DICTA ORDENANZA LOCAL PARA LA MEDICION DE DISTANCIAS DE NEGOCIOS DE ALCOHOLES

    Núm. 68.- Osorno, 19 de octubre de 2001.- Vistos:

    La necesidad de reglamentar la forma y modo de medición de la distancia indicada en el artículo Nº 153 de la ley Nº 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.
    La facultad municipal establecida en el artículo Nº 153 de la ley Nº 17.105.
    El Acuerdo Nº 83, del Concejo de fecha 28.05.2001 adoptado en sesión ordinaria Nº 20.
    Lo dispuesto en la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

SE HA RESUELTO DICTAR EL SIGUIENTE TEXTO DE ORDENANZA LOCAL PARA LA MEDICION DE DISTANCIAS DE NEGOCIOS DE ALCOHOLES EN LA CIUDAD DE OSORNO.

    Artículo 1º.- Se prohíbe la existencia de cantinas, bares, tabernas y cabarets a menos de cien metros de los establecimientos de educación pública o de beneficencia pública, de salubridad o asistencia social del Estado, de las cárceles o presidios, de los manicomios, de los institutos de reeducación mental, de los mercados, ferias y mataderos municipales, de los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, de los establecimientos de producción de explosivos y de los depósitos fiscales de los mismos, fábricas o establecimientos industriales que tengan más de 20 obreros en trabajo y de garitas terminales de las líneas y recorridos de los servicios de locomoción colectiva.

    Artículo 2º.- Los negocios que después de establecidos resultaran afectados por esta prohibición, sólo podrán funcionar hasta el vencimiento de la patente semestral que hayan cancelado y la municipalidad podrá, por una sola vez, otorgarle patente por otro semestre.

    Artículo 3º.- La distancia a que se refiere el artículo 153 de la Ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, deberá medirse entre las puertas más cercanas de acceso y salida habitual de público que constituyan el acceso principal de cada establecimiento, o de personas que trabajan o estudian en los respectivos establecimientos, tomando la línea más corta por las aceras, calles y espacios de uso público, debiendo realizarse la medición, preferentemente, por las aceras y espacios de uso público, utilizando las calles sólo para cruzar en ángulo recto de una acera a la contraria.
    Artículo 4º.- La municipalidad no podrá otorgar patente para ningún negocio de alcoholes de los señalados en el artículo 153 de la ley 17.105, sin contar con un informe favorable y por escrito de los departamentos fiscalizadores, en que se establezca fehacientemente que se encuentra fuera de la distancia prescrita por la Ley. Para estos efectos, el Departamento de Rentas Municipales podrá solicitar el informe de Carabineros de Chile.

    Artículo 5º.- Los negocios que ejerzan los giros de hoteles, pensiones, restaurantes de turismo y depósitos de bebidas alcohólicas a que se refiere la letra a) del artículo 140 de la Ley de Alcoholes, quedan excluidos de la prohibición a que se refiere el artículo 1º de la presente ordenanza.

    Anótese, publíquese y transcríbase a los departamentos correspondientes, para su conocimiento y fines que procedan.- Patricio Mancilla Carrión, Alcalde de Osorno (S).- Yamil J. Uarac Rojas, Secretario Municipal.