DICTA ORDENANZA DE TERMINAL DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA

    Núm. 299 exento.- Linares, 19 de Marzo de 1986.- Vistos:
    Lo dispuesto en la Circular No. L-52, de fecha Agosto 19 de 1985, del Ministerio del Interior;
    La necesidad de racionalizar el uso y Administración del Terminal de Buses de Linares; y
    Teniendo presente las facultades que me confiere el Decreto Ley 1.289 de 1976, Orgánico de Municipios y Administración Comunal,

    Decreto:

    Díctase la siguiente "Ordenanza de Terminal de Locomoción Colectiva no Urbana", la que regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo l°: El Establecimiento Municipal destinado a Terminal de Locomoción Colectiva no urbana, se regirá por la siguiente Ordenanza y por lo dispuesto en la Política Nacional de Terminales para servicios de Locomoción no urbana; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y lo indicado en el Plano Regulador Municipal.

    Artículo 2°: El Terminal de Buses dependerá del Departamento del Transito, quien también estará a cargo de su Administración, contando con personal idóneo para ello y podrá solicitar en forma directa o por intermedio del Alcalde, la colaboración de todos los Organismos Públicos y Empresas del Estado que tengan vinculación de alguna manera con el Transito Público, con el objeto de que cada uno de ellos, dentro de las esferas de sus atribuciones, fiscalice el cumplimiento de las normas o disposiciones.

    Artículo 3°: El Terminal de Buses consulta 3 áreas. La primera estará destinada al público en general y al funcionamiento de Oficinas de ventas de pasajes y servicios. La segunda consistente en un área compuesta de andenes de embarque que será de uso de los pasajeros, del personal y de los servicios de locomoción colectiva y de los vehículos mismos. La tercera será destinada al rebalse de los vehículos mientras esperan su horario de salida.

    Artículo 4°: Los contratos de transporte de pasajeros, encargos y cualquier acto de comercio que se realice en los Terminales, quedarán sometidos a las Leyes vigentes, a la Ordenanza General del Transito, Decretos Municipales y Resoluciones del Ministerio de Transportes que rigen estas materias.

    Artículo 5°: El recorrido de Buses en la zona urbana, desde y hacia el Terminal, deberá efectuarse por las calles que disponga la Dirección del Transito.
    Artículo 6°: Las aceras que circundan el Terminal de Buses, deberán permanecer libres en toda su extensión para el transito peatonal, no permitiéndose la instalación de kioscos, cualquiera sea el comercio que ejerzan, ni aun a pretexto de tener la calidad de ambulantes.

    Artículo 7°: La Administración del Terminal de Buses deberá mantener una carpeta con la siguiente información:

a) Individualización del representante legal del Empresario.
b) Horario de salida ofrecidos por cada Empresario.
c) Copia de comunicaciones de suspensión de salidas y de salidas especiales.
d) Otros antecedentes que fueren requeridos por la autoridad.

    Artículo 8°: El Administrador deberá entregar esta información a los Inspectores Municipales, al Ministerio de Transportes y a Carabineros de Chile, cuando le sea requerida.

    Artículo 9°: Los Empresarios estarán obligados a poner a disposición de la Administración del Terminal de Buses la información que ésta le requiera en relación a la individualización de los buses con sus respectivas patentes, revisión técnica, comprobantes de pago de seguro, individualización de los conductores y auxiliares con su documentación al día, al inspeccionar las maquinas.

    Artículo 10°: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multa de hasta 3 Unidades Tributarias Mensuales vigentes, las que serán aplicadas por los Juzgados de Policía Local de conformidad con las disposiciones de su Ley orgánica.
    En caso de infracción reiterada, las Empresas que no cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza podrán ser multadas con clausuras parciales o definitivas de sus oficinas y uso del Terminal sancionadas por Decreto Alcaldicio.

    Artículo 11°: El Director del Transito en uso de sus facultades, organizará los tamos y horarios de trabajo del Terminal y podrá autorizar un servicio de portadores de equipaje, integrado por personal calificado ajeno a los servicios municipales, quiénes deberán uniformarse y proveerse de credenciales de acuerdo con las necesidades de atención al público.

    Artículo 12°: Tendrán derecho de hacer uso del Terminal las personas naturales o jurídicas y las Asociaciones de Empresarios legalmente constituidas, dedicadas al transporte de pasajeros, que cuenten con la correspondiente autorización otorgada por el Ministerio de Transportes.

    Artículo 13°: Cada Empresa o Empresario dispondrá en el Terminal sólo de una oficina de venta de pasajes. Si existiera capacidad disponible de oficinas en el Terminal, la Empresa podrá disponer de oficinas adicionales.
    En el caso que no hubiere disponibilidad de oficinas y éstas estén asignadas una por cada Empresa y exista la solicitud de un nuevo empresario, se podrán compartir las oficinas siempre que exista acuerdo entre las partes.

    Artículo 14°: Los ingresos del Terminal estarán constituidos por los siguientes derechos:

a) Derechos por concepto de arriendo de Oficinas para la venta de pasajes.
b) Derechos por concepto de arriendo de uso de andenes.
c) Derechos por concepto de arriendo de casino, kiosco, etc.

    Se entiende por uso de andén, el derecho que tiene una Empresa o Empresario de locomoción colectiva de ocupar un andén para carga y descarga de equipaje y pasajeros.
    Los valores a cobrar por estos conceptos serán fijados por la Municipalidad en los respectivos contratos de arriendo, de acuerdo a la estructura de costos que se establezca en el Terminal, para la determinación de las mencionadas rentas.

    Artículo 15°: Todos los contratos se suscribirán en documento privado entre el Alcaide y el Empresario y contendrán un inventario de las instalaciones y bienes municipales que tenga la oficina o local y el estado de conservación en que se encuentre.

