FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO A LOCALES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Núm. 768 exento.- Curepto, 7 de noviembre de 2001.- Vistos: Estos antecedentes, el fallo del Tribunal Electoral de la Séptima Región del Maule, de fecha 02.12.2000; el acta de sesión de instalación del Concejo Municipal de Curepto, de fecha 02.12.2000; el decreto alcaldicio Nº 100 del 06.12.2000, que establece la asunción del cargo; la resolución Nº 520 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 del 24.01.92, ambas de la C.G.R.; lo dispuesto en la ley 17.105 de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; el D.L. 3.063 sobre Rentas Municipales; el acuerdo Nº 02/22 adoptado en sesión ordinaria Nº 22/01 de fecha 18.10.01, por el Concejo Municipal de Curepto; las facultades otorgadas por las letras n) y ñ) del artículo 65 de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y
    Considerando la necesidad de regular el horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna de Curepto.

    D e c r e t o:

    1.- Regúlase a contar de esta fecha el horario de funcionamiento de los siguientes establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna de Curepto:

-    Depósitos de bebidas alcohólicas
-    Restaurantes, diurnos o nocturnos
-    Cabarets o peñas folclóricas
-    Cantinas, bares y tabernas
-    Negocios de expendio de cerveza o de sidras de
    frutas
-    Quintas de recreo
-    Supermercados de bebidas alcohólicas.

    2.- Fíjase el horario de funcionamiento de los locales que expenden bebidas alcohólicas, señalados en el punto uno anterior, de acuerdo al siguiente detalle:

A.  Del 21 de marzo al 20 de diciembre de cada año

    De domingo a jueves    de 07 a 24 horas
    Viernes                de 07 a 01 horas del día
                            sábado
    Sábado                de 07 a 01 horas del día
                            domingo.

B.  Del 21 de diciembre al 20 de marzo de cada año

    De domingo a jueves    de 07 a 24 horas.
    Viernes                de 07 a 03 horas del día
                            sábado
    Sábado                de 07 a 03 horas del día
                            domingo.

    3.- Déjase establecido que todos los propietarios de una patente de alcohol, que en virtud de una legislación especial cuenten con autorización para funcionar en horarios distintos a los establecidos en el presente decreto, quedarán sujetos a dicha normativa.

    4.- El horario indicado en el presente decreto regirá desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, transcríbase a todas las unidades municipales y a Carabineros de Chile, publíquese y archívese.- Luis Armando González Aguilar, Alcalde.- Luis E. Navarro Reyes, Secretario Municipal.