REGULA INSTALACION DE TORRES, ANTENAS Y TODO OTRO ELEMENTO O SISTEMA QUE SE UTILICE PARA OTORGAR SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES Y OTROS QUE GENEREN ONDAS RADIOELECTRICAS Y ELECTROMAGNETICAS

    Concón, 8 de noviembre de 2001.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:

    Núm. 1.705.- Vistos: estos antecedentes: La Ley General de Telecomunicaciones Nº 18.168 y su normativa complementaria; la resolución exenta Nº 505 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones publicada en el Diario Oficial de 8 de mayo de 2000, que determinó las normas técnicas sobre seguridad aplicables a las instalaciones de servicios de telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas; el DFL 458 de 1976 del Minvu, Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, el acuerdo Nº 204 de sesión ordinaria Nº 32, fecha 25 de octubre de 2001, del Concejo Comunal de Concón y las facultades que me otorga el DFL 2/19.602 que fijó el texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Considerando: La necesidad de regular la instalación, emplazamiento, edificación, construcción de antenas, torres, estaciones de telefonía celular, estructuras y otros elementos afines, en el territorio jurisdiccional de la comuna de Concón, y con el fin de dar estricto cumplimiento a la normativa vigente y, en especial, otorgar protección a las personas, preservar el medio ambiente, la urbanización, la prevención de riesgos y la necesidad de resguardar y armonizar la utilización principal de los bienes nacionales de uso público,

    D e c r e t o:

    Ordenanza que regula la instalación de torres, antenas y todo otro elemento o sistema que se utilice para otorgar servicio de telecomunicaciones y otros que generen ondas radioeléctricas y electromagnéticas en la comuna de Concón.

    Artículo 1º. La presente ordenanza regula la instalación de torres, antenas y cualquier otro elemento soportante de servicios de telecomunicaciones, sean éstas tradicionales, parabólicas o de cualquier otro tipo, elemento o sistema, destinadas a emitir, recibir y/o repetir, ondas radioeléctricas o electromagnéticas en las bandas atribuidas al servicio público y, en general, a prestar cualquier servicio de telecomunicaciones, de telefonía móvil, celular o digital y que se utilicen para otorgar servicio de emisiones de radio, televisión y/o cualquier otro tipo de señal.

    Artículo 2º. La Municipalidad quedará facultada, a través de sus direcciones o departamentos técnicos, para fiscalizar tanto la instalación, operación y explotación de lo señalado en el art. precedente, de modo que los servicios de telecomunicaciones y sistemas de instalaciones, cualquiera sea su naturaleza, no causen lesiones a personas o daños en los bienes públicos o privados.

    Artículo 3º. Para los efectos de esta ordenanza, se entenderá por "Antenas", "Torre", "Estación de Telefonía Celular" lo que a continuación se indica, sin perjuicio de las definiciones o conceptos que la Subsecretaría de Telecomunicaciones pudiere contemplar:

    Antena: La estructura o cualquier elemento o conjunto de éstos que se utilicen para emitir, recibir, repetir señales de radio, televisión, telefonía móvil, celular o digital y cualquier otra onda o señal de comunicaciones.

    Torre: Toda edificación más alta que su superficie de apoyo y que se constituya en una estructura soportante o autosoportante.

    Estación de Telefonía Celular: Aquellas instalaciones o conjunto de instalaciones debidamente autorizadas por los organismos estatales pertinentes, para emitir, recibir o repetir señales de este servicio y para la operación de equipos necesarios dentro de un recinto especialmente construido o acondicionado para este fin.

    Todas las instalaciones deberán cumplir con todas las exigencias relativas al uso de suelo y condiciones de edificación para que les sea otorgado el permiso correspondiente por la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 4º. Las antenas, torres, estaciones de telefonía y otros elementos que se señalan precedentemente, sólo podrán ser instalados en el territorio jurisdiccional de esta comuna, respetando los usos de suelo y zonificaciones establecidos en el Plan Regulador y Planes Seccionales y sus ordenanzas.
    Como consecuencia de lo anterior, se prohíbe la instalación de las referidas antenas, torres y cualquier otro elemento descrito en el art. primero de esta ordenanza, en cualquier lugar de la comuna, cuyo uso de suelo esté definido como residencial y/o tengan otras características que no lo permitan.
    Artículo 5º. La instalación, emplazamiento y edificación de antenas, torres, estaciones de telefonía celular, estructuras soportantes, construcciones anexas y cualquier otro elemento de los señalados en el art.1º, podrá autorizarse en zonas urbanas y, en lo que sea pertinente en las zonas rurales, previa solicitud presentada ante la Dirección de Obras, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos y condiciones:

