ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL

    Núm. 728 B.- Vichuquén, 17 de octubre de 2001.- Vistos:

    1. La necesidad de reglamentar en forma especial e independiente la actividad comunal de extracción de basura.
    2. El acuerdo del Concejo Municipal en sesión Ordinaria de fecha 16 de octubre de 2001.
    3. El decreto ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales.

    Teniendo presente: Las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    D e c r e t o

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL
    TITULO I
    Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, quiosco o sitio eriazo. Además de las condiciones necesarias para su exención parcial o total.
    Artículo 2º.- La fijación de tarifas o montos, procedimientos del cobro de derecho que la municipalidad perciba por el servicio domiciliario de extracción de basura, se rigen por las disposiciones contenidas en los Arts. 6º, 7º, 8º, 9º y 48 del decreto ley 3.063 de 1979 y en especial lo señalado en esta ordenanza.
    Artículo 3º.- Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa que toda referencia a la ley o a número de artículos corresponde al decreto ley 3.063, Ley de Rentas Municipales y sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión servicio se entenderá el servicio de aseo domiciliario.
    Artículo 4º.- La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen en el municipio relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control del pago, correspondiente a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.
    Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones: limpieza y barrido de calles, construcción y mantención de jardines, labores de emergencia.
    Artículo 5º.- Los gastos que se consideran para determinar el costo del servicio de aseo, son los siguientes:

    Gastos en personal: Comprende todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias, imponibles o no, aportes legales, previsionales del personal que trabaja en relación con el aseo.

    Gastos en vehículos: Considera un porcentaje estimado de los costos de una camioneta y una moto para las labores de inspección actualizados según el IPC. Incluye reparaciones, repuestos, baterías, neumáticos, combustibles y lubricantes, prima de seguros contratados y actualizados.

    Servicios prestados por terceros: este rubro considera los servicios que se encuentran contratados al sector privado. Los valores están actualizados según IPC.

    Gastos varios: comprende consumos básicos, gastos en mobiliarios, elementos de oficina y otros; contratación de estudios y otros no contemplados en otros rubros.

    Gastos de cobranza: son aquellos en los que incurre la municipalidad para la distribución de boletas de cobro de derechos de aseo y gastos de cobranza administrativa y judicial.
    Artículo 6º.- Las cuentas señaladas anteriormente se imputarán totalmente al costo real del servicio, referidos solamente a las funciones de recolección, transporte y disposición final de la basura.
    Artículo 7º.- El costo total del servicio comprenderá un período de 12 meses, entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año en que éste se determina, actualizado a dicho 30 de junio.
    La Dirección de Obras Municipales y el Departamento de Administración y Finanzas deberán presentar al Alcalde el estudio de costo real del servicio, indicando las tarifas respectivas en el mes de septiembre de cada año.
    Artículo 8º.- El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo real total anual del servicio por un número total de usuarios, entendiéndose por tales los dueños u ocupantes de los predios destinados a viviendas o unidad habitacional exento o no exento, locales, oficinas, quioscos y sitios eriazos enrolados por la Dirección de Impuestos Internos. Además de las patentes comerciales afectas al cobro del servicio.
    La municipalidad determinará el número de contribuyentes o usuarios afectos al cobro del servicio conforme a las disposiciones de la presente ordenanza.
    Artículo 9º.- Se considerarán servicios especiales la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción exceda los sesenta litros diarios.
    Los excedentes de producción diaria de basura pagarán una tarifa especial, la que será determinada por la municipalidad.
    Artículo 10º.- Cuando el usuario requiera de una mayor frecuencia de recolección o de un servicio especial, la municipalidad fijará una tarifa especial de acuerdo al costo determinado por cada caso en particular.
    Artículo 11º.- Cuando el local comercial, industria, oficina de profesionales y otros tengan dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará a una de ellas. También están afectos al pago del servicio, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de contribución de patentes, señaladas en el art. 27 del decreto ley 3.063.
    Artículo 12º.- Tratándose de propiedades que sirvan de viviendas y además como locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales y otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en una de las patentes respectivas.
    Artículo 13º.- En cumplimiento al Convenio con el Servicio de Impuestos Internos para el cobro del derecho de aseo, la Dirección de Administración y Finanzas comunicará por escrito a dicho servicio antes del 15 de noviembre de cada año la tarifa determinada y las propiedades afectas a dicho pago.
    Artículo 14º.- El cobro de esta tarifa y de los servicios especiales, se efectuará trimestralmente con el cobro de la respectiva contribución o semestralmente en las patentes de negocios gravadas a que se refieren los artículos 23 y 32 de la ley.
    TITULO II

    Exenciones parcial y total
    Artículo 15º.- Además de lo establecido en la Ley de Rentas Municipales, decreto ley 3.036, Art. 7º, quedarán exentos automáticamente de dicho pago las propiedades exentas del pago de contribuciones de bienes raíces.
    Artículo 16º.- Para tal efecto la municipalidad mantendrá actualizada la nómina de estos predios, con las características técnicas de cada vivienda.
    Artículo 17º.- Se rebajará el monto de este tributo a aquellas familias en situación de pobreza que soliciten este subsidio al Departamento de Asistencia Social y que acrediten las siguientes condiciones de acuerdo a puntaje CAS II

Tramos CAS II puntajes              Monto rebaja

Hasta 550                              100%
De 551 hasta 610                        15%

    Artículo 18º.- También quedarán exentos de este derecho, los usuarios que estén percibiendo algún subsidio de la red social de gobierno.
    Artículo 19º.- Para hacer efectivo el subsidio señalado precedentemente los interesados deberán presentar directamente a la municipalidad a través del Departamento Social la solicitud respectiva, la que verificará el cumplimiento de los requisitos e informará al Alcalde para su resolución.
    Artículo 20º.- El período de vigencia de las exenciones será el siguiente:

-    Con puntaje CAS II, desde que se efectúa la solicitud hasta su vencimiento, máximo dos años.

-    Subsidio de la Red Social de Gobierno, tendrá un período anual renovable automáticamente previa revisión de antecedentes.
    Artículo 21º.- El vencimiento para presentar la solicitud de exención, será la segunda quincena de mayo.
    Artículo 22º.- En los casos que exista algún error en el cobro de los derechos que regula la presente ordenanza, el usuario podrá reclamar mediante documento escrito, ingresado por Oficina de Partes y dirigido al Departamento de Administración y Finanzas, unidad que resolverá en definitiva.
    Artículo 23º.- La presente ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Ernesto Bravo Santelices, Alcalde.- Valentina Domínguez Añazco, Secretaria Municipal.