    Artículo 16°: Toda Empresa o Empresario deberá hacer entrega de una garantía, previo a la celebración del Contrato, para responder de las obligaciones que éste le imponga. Esta garantía será equivalente al monto que el Empresario deberá pagar a la Municipalidad en un mes y será determinado con el correspondiente Contrato.
    Artículo 17°: El pago de los derechos a que se refiere el Artículo 14, letra a, b y c, deberá hacerlo el Empresario en las fechas que estipule el Contrato, para lo cual la Tesorería Municipal emitirá una orden de ingreso, con el detalle de los pagos efectuados.
    Artículo 18°: La Administración de los Terminales procurará otorgar igualdad de condiciones a todas las Empresas de buses, en relación a la ubicación de las Oficinas de venta de pasajes y en la distribución de los andenes.

    Artículo 19°: Corresponderá a la Administración del Terminal de Buses, lo siguiente:

a) Instalar elementos de seguridad en sectores estratégicos, como lo son, extinguidores de incendio y otros según corresponda.
b) Efectuar el aseo del recinto en forma permanente, instalando receptáculos de basura de uso público.
  La acumulación de basura no podrá efectuarse en recintos abiertos y su extracción será diaria, pudiendo contratar para tales efectos los servicios de una Empresa particular.
c) Cuidado y vigilancia de los bienes municipales, si fuere el caso.

    La seguridad de las dependencias entregadas en arriendo, es de exclusiva responsabilidad de cada Empresa, quedando autorizadas para adoptar medidas de seguridad, contratando a su costa, guardias de seguridad si lo estiman necesario.

    Artículo 20°: La Administración del Terminal de Buses implementara dentro de sus posibilidades, una cabina de movilización.
    Queda estrictamente prohibido valerse de personal o de voceros para captar pasajeros, en el recinto del Terminal de Busca como en sus inmediaciones. Las Empresas serán las únicas responsables de tales contravenciones, siendo los Inspectores Municipales los fiscalizadores de esta disposición que en caso de contravención será notificado, con el parte correspondiente, al Juzgado de Policía Local. Asimismo, les está prohibido a los locales comerciales la propaganda mediante equipos de alto parlante u otros medios de difusión, como también transmitir música hacia el exterior de los locales. En caso de ser música ambiental dentro de cada dependencia, deberá ser a un volumen tolerable que no moleste a los usuarios del Terminal de Busca, que será determinado por la Administración.

    Artículo 21°: El Director de Transito de la Ilustre Municipalidad, podrá reglamentar el funcionamiento de los estacionamientos de vehículos particulares y taxis de alquiler.

    Artículo 22°: Queda prohibido el uso de andenes a los vehículos particulares, taxis colectivos, de alquiler y vehículos de tracción humana y animal.

    Artículo 23°: Las Oficinas entregadas en arrendamiento tendrán como uso exclusivo, la venta de pasajes, recepción de correspondencia y pequeños bultos y no se permitirá la recepción y depósito de encomiendas ni propaganda en un lugar que no sea la Oficina dada en Arrendamiento.

    Artículo 24°: Para la asignación de Oficinas y andenes la Administración deberá considerar lo siguiente:

a) Las Oficinas y andenes se deben sectorizar de acuerdo al destino de la Empresa y a la capacidad del Terminal.
b) La asignación se hará por decisión de la Administración del Terminal de Buses.
c) En caso de solicitud de Oficina de nuevas Empresas, se considerará su otorgamiento de acuerdo al orden de presentación.
d) Se podrán asignar andenes fijos o rotativos según lo estime conveniente la Administración, procurando ésta mantenerlos fijos de acuerdo a la capacidad del Terminal de Buses.

    Artículo 25°: Con el fin de procurar un mejor uso de los andenes se fijarán de acuerdo a su destino, los siguientes tiempos máximos de permanencia:

  Líneas Interregionales = 15 minutos.
  Líneas Interurbanas en transito = 10 minutos.
  Líneas Interurbanas locales = 30 minutos.
  Líneas Rurales = 30 minutos.

    Artículo 26°: La Administración deberá sectorizar todos los horarios de salida ofrecidos por cada Empresario, efectuando los ajustes correspondientes según las disponibilidades de operación del Terminal, debiendo las Empresas, dar aviso a la Administración en el evento de un caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento de los horarios.

    Artículo 27°: Los busca estacionados en el Terminal deberán permanecer con su motor detenido y se prohibe el lavado y aseo de los vehículos en el recinto del Terminal.

    Artículo 28°: Cualquier dificultad que se presente con motivo de la aplicación, interpretación o ejecución de las normas de esta Ordenanza y/o de los Contratos entre ellos celebrados en las materias a que se refiere esta Ordenanza, será resuelta por el Alcalde a través del Director de Transito o por la persona que lo reemplace, sus decisiones no serán susceptibles de ser impugnadas por ningún recurso.

    Artículo 29°: Será obligación del Empresario pagar las rentas de Arrendamiento y servicios, de acuerdo al Contrato celebrado con el Alcalde.
    El Director del Transito podrá solicitar al Alcaide, que mediante Decreto Alcaldicio ordene la clausura del local de cualquier Empresa que no cumpla con las obligaciones señaladas en el inciso precedente, con las obligaciones contenidas en la Ordenanza y en los respectivos contratos, mientras dure el incumplimiento. Igual sanción se aplicará al Empresario a quien la entidad competente le deje sin efecto la autorización para funcionar como tal, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.

    Comuníquese, transcríbase y publíquese.- Antonio Segú Amoros, Alcalde de la comuna.- Carmen Alicia Avaria Ramírez, Secretario Municipal.