INCORPORA ARTICULO TRANSITORIO A ORDENANZA MUNICIPAL Nº 27

    Ñuñoa, 12 de diciembre de 2001.- La Alcaldía de Ñuñoa decretó hoy lo siguiente:

    Núm. 1.440.- Teniendo presente:

a)  Carta de fecha 3 de diciembre de 2001 de la Cámara de Comercio y Turismo de Ñuñoa A.G., mediante la cual solicita que se extienda el horario de funcionamiento de los locales de depósitos de bebidas alcohólicas para los días de Pascua y Año Nuevo.
b)  Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 23/2001, de fecha 11 de diciembre de 2001, en cuanto que se extiende el horario de funcionamiento de los depósitos de bebidas alcohólicas hasta las 03:00 horas de los días, 24 y 31 de diciembre de 2001, incorporándose para ello un artículo transitorio a la ordenanza municipal Nº 27.

    Vistos: Las facultades que me confiere la ley 18.695, sobre Municipalidades,

    D e c r e t o:

    1.- Incorpórase el siguiente artículo transitorio a la ordenanza municipal Nº 27 sobre "Otorgamiento de patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas":
    "Artículo transitorio: El horario de funcionamiento de los depósitos de bebidas alcohólicas durante los días 24 y 31 de diciembre de 2001 será hasta las 03:00 horas".
    2.- El Departamento de Relaciones Públicas deberá publicar el presente decreto en el Diario Oficial.
    Anótese y transcríbase el presente decreto a la 18ª y 33ª Comisarías de Carabineros, a la Cámara de Comercio y Turismo de Ñuñoa A.G., y a todas las Direcciones Municipales.- Cúmplase y hecho archívese.- Pedro Sabat Pietracaprina, Alcalde de Ñuñoa.- Miguel Angel Ponce de León González, Secretario Municipal.