REEMPLAZA ORDENANZA DE ASEO DE LA COMUNA

    Núm. 4.- Providencia, 29 de agosto de 1997.- Vistos: Lo dispuesto por los artículos 3 letra d), 5 letra d), 10, 56 letra i), 58 letra j) y 69 letra b) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- Que mediante Decreto Alcaldicio Nº 633 de 8 de junio de 1982 se dictó el texto refundido de la "Ordenanza de Aseo de la Comuna de Providencia".

    2.- Que dicha Ordenanza ha sido modificada por Decreto Alcaldicio Nº 1.116 de 20 de octubre de 1982, Ordenanza Nº 8 de 19 de noviembre de 1984, Ordenanza Nº 6 de 30 de junio de 1988 y Ordenanza Nº 13 de 23 de septiembre de 1991.

    3.- El Memorandum Nº 1.933 de 22 de noviembre de 1996 del Director de Aseo y Ornato.

    4.- Que es necesario introducir modificaciones y refundir las diversas modificaciones de la "Ordenanza de Aseo de la Comuna de Providencia".

    5.- El Oficio Nº 205 de 21 de abril de 1997 del Director Jurídico.

    6.- El Acuerdo Nº 100 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 42 de 26 de agosto de 1997.

    O r d e n a n z a:


    1.- Reemplázase el texto de la Ordenanza de Aseo de la Comuna de Providencia, por el siguiente:
 
    CAPITULO I

    Limpieza de las vías públicas
    Artículo 1º: Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos en la vía pública o en las riberas o cauce del río Mapocho o canales de la comuna, como asimismo, el vaciamiento o escurrimiento hacia la calle de aguas servidas y de cualquier líquido malsano, inflamable o corrosivo.

    Los escombros u otros materiales, sólo podrán depositarse en la vía pública previo permiso municipal, antes de ser retirados. El retiro podrá ser particular o solicitar a la Municipalidad el servicio, para lo cual se deberán cancelar los derechos municipales correspondientes.

    Los papeles deberán depositarse en los recipientes instalados con este fin en las vías públicas. Queda estrictamente prohibido vaciar basuras domiciliarias, escombros o elementos dañinos en este tipo de recipientes denominados papeleros.

    Esta norma también es aplicable para los ocupantes de vehículos detenidos o en marcha.

    En ningún caso debe alterarse la calidad de las aguas de riego, de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Aguas.
    Artículo 2º: Se prohíbe efectuar trabajos de mecánica en la vía pública, que no sean de emergencia por desperfectos leves, como asimismo, lavar vehículos en dichas vías.
    Artículo 3º: Las personas que ordenen o hagan cargar y descargar cualquiera clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública.

    Si se desconociere la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.
    Artículo 4º: Las personas que ejecuten demoliciones de construcciones deberán humedecer el polvo y colocar ductos u otros elementos para el vaciado de materiales a los camiones, a fin de impedir su dispersión.
    Artículo 5º: Los vehículos que transporten desperdicios, arenas, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, deberán estar construidos especialmente para estos fines o bien estar cubiertos con lona o llevar los dispositivos necesarios que impidan la dispersión o escurrimiento de dichos elementos.
    Artículo 6º: Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseada las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolas diariamente y lavándolas si fuere menester.

    La operación deberá efectuarse antes de las 8:00 horas en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndola ante su paso y humedeciendo el área previamente si fuere necesario. Deberá repetirse el aseo cada vez que por circunstancias especiales se acumule una cantidad apreciable de desechos durante el transcurso del día.

    El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con la basura domiciliaria.

    La Municipalidad podrá eximir de esta obligación a aquellos sectores en los cuales la densidad del movimiento urbano cree una situación que sobrepase el ejercicio natural y lógico de esta labor, en espacios públicos de alto tránsito peatonal, tales como las vías públicas de intensa concentración comercial o emplazamiento de servicios a la comunidad o similares.
    Artículo 7º: Se prohíbe seleccionar con carros de mano o extraer parte de la basura que permanece en bolsas para su retiro en la vía pública, salvo expresa autorización municipal.
    Artículo 8º: Lo estipulado en los artículos anteriores se aplicará también a todos los pasajes privados abiertos al uso público.
    Artículo 9º: Si los vecinos no cumplieran adecuadamente con las obligaciones a que se refieren los artículos 6 y 8 de la presente Ordenanza, la limpieza la efectuará la Municipalidad cobrando a los vecinos el costo del servicio, sin perjuicio de la aplicación de las multas que procedan.
    Artículo 10º: Todos los kioscos, negocios o actividades ubicadas en la vía pública deberán tener receptáculos para basuras, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV, y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos.- Si no se cumple con esta disposición se podrá caducar el correspondiente permiso de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.
    Artículo 11º: Se prohíbe quemar papeles, hojas o desperdicios en la vía pública, en sitios eriazos o en el interior de propiedades particulares.
    Artículo 12º: Queda estrictamente prohibido en las vías públicas:

a)  Sacudir alfombras, ropa o toda clase de objetos, aunque ello se haga desde las puertas, balcones o ventanas.
b)  Arrojar cualquier objeto o agua a la calzada.
c)  Tender ropa en ventanas, balcones, puertas, terrazas, patios, antejardines u otros lugares, de manera que puedan ser vistos desde las calles o espacios públicos.
d)  Regar plantas en los altos de cualquier edificio en forma que escurra agua hasta las veredas o espacios públicos, ocasionando molestias o perjuicios a terceros y perturbe el  paso de peatones.
e)  Colocar maceteros u otros receptáculos en balcones, marquesinas u otras salientes, sin la debida protección para evitar su caída en las veredas o espacios públicos de circulación.
f)  Se prohíbe a los propietarios de animales domésticos (perros, gatos, etc.) sacar o dejar salir a sus animales a hacer sus necesidades biológicas en la vía pública, y si ello ocurriera, deberán por sus propios medios proceder a su limpieza total.
    Artículo 13º: Todos los locales comerciales en que por la naturaleza de su giro se produzca una gran cantidad de papeles de desecho, tales como lugares de venta de loterías, de helados o de otros productos similares, deberán tener recipientes apropiados para que el público deposite en ellos dichos desperdicios.
    Artículo 14º: Todos los terminales de líneas de buses y las estaciones del Metro deberán disponer de receptáculos para basura de las características señaladas en el Capítulo IV y mantener barrido y aseado el sector correspondiente.
    Artículo 15º: Se prohíbe pintar o pegar carteles, afiches, papeles y cualquier otro tipo de avisos de carácter comercial o de otra índole en la vía pública y especialmente en los postes de alumbrado, árboles, cierros, muros, o mobiliario urbano. Se presumirá responsable de la infracción al representante de la empresa o entidad anunciante.
    CAPITULO II

    Recolección de basuras
    Artículo 16º: La Municipalidad directamente o a través de un contratista efectuará las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, fábricas o negocios. Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de 60ORZ 13,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1.1
D.O. 26.10.2001
litros de desperdicios de promedio diario.
    Artículo 17º: La Municipalidad podrá, previa solicitud y pago adicional de este servicio por parte de los interesados, efectuar la extracción de escorias, escombros o residuos de fábricas o talleres y extracción de desperdicios que exceda el volumen de 60 litros deORZ 13,
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Nº 1.2
D.O. 26.10.2001
promedio diario. Los residuos industriales putrescibles, cuya recolección por el servicio municipal correspondiente no sea sanitariamente objetable, deberán ser retirados desde el interior de los locales en que se producen.
    Artículo 18º: La Municipalidad no retirará los siguientes tipos de desechos dentro de su recolección ordinaria de basuras:
a)  Escombros.
b)  Restos de jardinería y poda de árboles, salvo que se trate de pequeñas cantidades y no produzcan daños al sistema de compactación del camión.
c)  Enseres del hogar o restos de los mismos.
d)  Los residuos comerciales e industriales que excedan
    de 60 litros, salvo en el caso señalado en el        ORZ 13,
    artículo 17.                                          M. DE PROVIDENCIA
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e)  Residuos de cualquier tipo, que por su tamaño oD.O. 26.10.2001
    calidad puedan dañar los equipos compactadores de los vehículos de recogida.
f)  Los desperdicios hospitalarios provenientes de la atención de enfermos en hospitales, clínicas y establecimientos semejantes (vendas, algodones, gasas, etc.), como asimismo los resultantes de trabajos de laboratorios biológicos y otros de índole análoga (animales muertos, vísceras, etc.).

    Artículo 19º: Se prohíbe depositar en las bolsas de basura materiales peligrosos, sean éstos explosivos, inflamables, tóxicos, infecciosos, contaminados, corrosivos o cortantes.
    Artículo 20º: Ningún particular podrá dedicarse al transporte o al aprovechamiento de basuras domiciliarias sin previa autorización de la Municipalidad, de acuerdo con el Servicio de Salud Metropolitano, estableciéndose en el permiso las condiciones que deberán cumplirse para asegurar que tal labor se efectúe en forma sanitaria y limpia.
    Artículo 21º: Los desperdicios hospitalarios, entendiéndose por tales los producidos por la atención de pacientes en hospitales, clínicas, o establecimientos similares, como asimismo los resultados de trabajos de laboratorios biológicos y otros de índole análoga, deberán ser recolectados, transportados e incinerados de acuerdo con las normas del Servicio de Salud Metropolitano y la Municipalidad.

