APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 354.- Doñihue, 30 de Diciembre de 1988.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo No. 43 y demás pertinentes del DL No. 3.063 de 1979, sobre rentas municipales y en uso de las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal por concesiones, permisos y servicios, los cuales regirán a contar del 01 de Enero de 1989.
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro, y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan en la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Artículo 2º.- Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza, y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar el pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda, acreditando el pago en el boletín de ingresos con el timbre de caja correspondiente. Posteriormente el Departamento Municipal otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
Artículo 3º.- Todo pago de derechos por sumas inferiores a 0,10 de una Unidad Tributaria Mensual, podrá pagarse mediante estampillas adquiridas en la Tesorería Municipal de Doñihue, caso en el cual no requerirá de giro ni liquidación alguna.
Artículo 4º.- Cuando por cualquiera causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por decreto alcaldicio, previo informe del correspondiente Departamento. Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Artículo 5º.- Los contribuyentes que por cualquiera causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
Artículo 6º.- Derechos que deben ser girados por el Departamento de Obras:
a) Subdivisiones y loteos 2% del avalúo
fiscal del terreno.
b) Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del
presupuesto.
c) Certificado de línea,
número y recepción 0,02 UTM
d) Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias,
con un mínimo 0,2 UTM 1 % del
presupuesto.
e) Planos tipo autorizados por
el MINVU 1% del
presupuesto.
f) Reconstrucción 1% del
presupuesto.
g) Modificación de proyectos 0,75% del
presupuesto.
h) Demoliciones 0,50% del
presupuesto.
i) Certificado de expropiación,
venta de pisos, plano, etc.
Sin perjuicio del costo del
documento cuando proceda 0,02 UTM
j) Ocupación de vía pública para
ejecución de obras menores y
provisorias 2 % del
presupuesto.
k) Extracción de áridos por m3 0,003 UTM
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada, ya sea de uno o dos pisos, que se repiten en el conjunto y en los edificios en altura con piso repetido la totalidad de un piso que se repite.
Número de unidades Disminución derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Las rebajas señaladas se aplican por tramos.
1) El Alcalde podrá rebajar o eximir los derecho señalados en el artículo anterior en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad .
2) El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
Articulo 7º.- Unidad de Patentes Comerciales: Derechos que deben ser cobrados por esta unidad sin perjuicio de la contribución de la patente comercial.
1) Transferencias de patentes
comerciales, industriales y de alcoholes 0,03 UTM
2) Propaganda no luminosa m2. semestral 0,07 UTM
3) Letreros, carteles o avisos
luminosos m2, semestral 0,05 UTM
4) Derechos feria libre, semestral 0,50 UTM
5) Venta de frutas y verduras, mensual 0,15 UTM
6) Comerciantes ambulantes:
Diarios 0,04 UTM
Mensual 0,10 UTM
Semestral 0,45 UTM
7) Comerciantes ambulantes, en
vehículo, tales como: Camión,
camioneta, etc. diario 0,08 UTM
8) Permiso de circo, diario 0,10 UTM
9) Derechos por realización de
bailes, reuniones sociales,
beneficios y similares 0,30 UTM
10) Permiso para espectáculos
públicos (festival, shows,
rodeos), diario 0,15 UTM
11) Parque de entretenciones, semanal 0,25 UTM
7.1. Nota: Los permisos para fondas, cocinerías en Fiestas Patrias, Aniversario etc., se adjudicarán mediante remate de pisos.
7.2. No estará afecta al pago de derechos de propaganda, aquélla de carácter religioso, ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, cultura, deportes, beneficencia. Tampoco Están afecto los avisos anteriores de los establecimientos comerciales.
7.3. Los derechos de propaganda se pagarán, cuando proceda en las mismas ocasiones y por los mismos períodos que se paga la patente municipal.
Articulo 8º.- Dirección de Tránsito:
8.1 El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley 18.290 y demás normas lo permitan estará gravado con los siguientes derechos semestrales:
1. Estacionamiento de automóvil de
alquiler en un lugar determinado
de uso público (6 taxis);
semestral cada uno 0,50 UTM
8.2. Servicio de bodegaje: Los servicios de bodegaje que señala el artículo 161 de la Ley 18.290, respecto de vehículos abandonados en la vía pública o que se encuentran estacionados sin su conductor, o contraviniendo las disposiciones de la Ley de Tránsito o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por día de bodegaje:
2. Motocicletas, motonetas, bicicletas,
diario 0,005 UTM
Automóviles, camionetas, buses, otros
similares 0,010 UTM
3. Certificado empadronamiento de
permiso de circulación 0,05 UTM
4. Certificado de verificación de No.
de motor y transformaciones,
clasificaciones y otros servicios 0,05 UTM
5. Señalización en la vía pública;
solicitado por particulares sin
perjuicio del valor de la señal, anual 0,20 UTM
6. Duplicado de permiso de
circulación o causa de extravíos,
destrucciones transferencia 0,10 UTM
7. Duplicado por destrucción de sello
en pago de permiso de circulación 0,10 UTM
8. Certificado de empadronamiento de
carros remolques 0,20 UTM
9. Duplicado certificado
empadronamiento de carros remolques 0,05 UTM
10. Certificado de modificación en
el registro ( * ) de carros remolques 0,10 UTM
11. Placa provisoria (incluye costo
duplicado placa) carros remolques 0,20 UTM
(*) No. se cobrarán aquellos que correspondan a una rectificación de error u omisión administrativa.
Artículo. 9º.- Derechos varios:
9.1. Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que para cada caso se señala:
1. Informe hecho por funcionarios
municipales a petición de particulares 0,20 UTM
2. Certificados de cualquiera naturaleza,
no contemplado en esta Ordenanza 0,02 UTM
3. Copia autorizada de planos municipales
sin incluir valor de la copia 0,02 UTM
4. Bases administrativas y técnicas y sus
antecedentes de propuestas públicas y
privadas Hasta 0,50 UTM
5. Guía de libre tránsito c/u $ 9,00
6. Derechos por guias de libre
tránsito por:
- Cada vacuno o caballar $ 50,00
- Cada cerdo, lanar y otro similar $ 35,00
7. Inscripción de marca de fuego para
animales c/u 0,15 UTM
8. Servicio por recibir, pago a
consignaciones u otros legales 0,10 UTM
Artículo 10º.- Cementerio municipal:
1) Nichos (venta) 8 UTM
2) Tierra:
Adulto (perpetuo) 2 UTM
Párvulos (perpetuo) 1 UTM
3) Terreno para mausoleo m2. (perpetuo) 3 UTM
4) Autorización para ocupar un nicho 1 UTM
5) Autorización para sepultar en tierra 15% UTM
6) Sepultura temporal en tierra (2 años) 15% UTM
Las infracciones de la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local el que aplicará las multas que proceda según las leyes y normas vigentes.
Articulo 11º.- Se entenderá por Unidad Tributaria Mensual, la vigente en el momento en que el Contribuyente cancele sus derechos.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Lilian Contreras Barrios, Alcaldesa (S).- Dante Herrera Carrizo, Secretario Municipal subrogante.