.T.M.
5) Intercálase el siguiente Artículo 6 bis:
Artículo 6 bis. Los servicios que se indican pagarán los siguientes derechos:
1. Informes de extracción de árboles sin
perjuicio del costo de reposición y
extracción 10% de
1 U.T.M.
2. Autorización para extracción y
reposición de árboles y arbustos 5% de
1 U.T.M.
3. Extracción de árboles y arbustos:
a) hasta 3 metros de altura 10 % de
1 U.T.M.
b) de más de 3 metros y hasta 6
metros de altura 25 % de
1 U.T.M.
c) de más de 6 metros y hasta
8 metros de altura 50% de
1 U.T.M.
d) de más de 8 metros y hasta 12
metros de altura 2 U.T.M.
e) de más de 12 metros 2,5 U.T.M.
6) Artículo 7. Deróguese los Nº 1 y 2.
Modifícase el Nº 3 en el siguiente sentido:
1. En paraderos de taxis, cada vehículo
de alquiler 30%
U.T.M.
7) Artículo 8. Modifícase el Nº 1 en el siguiente sentido:
1. Certificado de características y
otros afines de un vehículo 15% de
1 U.T.M.
8) Artículo 9. Modifícase los números 3, 5 y 6 en el siguiente sentido:
3. Derechos por traslado, para
reparaciones u otros objetos
por un día 10% de
1 U.T.M.
5. Control cada 2 años para todo
tipo de licencia de conducir
clase A 25% de
1 U.T.M.
6. Control cada 6 años para licencias
de conducir clase B, C, D y F 50% de
1 U.T.M.
Agréguense los siguientes números:
10. Cambio de domicilio en Licencia
de Conducir 20% de
1 U.T.M.
11. Duplicado de Permiso de
Circulación 10% de
1 U.T.M.
12. Certificado de empadronamiento de
carros y remolques 20% de
1 U.T.M.
13. Duplicado Certificado de
Empadronamiento 5% de
1 U.T.M.
14. Certificado de Modificación de
carros y remolques en el Registro 10% de
1 U.T.M.
15. Placa Provisoria de carros y
remolques en el Registro 20% de
1 U.T.M.
16. Duplicado de sello verde o rojo 10% de
1 U.T.M.
9) Artículo 10. Modifícase los números 1, 2, 3, 4 y 5 en el siguiente sentido:
1. Motocicletas, motonetas, bicicletas
y vehículos de Tracción humana 5% de
1 U.T.M.
2. Automóviles y furgones utilitarios 15% de
1 U.T.M.
3. Vehículos de tracción animal 15% de
1 U.T.M.
4. Camiones, camionetas de carga, buses
y microbuses 1 U.T.M.
5. Otros no clasificados 1 U.T.M.
10) Artículo 11. Modifíquese los Nºs 1, 3 y 5, en el siguiente sentido:
1. Funcionamiento de circos, por cada
día o fracción 15% de
1 U.T.M.
3. Reuniones sociales, carreras,
espectáculos al aire libre 50% de
1 U.T.M.
4. Espectáculos en lugares cerrados 40% de
1 U.T.M.
5. a) Ferias artesanales, juguetes,
vestuario, etc., diario 5% de
1 U.T.M.
b) promociones, por día 15% de
1 U.T.M.
c) Ferias de libros exenta
Agrégase al Nº 7 la siguiente frase a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido: Se exigirá boleta de garantía a nombre de la Ilustre Municipalidad de Chimbarongo por un plazo de 30 días.
