MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Núm. 664.- Machalí, 5 de diciembre de 2001.- Vistos:
1.- Lo dispuesto en el D.L. 2.385/96 que fija texto refundido del D.L. 3.063/79.
2.- El decreto Alcaldicio Nº 602 de fecha 17.12.97 que fijó la ordenanza local de la comuna de Machalí.
3.- El acta de reunión de fecha 28.11.2001 del Concejo Municipal, en la cual se aprueba la introducción de modificaciones a la ordenanza local.
4.- Las facultades que me confiere la ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades",
D e c r e t o:
1.- Modifícase la Ordenanza Local de Permisos, Concesiones y Servicios de la comuna de Machalí, en los artículos y numerales que se señalan:
A.- Artículo 7º
Reemplázase el punto Nº 8, quedando de la siguiente forma:
Inscripción de Carros y Remolques en el Registro
Comunal 1 U.T.M.
Agrégase el punto Nº 9, quedando de la siguiente forma:
Duplicado de Placa Patente para Remolques
20% U.T.M.
B.- Artículo 8º
Reemplázanse puntos Nº 5 y Nº 6, quedando de la siguiente forma:
5.- Derecho a Corral Animal
Mayor, Diario 5% U.T.M.
6.- Derecho a Corral Animal
Menor, Diario 2,5% U.T.M.
C.- Artículo 9º
Reemplázanse los puntos Nos 1, 3, 4, 5, 6 y 8, quedando de la siguiente forma:
1.- Funcionamiento circos hasta 4 días 1 U.T.M.
3.- Carreras, rodeos, bailes, diario 20% U.T.M.
4.- Comercio ambulante diario 5% U.T.M.
5.- Comercio ambulante mensual 15% U.T.M.
6.- Ferias libres mensual 10% U.T.M.
8.- Arriendo hasta 4 caballos
semestral 50% U.T.M.
Arriendo de un caballo semestral 12% U.T.M.
Agrégase el punto Nº 9, cuyo texto será:
9.- Comercio Ambulante en Vehículo,
Diario 10% U.T.M.
D.- Artículo 17º
Reemplázase el punto Nº 11, quedando de la siguiente forma:
11.- Extracción de Aridos en general
en la Comuna
Valor del metro cúbico 2% U.T.M.
E.- Artículo 18º
A este artículo, se agrega el inciso segundo cuyo texto es:
En situaciones calificadas por el Alcalde de la Comuna el Departamento de Rentas dejará Exento del Pago de Derechos Municipales, aquellas actividades de beneficencia emprendidas por Particulares o Instituciones, que busquen ir en ayuda de una causa fundada pudiendo ser enfermedad grave de un vecino o familiar, ayuda a familias de escasos recursos, ayuda a menores desprotegidos, ayuda en situaciones de emergencia social, recolección de fondos para Navidad u otros fines, y en general, en aquellas actividades que sean solicitadas, y respaldadas con un informe socio- económico evacuado por Dideco.
2.- Las presentes modificaciones se entenderán vigentes a contar de la fecha del presente decreto Alcaldicio, y formarán parte de la ordenanza local por concepto de Permisos, Concesiones o Servicios aprobada mediante D.A. 602 del 17.12.1997.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República, comuníquese y archívese.- Juan Abud Figueroa, Alcalde.- Humberto Gatica Cortés, Secretario Municipal.