    La Municipalidad podrá dar cuenta a dicho organismo de las infracciones que compruebe en esta materia para su sanción, conforme a las normas del Código Sanitario.
    CAPITULO III

    Almacenamiento de basura domiciliaria
    Artículo 22º: En edificios o casas de hasta cuatro pisos de  altura, la basura domiciliaria se podrá almacenar en bolsas que cumplan con las características establecidas en el Capítulo IV de la presente Ordenanza. El lugar de acopio y almacenamiento de las basuras deberá ser inaccesible a animales e insectos.
    Artículo 23º: Los edificios de cinco o más pisos de altura deberán cumplir con las normas que determine al respecto el Servicio de Salud Metropolitano y la Municipalidad.
    Artículo 24º: En edificios, fábricas, talleres u otros lugares que produzcan un volumen superior a 200 litros de desperdicios de promedio diario, la Municipalidad podrá exigir el uso de un sistema para la compactación de la basura, aprobado por la autoridad sanitaria.
    Artículo 25º: En aquellas casas o edificios de hasta cuatro pisos de altura que se arriendan por piezas, el encargado deberá disponer las bolsas de uso común para almacenar la basura de todos los ocupantes del inmueble, las que deberán cumplir con las normas fijadas en el Capítulo IV de esta Ordenanza, debiendo estimarse una producción mínima de 4 litros por personas por día, y una capacidad de almacenamiento de por lo menos 20 litros por habitante.
    CAPITULO IV

    Recipientes para basura
    Artículo 26º: La basura domiciliaria sólo podrá depositarse en bolsas de material plástico, confeccionadas de acuerdo a la Norma Oficial de la República de Chile Nch 1812, contemplada en el Decreto Supremo Nº 206 de 1980 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del día 23 de abril de 1980.
    Artículo 27º: La Municipalidad podrá exigir el uso de contenedores de material, dimensiones y características técnicas específicas existentes en el mercado, para que la basura sea depositada, previo acomodo en su interior, de las bolsas indicadas en el artículo anterior.
    Artículo 28º: Será obligación de los vecinos mantener debidamente aseados los contenedores a que se refiere el artículo precedente, así como sus alrededores, debiendo, además, velar por mantenerlos siempre operativos en su totalidad (estructura y ruedas), libres de malos olores y con buena presentación.
    CAPITULO V

    Evacuación de basuras domiciliarias
    Artículo 29º: Los vecinos deberán hacer entrega de la basura domiciliaria sólo en el momento de pasar el vehículo recolector, en bolsas que cumplan con lo establecido en el Capítulo IV. Se prohíbe, en consecuencia, mantener las bolsas en la vía pública mucho tiempo antes del paso del camión, salvo en los casos en que por el horario de los recorridos la Municipalidad lo autorice expresamente.
    Artículo 30º: La basura no podrá desbordar de las bolsas, para lo cual ellas deberán presentarse amarradas. Lo mismo deberá ocurrir con las bolsas que se depositen al interior de los contenedores, los que además deberán mantenerse cerrados.
    Artículo 31º: Los contenedores a que se refiere el artículo 27 se deberán sacar a la vía pública poco antes del paso del camión recolector o según disponga la Municipalidad, evitando entorpecer el tránsito vehícular y peatonal, y se deberán entrar a la propiedad respectiva inmediatamente después que se haya retirado de ellos la basura.
    Artículo 32º: Serán responsables del cumplimiento de estas normas los propietarios, arrendatarios u ocupantes de los inmuebles. En el caso de edificios que cuenten con un administrador, corresponderá a éste la responsabilidad, y en el caso de viviendas arrendadas por piezas, al encargado de la casa.
    Artículo 33º: Se prohíbe botar basura domiciliaria junto o en el interior de las bolsas para el barrido público situadas en las diferentes calles. Igualmente, se prohíbe entregarla a los aseadores encargados del barrido en las vías públicas. Se prohíbe también usar a estos aseadores para el barrido de veredas y bandejones particulares en sus horarios normales de trabajo contratados por la Municipalidad.
    Artículo 34º: La basura que se deposite en viviendas o sitios eriazos, como consecuencia de no haber construido su propietario en forma oportuna los cierres reglamentarios, deberá ser retirada por éste en forma particular. Si no fuera posible ubicar al dueño u ocupante de la propiedad, la Municipalidad efectuará la limpieza interior previa autorización con orden de allanamiento del Servicio de Salud Metropolitano, cobrando después el servicio a sus dueños.
    Artículo 35º: Los residuos sólidos de establecimientos comerciales e industriales que no sean retirados por la Municipalidad, sólo podrán llevarse a los lugares de disposición intermedia o final establecidos, previo otorgamiento del permiso y cancelación de los derechos municipales correspondientes.
    Artículo 36º: La Municipalidad podrá implementar programas de reciclaje de basura en la comuna, para lo cual exigirá a los vecinos la selección de la misma de acuerdo a las normas y procedimientos que se fijen al efecto.
    CAPITULO VI

    Sanciones
    Artículo 37º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas por Carabineros o Inspectores Municipales ante los Juzgados de Policía Local y serán sancionadas con multas de hasta cinco unidades tributarias mensuales.
    2.- Deróganse el Decreto Alcaldicio Nº 633 de 8 de junio de 1982, mediante el cual se dictó el texto refundido de la "Ordenanza de Aseo de la Comuna de Providencia" y los Decretos Alcaldicios Nº 1.116 de 20 de octubre de 1982, Ordenanza Nº 8 de 19 de noviembre de 1984, Ordenanza Nº 6 de 30 de junio de 1988 y Ordenanza Nº 13 de 23 de septiembre de 1991.
    3.- Publíquese en el Diario Oficial y en diario El Mercurio.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde y Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.

    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.