Agréguense los siguientes Nºs:
8. Derechos por inscripción de marca de
animales 50% de
1 U.T.M.
9. Rodeos, por día 50% de
1 U.T.M.
10. Presentación de certificado de
capital propio 10% de
1 U.T.M.
11) Artículo 12. Modifíquese los Nºs 1 y 5 en el siguiente sentido:
1. a) Kioscos o instalaciones para
ventas menores no adheridos al
suelo, por m2 o fracción ocupada
en sector céntrico, por mes 50% de
1 U.T.M.
b) kioscos o instalaciones para
ventas menores no adheridos al
suelo, por m2 o fracción ocupada
en sector periférico, por mes 25% de
1 U.T.M.
c) Kioscos de suplementeros, por m2
o fracción hasta 5 m2, por mes 5% de
1 U.T.M.
Para los efectos del presente número se entenderá por "sector céntrico" de la ciudad el sector urbano comprendido entre calles García y Reyes (acera sur) y calle Blanco Encalada (acera norte) y las calles Miraflores (acera poniente) y calle Camiruaga Cortina (acera oriente). Los kioskos dentro de este perímetro sólo podrán instalarse en las siguientes ubicaciones: Calle Miraflores entre calles García Reyes y Blanco Encalada: en ambas aceras; Calle Javiera Carrera entre calles Pisagua y Carmen Larraín: en ambas aceras; Calle Pisagua entre calles Javiera Carrera y Camiruaga Cortina: en ambas aceras; y por último; calle Carmen Larraín entre calles Miraflores y Javiera Carrera: en ambas aceras.
Los kioskos deberán ser de construcción liviana, de carácter móvil y su superficie total no podrá exceder de los 4 metros cuadrados y su ancho no podrá exceder del 30% del ancho de la acera donde se ubica.
Ya sea que se ubiquen en sector céntrico o periférico, no podrán exceder de uno por cuadra.
5. Agréguese el siguiente inciso final: Las ventas a que se alude en el presente número no podrán instalarse a una distancia inferior a los 300 metros contados desde el inicio y término donde se autoriza la realización de la feria libre.
Agréguese el siguiente Nº:
14. Las empresas de servicios que ocupen con sus instalaciones bienes municipales o nacionales de uso público, pagarán los siguientes derechos, en forma anual:
- Cabinas telefónicas, por cada
teléfono 50% de
1 U.T.M.
12) Artículo 13. Elimínase la frase "de profundidad" del número 5. Agréguese el siguiente número:
9. Paletas publicitarias, mensual 20% de
U.T.M.
13) Artículo 14. Modifíquese los Nºs 1 y 4 en el siguiente sentido:
1. Comerciantes ambulantes, con objetos de poco valor
a) que carguen la mercadería
personalmente, en canastos,
maletas, etc.:
- Por día, comerciante de la
comuna 3% de
U.T.M.
- Por día, comerciante de fuera
de la comuna 6% de
U.T.M.
- Por semana, comerciante de la
comuna 10% de
U.T.M.
- Por semana, comerciante de
fuera de la comuna 20% de
U.T.M.
- Por mes, comerciante de la
comuna 15% de
U.T.M.
- Por mes, comerciante de fuera
de la comuna 30% de
U.T.M.
- Por año, comerciante de la
comuna 21/2 de
U.T.M.
- Por año, comerciante de fuera
de la comuna 5 U.T.M.
b) que carguen la mercadería, en
vehículos de tracción animal o
humana, se recargarán los
derechos anteriores en un 25%.
c) que carguen la mercadería, en
vehículos motorizados, se
recargan los derechos en un 40%.
4. Comercio ambulante ejercido en Feria Libre:
- Permiso temporal desde el 1º de
diciembre al 30 de abril 70% de
U.T.M.
- Por ocupar un espacio físico
durante 1 día de feria 5% de
U.T.M.
- Por ventas menores en tránsito 3% de
U.T.M.
En caso de ser requeridos estos dos últimos permisos en forma mensual, deberán ser autorizados por la Sección de Rentas Municipales, asignándoseles un puesto según lo informado por el Departamento de Inspecciones y los valores serán los siguientes:
- Por ocupar un espacio físico 20% de
U.T.M.
- Por ventas menores en tránsito 15% de
U.T.M.
Agrégase en el Nº 6 la palabra "diario" a continuación de noviembre.
14) Derógase el artículo 15 y 16 por estar regulados por la Ley General de Vivienda y Urbanismo.
