FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO A LOCALES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Núm. 768 exento.- Curepto, 7 de noviembre de 2001.- Vistos: Estos antecedentes, el fallo del Tribunal Electoral de la Séptima Región del Maule, de fecha 02.12.2000; el acta de sesión de instalación del Concejo Municipal de Curepto, de fecha 02.12.2000; el decreto alcaldicio Nº 100 del 06.12.2000, que establece la asunción del cargo; la resolución Nº 520 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 del 24.01.92, ambas de la C.G.R.; lo dispuesto en la ley 17.105 de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; el D.L. 3.063 sobre Rentas Municipales; el acuerdo Nº 02/22 adoptado en sesión ordinaria Nº 22/01 de fecha 18.10.01, por el Concejo Municipal de Curepto; las facultades otorgadas por las letras n) y ñ) del artículo 65 de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y
Considerando la necesidad de regular el horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna de Curepto.
D e c r e t o:
1.- Regúlase a contar de esta fecha el horario de funcionamiento de los siguientes establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna de Curepto:
- Depósitos de bebidas alcohólicas
- Restaurantes, diurnos o nocturnos
- Cabarets o peñas folclóricas
- Cantinas, bares y tabernas
- Negocios de expendio de cerveza o de sidras de
frutas
- Quintas de recreo
- Supermercados de bebidas alcohólicas.
2.- Fíjase el horario de funcionamiento de los locales que expenden bebidas alcohólicas, señalados en el punto uno anterior, de acuerdo al siguiente detalle:
A. Del 21 de marzo al 20 de diciembre de cada año
De domingo a jueves de 07 a 24 horas
Viernes de 07 a 01 horas del día
sábado
Sábado de 07 a 01 horas del día
domingo.
B. Del 21 de diciembre al 20 de marzo de cada año
De domingo a jueves de 07 a 24 horas.
Viernes de 07 a 03 horas del día
sábado
Sábado de 07 a 03 horas del día
domingo.
3.- Déjase establecido que todos los propietarios de una patente de alcohol, que en virtud de una legislación especial cuenten con autorización para funcionar en horarios distintos a los establecidos en el presente decreto, quedarán sujetos a dicha normativa.
4.- El horario indicado en el presente decreto regirá desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, transcríbase a todas las unidades municipales y a Carabineros de Chile, publíquese y archívese.- Luis Armando González Aguilar, Alcalde.- Luis E. Navarro Reyes, Secretario Municipal.