APRUEBA ORDENANZA SOBRE CIERROS (DESLINDES DE SITIOS CON BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO) EN AREAS QUE INDICA
    Algarrobo, 23 de octubre de 2001.- Esta Alcaldía decretó lo que sigue:
    Núm. 1.629.- Vistos:

1.  La ley Nº 18.695 D.O. de 31.03.88; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2.  La ley Nº 18.883 de 29.12.89; Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (y sus modificaciones).
3.  DFL. Nº 228; 19.321 de 16.09.94; Aprueba Planta Municipal de Algarrobo.
4.  Decreto alcaldicio Nº 1.874 del 06.12.2000 (Asume Alcaldía).
5.  Acuerdo Nº 120 del Acta Nº 33 de fecha 16.10.2001.
6.  El DFL. Nº 458/1976 y D.S. Nº 75/2001; Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
7.  La resolución afecta Nº 31/4/122 Gobierno Regional V Región Valparaíso,

    D e c r e t o:

    1. Díctase la siguiente Ordenanza Municipal sobre Cierres (Deslindes de sitios con Bienes Nacionales de Uso Público); en áreas que indica.


    Artículo Nº 1: Las fachadas secundarias visibles desde los espacios públicos deberán guardar armonía con la fachada principal y tener consecuencia con los materiales usados.


    Artículo Nº 2: Las partes de un muro divisorio que quedan visibles desde los espacios públicos deberán terminarse de manera que su aspecto guarde relación con el resto de la edificación y sus alteraciones sólo podrán autorizarse por acuerdo del H. Concejo Municipal previo informe de la Dirección de Obras Municipales.


    Artículo Nº 3: Todos los propietarios están obligados a revocar, limpiar o pintar las fachadas de sus casas y las medianeras que hayan quedado al descubierto; mantener las especies vegetales en antejardín y en cierros de fachadas que deslindan con espacios públicos.

    Artículo Nº 4: Todos los sitios, o edificios que deslindan con Bienes Nacionales de Uso Público deberán conformar el cierre de la propiedad con mampostería de piedra tipo ''Ala de Mosca'', de acuerdo a diseño original existente en la ciudad de Algarrobo combinando y componiendo su materialidad en las siguientes dimensiones:

Ver tabla en Diario Oficial de 07.12.2001, página 14.
    Artículo Nº 5: La presente normativa se aplicará, por extensión, de Art. Nº 2.7.8 y Nº 2.7.9; D.S. Nº 75/2001, en lo general; respecto de los edificios que se construyan con frente a monumentos, edificios, vías o sitios públicos importantes; y en lo particular en las siguientes calles o sectores:

5.1.-    Calles

        1.-  Todo Carlos Alessandri
        2.-  Toda Santa Teresita.

5.2.-  Sectores

        1.-  Polígono conformado por las calles Bahía Mansa; desde El Leoncillo hasta calle Santa Teresita; hasta Av. El Canelo; hasta Av. Los Claveles; pasando quebrada Las Tinajas; Av. Los Claveles; Av. Peñablanca; Ignacio Carrera Pinto; Av. Guillermo Mucke; Av. Los Claveles; Av. 11 de Septiembre; Av. Toribio Larraín; intersección Av. Carlos Alessandri; Línea de la más alta marea frente esta intersección; Toda la costa y zona típica hasta llegar a Bahía Mansa por paseo peatonal Borde Mar José Toribio Merino-Calle Bellavista (Plan Regulador).

    Artículo Nº 6: En aquellos casos en que la edificatoria no contemple cierros, y éstos estén representados por la fachada del inmueble, entonces deberá aplicarse la piedra como elemento de fachada en las proporciones que establece el artículo precedente (40% de un muro de piedra de 2 metros de alto por el largo, o ancho del deslinde).

    Artículo Nº 7: Con todo, en caso que lo expresado en artículo Nº 4 pueda atentar contra el efecto armónico con el conjunto de la edificación existente, el propietario podrá presentar su propuesta de cambio a la Dirección de Obras quien presentará el caso al H. Concejo de Algarrobo (sólo referido a dimensiones; no a materialidad).

    2.- Anótese, comuníquese y archívese.- Jaime Gálvez Fuenza, Alcalde.- Catalina Chacón Espinoza, Secretaria Municipal.