15) Artículo 17. Modifícase en el siguiente sentido:
Extracción de arena, ripio y otros
materiales de riberas de ríos, lagos,
esteros, etc, por metro cúbico 10% de
1 U.T.M.
Agréguese los siguientes incisos segundo y tercero:
"El Alcalde tendrá la potestad facultativa de otorgar el permiso correspondiente, sin perjuicio de lo cual será requisito esencial para el otorgamiento del permiso correspondiente acompañar copia del proyecto de extracción aprobado por el organismo competente y que diga relación con defensas fluviales.
En caso de extracción no ajustada a las normas, el infractor será sancionado con una multa mínima de 1 U.T.M. y una máxima de 10 U.T.M. por cada metro cúbico extraído de tal forma. Para estos efectos se otorga la facultad a la Dirección de Obras Municipales de determinar los metros cúbicos extraídos en forma ilegal."
16) Artículo 18. Derógase el número 1.
Modifíquese los Nºs 2, 4, 5, 8 y 9 en el siguiente sentido:
2. Certificados de cualquier naturaleza
a excepción de los que la Ley o
reglamento declara exentos 10% de
1 U.T.M.
4. Copia de planos municipales, no
incluido el valor copia 10% de
1 U.T.M.
5. Sello municipal, por hoja de
solicitud presentada u otorgada 1% de
1 U.T.M.
8. Ocupación Estadio Municipal:
* Cancha de Fútbol, por partido,
con un máximo de dos partidos,
incluye uso de camarín:
- Diurno 30% de
1 U.T.M.
- Nocturno 60% de
1 U.T.M.
* Multicancha, por hora, incluye
uso de camarín:
- Diurno 2% de
1 U.T.M.
- Nocturno 4% de
1 U.T.M.
* Multicancha techada, por hora,
incluye uso de camarín:
- Diurno 4% de
1 U.T.M.
- Nocturno 8% de
1 U.T.M.
Derógase lo respectivo a la cancha de tenis.
Se faculta al Señor Alcalde para rebajar los porcentajes señalados en este número a instituciones sin fines de lucro.
9. Local Casino Recinto Rodeo por día 1 U.T.M.
Agréguese los siguientes Nºs como sigue:
10. Bases administrativas, técnicas y
sus antecedentes desde 50%
de U.T.M.
hasta 7
U.T.M.
11. Servicios por recibir pago por
consignaciones u tros legales. 10% de
U.T.M.
17) Artículo 19. Modifíquese la multa señalada quedando "desde 0.5 a 5 U.T.M."
18) Artículo 26. Modifícase en el inciso primero luego de la coma la palabra "más", debe decir "además".
Agrégase en el inciso primero la siguiente oración a continuación del punto, pasando a ser punto seguido:
"Asimismo, las Asociaciones de Canalistas deberán abrir las bocatomas no antes del 15 de septiembre de cada año."
Agrégase en el inciso tercero a continuación de la palabra "bocatomas" la siguiente oración:
"o al 15 de septiembre no se ha procedido a la apertura de las mismas"
19) Artículo 27. Agréguese en el inciso primero, a continuación del punto que pasa a ser punto seguido lo siguiente:
"Asimismo deberán acompañar copia de la boleta de garantía exigida por el Servicio de Vivienda y Urbanización".
20) Artículo 28. Modifíquese el artículo 28 en el siguiente sentido:
"Todo contratista que rompa, por necesidad de trabajo, el pavimento de aceras o calzadas, deberá dejar copia de la boleta de garantía exigida por el Servicio de Vivienda y Urbanización.
La infracción a esta normativa será sancionada con una multa mínima de 1 U.T.M. y una máxima de 5 U.T.M. y será de responsabilidad exclusiva del contratista."
21) Artículo 30. Insértese entre la frase "conocer de las infracciones" y "de la presente Ordenanza", la frase "y aplicar las multas correspondientes".
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Cosme Leopoldo Mellado Pino, Alcalde.- Eduardo Fernando González Moya, Secretario Municipal.