MODIFICA ORDENANZA Nº 14, DE 2000
Núm. 14.- Providencia, 19 de octubre de 2001.- Vistos: El artículo 40 y demás pertinentes del decreto ley N° 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; y, teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letras c) y j) y 79 letra b) de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
Considerando:
1.- La ordenanza N° 14 de 29 de diciembre de 2000, que fija el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales que regirá en el año 2001.
2.- Las ordenanzas Nº 1 de 23 de enero, Nº 3 de 10 de abril, Nº 4 de 18 de abril y Nº 7 de 5 de junio todas de 2001, que la modifican.
3.- Los memorándum N° 32 de 16 de agosto y Nº 127 de 24 de septiembre ambos de 2001, de la Directora de Desarrollo Comunitario.
4.- El memorándum Nº 10.082 de 21 de septiembre de 2001 del Director Jurídico.
5.- El acuerdo N° 170 adoptado en Sesión Ordinaria N° 27 de 9 de octubre de 2001 del Concejo Municipal.
Ordenanza:
1.- Modifícase la ordenanza Nº 14 de 29 de diciembre de 2000, que fijó el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales que rige para el año 2001, en la siguiente forma:
1.1.- Incorpórase en el Título XV "Derechos relativos a la ocupación de Recintos Culturales y Deportivos", en el artículo 35 letra B.- Programas, lo siguiente:
B.6. Clases de Acondicionamiento físico $15.000.-
nivel básico y medio mensual
B.7. Clases de acondicionamiento físico $20.000.-
nivel avanzado mensual
B.8. Clases de aerobox-hidrobox $15.000.-
mensual
B.9. Clases de psicomotricidad $15.000.-
mensual
B.10. Clase hidrogimnasia $2.500.-
cada una
B.11. Clase gimnasio $2.500.-
cada una
1.2.- Agrégase en el Titulo XIX "Derechos Relativos a Servicios Prestados por el Café Literario", a continuación del Nº 5 del artículo 40º lo siguiente:
6.- Ocupación Primera media hora sin costo
estacionamientos Media hora adicional $200
Hora adicional $300
Quedará exenta del pago de estos derechos toda persona que asista a talleres literarios, presentaciones de libros u otras actividades impartidas en el Café Literario, debiendo comprobar dicha situación.
El horario de funcionamiento de los estacionamientos será el mismo que el del Café Literario.
2.- Los derechos antes señalados comenzarán a regir el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente Ordenanza.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en extracto en el diario El Mercurio y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.
Lo que comunico a Ud., para su conocimiento. Saluda atte., a Ud., Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.