1.-  La solicitud deberá acompañarse debidamente firmada por dos o más profesionales competentes responsables de las obras a ejecutar, requiriéndose el patrocinio profesional debidamente respaldado de un ingeniero civil, quien deberá garantizar la estabilidad y de las características estructurales de la construcción, y de un ingeniero civil o de ejecución eléctrico o electrónico inscrito en la S.E.C. quien, a su vez deberá garantizar técnicamente y responsabilizarse de la aislación de ondas electrónicas y electromagnéticas respecto de las viviendas o locales vecinos y de las instalaciones eléctricas.
2.-  Que sean predios que se destinen única y exclusivamente para estos efectos, siempre que además sean de propiedad de la empresa peticionaria o que presenten autorizaciones del propietario o copropietarios de los inmuebles regidos por la ley 19.583, conforme a dicha normativa.
3.-  Que se emplacen dentro de la línea de edificación, cumpliendo con el art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, respetando así el distanciamiento mínimo usual respecto de los predios vecinos.
4.-  Que no se encuentre prohibido en el Plan Regulador Intercomunal o Planes Seccionales y sus ordenanzas.
5.-  Que el interesado cuente con las autorizaciones correspondientes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y demás exigencias relativas a la materia, tales como, entre otros, la incorporación de elementos pararrayos y señal superior luminosa intermitente.
6.-  Que presente certificado extendido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o de la Subsecretaría del ramo, que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos de seguridad exigidos en la resolución Nº 505 de fecha 8 de mayo de 2000 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en especial sus arts. 4º y 5º que exige una densidad de potencia medida en los puntos a los cuales tengan libre acceso las personas en general, sea inferior a 435 microwatts/cm cuadrados.

    Artículo 6º. Si la instalación de alguno de los elementos a que se refiere esta ordenanza requiere contar, además, con un perímetro de seguridad, éste deberá contar, a lo menos con un anuncio escrito ubicado en un lugar visible, que indique la prohibición de cruzar la infraestructura sólida dispuesta como cierro, así como también con señalización en este mismo sentido.

    Artículo 7º. Se prohíbe la instalación, emplazamiento, edificación, construcción, de cualquier elemento señalado en el articulado precedente sobre lugares, edificios, construcciones, estructuras y otras declarados monumentos nacionales o que se encuentren ubicados dentro de los deslindes de zonas de interés turístico o típicas de la comuna, ni en inmuebles destinados a casa habitación, educación, salud, cultura, colegios, hospitales, escuelas, jardines infantiles u otras instituciones de similar naturaleza.
    Artículo 8º. Se exceptúan de la aplicación de esta ordenanza los radioaficionados, quienes deberán contar, en todo caso, con los permisos, autorizaciones y aprobación de los organismos pertinentes y de la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 9º. Sin perjuicio de la facultad municipal, establecida en el art. 2º de la presente ordenanza, corresponderá a los organismos públicos que establece la ley, supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones técnicas y normativa aplicable que rigen sobre la instalación, emplazamiento, edificación, construcción sobre antenas, torres, estación de telefonía celular, estructuras y cualquier otro elemento descrito en los artículos precedentes, impuesto a las empresas concesionarias de servicios públicos de telefonía móvil.

    Artículo 10º. Corresponderá a la Municipalidad de Concón, en especial, a través de su Dirección de Obras, y a Carabineros de Chile, velar por el cumplimiento de esta ordenanza, cursando las infracciones que correspondan.

    Artículo 11º. Las infracciones a la presente ordenanza serán entregadas al conocimiento y fallo del respectivo Juzgado de Policía Local y serán sancionadas con una multa que no podrá ser inferior a una suma equivalente en pesos, al momento efectivo del pago, al 10% del valor total de la obra a instalar, emplazar, edificar o construir, sin perjuicio de las facultades que eventualmente pueda ejercer la Dirección de Obras Municipales para proceder a la paralización de las obras y/o demolición, según sea el caso, mediante el acto administrativo pertinente.

    ARTICULOS TRANSITORIOS
    Primero: Las empresas o personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza posean instalaciones, emplazamiento, edificaciones, construcciones u otras, de aquellas que trata la presente ordenanza y que no cumplan con las normas contenidas en ésta tendrán un plazo de 6 meses contados desde la fecha de su publicación, para dar estricto cumplimiento a estas disposiciones. Transcurrido el plazo señalado, la Municipalidad quedará facultada para ordenar su traslado y/o decretar su demolición conforme a las normas vigentes del derecho común que rige estos actos.
    Segundo: La presente ordenanza entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Oscar Sumonte González, Alcalde.- María Liliana Espinoza Godoy, Secretario Municipal.